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BOC Nº 179. Jueves 6 de Septiembre de 2007 - 3512

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3512 - ANUNCIO de 22 de mayo de 2007, relativo a la aprobación definitiva parcial de los Planes Especiales Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04) y Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05), manteniéndose en suspenso el ámbito incluido en el Plan Territorial Parcial (PTP2) del Plan Insular de Ordenación.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2007, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"III.-ÁREA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN URBANÍSTICA Y PATRIMONIO.

SERVICIO DE PLANEAMIENTO.

2.- Aprobación definitiva parcial, si procede, de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-O4) y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-O5), manteniéndose en suspenso el ámbito que se encuentra incluido en el Plan Territorial Parcial (PTP2)del Plan Insular de Ordenación.

Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente:

"Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 30 de marzo de 2006 tuvo lugar la aprobación provisional parcial de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-04) y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-05), que se tramitan conjuntamente en el mismo expediente-, manteniendo en suspenso el ámbito en que se encuentra incluido en el Plan Territorial Parcial 2 (PTP2) del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, resolviéndose en el referido acuerdo las alegaciones presentadas.

Segundo.- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, según la redacción dada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, que modifica la Ley de Vivienda de Canarias, que permite continuar con la tramitación de aquellos Planes que ordenen materias estructurantes y resulten necesarios para implantar el modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos, y que los excepciona de la prohibición de tramitación hasta la Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación a la mencionada Ley 19/2003, solicitó de la C.O.T.M.A.C. la emisión de dicho informe.

La consideración de carácter estratégico o estructurante para el municipio, se fundamenta en los siguientes motivos:

- Respecto del Interés estratégico y estructurante del Plan Especial "Zona de Servicios del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-04):

El Plan Especial de la Zona de Servicios del Puerto de La Luz y de Las Palmas representa un ámbito de ordenación diferenciada en el Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el cual se prevé el tratamiento pormenorizado de la extensa superficie ocupada actualmente por la infraestructura portuaria, siendo el promotor del mismo la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Con una superficie delimitada de 220,11 ha, tiene como finalidad generar un marco urbanístico de desarrollo sobre el que se apoye el dinamismo futuro del Puerto de La Luz y de Las Palmas, en un escenario del mercado portuario internacional, previéndose las necesidades asociadas a los diferentes tráficos y usos. Asimismo, se pretende ordenar su vínculo espacial con la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con evidentes inercias derivadas de la accesibilidad, la relación económica, el transporte y ciertos aspectos culturales; conexión en la que se resaltan distintos desequilibrios relacionados con la distribución de determinados usos y su cercanía al espacio residencial, la congestión del tráfico y la degradación ambiental asociada, etc.

En esta línea de conexión de piezas urbanísticas, el ámbito de ordenación del presente Plan Especial adquiere su relevancia en el tratamiento de la integración del actual Puerto con la zona de nuevo crecimiento entre La Punta o Península del Nido y el área extractiva de Roque Ceniciento; así prevista por la Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/l994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, mediante la cual se clasifica como Suelo Urbanizable con destino logístico-portuario la plataforma costera afectada.

Resulta evidente su carácter estructurante y de interés para el desarrollo del modelo propugnado por el PGMO, toda vez que el recinto portuario constituye uno de los motores fundamentales de la estructura económica de la ciudad y el conjunto insular.

- Respecto del Interés estratégico y estructurante del Plan Especial de la "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-05):

El Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas se corresponde con un ámbito de 103,5 ha en el tramo inmediatamente costero oriental de La Isleta, conectado de modo territorial con el Puerto de La Luz y de Las Palmas. Su planteamiento urbanístico surge como respuesta a la entrada en vigor de la Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, mediante la cual se clasifica ese ámbito como Suelo Urbanizable destinado a albergar el crecimiento del Puerto hacia el norte, redelimitándose al efecto el Paisaje Protegido de La Isleta.

Definido como OAS-05, se trata de uno de los ámbitos de ordenación diferenciada en el Plan General Municipal de Ordenación a través de los cuales se pretende formalizar una nueva configuración funcional para el frente marítimo de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. En este contexto general, representa una pieza específica destinada a ordenar el desarrollo de la nueva zona logística del Puerto de La Luz, definida institucionalmente como un pilar básico en la modernización y competitividad futura del mismo.

Se prevén así las formas urbanísticas en que se desarrollará este tipo de figuras espaciales, de gran relevancia en los nuevos esquemas internacionales de economía y gestión portuaria.

Atendiendo a los condicionantes devenidos de la citada Ley 11/1999, se crearía un área adecuada al desarrollo de operaciones logísticas de gestión, almacenamiento, distribución y transformaciones de mercancías ligadas al tráfico marítimo.

Las funciones y objetivos que el planeamiento otorga a este ámbito de planeamiento, que tiene como usos característicos el dotacional y el terciario, exceden, de acuerdo a lo comentado, el interés meramente local. Estamos, pues, ante una pieza urbanística de especial interés estratégico en el contexto insular y regional, dado la representatividad como puerto internacional de gestión estatal.

Por otra parte, el ámbito de ordenación del presente Plan Especial adquiere su relevancia en el tratamiento de la integración de la superficie afectada con el actual Puerto, vinculándose a la tramitación y desarrollo del OAS-04 reseñado en el apartado anterior.

Resulta evidente su carácter estructurante y de interés para el desarrollo del modelo propugnado por el PGMO, toda vez que el recinto portuario constituye uno de los motores fundamentales de la estructura económica de la ciudad y el conjunto insular.

Tercero.- Por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada con fecha 19 de junio de 2006 -R.E nº 134.245, de 18 de septiembre de 2006- se aceptaron las motivaciones expuestas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Cran Canaria y se informó favorablemente la continuación de la tramitación de los presentes Planes Especiales, de conformidad con lo previsto en la ya nombrada Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, según la redacción dada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero.

Cuarto.- Con fecha 1 de agosto de 2006 -RE. nº 112.121- se presentó escrito de fecha 28 de julio de 2006 por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, al que se acompañaron tres ejemplares técnicos para aprobación definitiva, y en el que se recogía que, de acuerdo con el Convenio de Encomienda de Gestión de fecha 26 de agosto de 2002, se había procedido a solicitar, por un lado, los informes previstos en el artículo 37.5, en relación con el número 3 del artículo 35, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, al Cabildo Insular de Gran Canaria la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fechas 6 y 21 de junio de 2006, respectivamente; y por otro, a Puertos del Estado, el día 16 de mayo de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 96.7, párrafo 2º de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés general.

En ninguno de los casos se había producido contestación, por lo que habían transcurrido los plazos legales previstos para ello; de un mes, para la COTMAC y Puertos del Estado y de dos meses para el Cabildo de Gran Canaria.

Al mismo tiempo se hacía constar que en el documento técnico que se acompaña para la aprobación definitiva se habían introducido dos cambios:

- Uno, respecto a la protección de los edificios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, variando la redacción de los artículos 31 y 32, dedicados a los edificios protegidos y a su régimen jurídico.

- Otro, consistente en añadir el apartado número 5 al artículo 47, relativo a "Normas Particulares para la Red Viaria (NRV), que contiene el método para calcular la previsión de aparcamientos de cada una de las Áreas de Normativa en las que se divide el recinto portuario.

Quinto.- En el mismo escrito de 28 de julio de 2006, la Autoridad Portuaria emitía informe favorable sobre los referidos Planes Especiales para el trámite de aprobación definitiva, con los cambios introducidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.c) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

Sexto.- Al haberse producido, tras la aprobación provisional de los Planes Especiales, la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, solicitó de la C.O.T.M.A.C., por escrito que tuvo entrada el día 11 de septiembre de 2006, que atendiendo al hecho de que los referidos Planes ya aprobados provisionalmente no contenían nuevos elementos que debieran someterse a Evaluación Ambiental; que los mismos habían sido sometidos a trámites de iguales características respecto de la legislación estatal portuaria, así como que contienen y que se cumplía con el contenido y las determinaciones establecidas por el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los instrumentos de planeamiento, se acordara por la citada Comisión la innecesariedad de la tramitación de Evaluación Ambiental.

Séptimo.- Por acuerdo de la C.O.T.M.A.C. en sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2007 -notificada a este Ayuntamiento el día 27 de febrero de 2007, R.E. nº 30.657- se acordó declarar inviable, por innecesaria, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la tramitación de la Evaluación Ambiental para los presentes Planes Especiales, posibilitando así la continuación de la tramitación del expediente.

Octavo.- Por el Servicio de Planeamiento se emite informe con fecha 7 de marzo de 2007, en relación con el documento presentado para el trámite de aprobación definitiva y las modificaciones introducidas en el mismo en relación con el aprobado provisionalmente, en relación con los artículos 31 y 32 de las Normas referidas a los Edificios Protegidos y su Régimen Jurídico; así como en relación con el artículo 47, referido a las Normas Particulares de la Red Viaria, donde se ha incluido un nuevo punto (5) a fin de ajustar el cálculo de previsión de plazas de aparcamiento de determinadas parcelas.

En el informe se recoge un anexo en el que se establecen los términos en los que dichos artículos deben quedar redactados y ser sustituidos en el documento técnico.

Noveno.- La Asesoría Jurídica de Urbanismo, con fecha 9 de marzo de 2007, emite informe favorable para el trámite de aprobación definitiva, finalizando que deben incorporarse al documento las determinaciones y correcciones expresadas en el informe técnico.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

I.- El artículo 123.l.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece la competencia del Pleno Municipal para la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, entre los que se encuentran los Planes Especiales.

II.- La Disposición Adicional Tercera, nº 1, de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

III.- El artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, respecto de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a los efectos de su entrada en vigor.

IV.- El artículo 37, en relación con lo establecido en el artículo 35.3, ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto a la competencia para la tramitación y aprobación de los Planes Especiales por parte del Ayuntamiento.

V.- La Disposición Transitoria Tercera, punto 1, párrafo último, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de Turismo, en la excepción introducida por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modificada la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, respecto de la posibilidad de tramitación de instrumentos de desarrollo que ordenen materias de carácter estructurante o estratégico para el municipio.

VI.- El artículo 43.2, letras b) y c) del citado Texto Refundido, respecto a la aprobación definitiva parcial y supeditada su publicación a la corrección de deficiencias advertidas, en relación con los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo."

Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 21 de marzo de 2007, el Pleno de la Corporación

ACUERDA:

Primero.- Declarar el carácter estructurante y estratégico para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-04) y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de la Luz y de Las Palmas" (OAS-05), de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Segundo.- Aprobar con carácter Definitivo Parcial los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas" (OAS-04) y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de la Luz y de Las Palmas" (OAS-05), manteniéndose en suspenso el ámbito que se encuentra incluido en el Plan Territorial Parcial (PTP2) del Plan Insular de Ordenación, con las siguientes correcciones/modificaciones a introducirse en el documento:

· MODIFICACIONES:

A) Los artículos 31 y 32 de las Normas de los Planes Especiales de Ordenación de la Zona de Servicios y la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Luz y de Las Palmas (OAS-04 y OAS-05) que hacen referencia a la parcela y edificaciones protegidas, debiendo quedar redactados de la forma siguiente:

"Artículo 31.- Edificios y parcela protegida.

La parcela situada en el frente del Muelle Primo de Rivera se encuentra incluida dentro del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico de Las Palmas de Gran Canaria cuyas características se especifican en la ficha nº ARQ-204.

La descripción de la catalogación es la siguiente:

"Grupo de edificios de cuatro y cinco alturas proyectados y construidos acordes con el lenguaje arquitectónico de la Autarquía. En la gran masa se abren huecos de cantería y proporción horizontal, insertos en una malla formada por pilastras -rematadas por pináculos-, líneas de imposta cada dos plantas, zócalo y cornisa. En los paños centrales aparecen pórticos de cantería con balcones elevados o revestimientos de dibujo barroco unificando los huecos centrales."

En este caso los elementos que merecen ser conservados, de acuerdo con la descripción del Catálogo, son los tres edificios que figuran como tales en el plano nº 3, Área de Normativa. Es decir, los que, en el momento de la aprobación de este Plan Especial, están ocupados por:

- La sede de la Autoridad Portuaria, sobre el Muelle Primo de Rivera.

- Edificio Este, Estación Marítima de Trasmediterránea, sobre el mismo Muelle.

- Edificio Oeste, de la Guardia Civil y Sanidad Exterior, sobre el mismo Muelle.

El resto de la parcela queda sometida a una serie de determinaciones que potencien y ayuden a mantener el valor arquitectónico de los tres edificios.

Artículo 32.- Régimen jurídico de la parcela y los edificios protegidos.

1.- Edificios protegidos.

De acuerdo con el Catálogo de Patrimonio el grado de Protección de los tres edificios es:

C: Ambiental:

"Edificios con ciertos valores edificatorios y/o ambientales que ilustran y sirven de referencia para comprender su época, lenguaje formal, temática funcional, tecnología constructiva u operación urbanística."

- Acorde con dicho grado de protección C, el nivel de intervención será:

"reconstrucción, conservación, consolidación, restauración y rehabilitación."

- Si la desaparición de las naves conllevase obras de recuperación de las fachadas interiores de los edificios laterales, éstas intentarán restituir a las originales, pudiéndose establecer relaciones funcionales, en planta baja, con el nuevo espacio libre interior.

- La definición de las obras generales será la expuesta en el artículo l0.1.7 de las Normas del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Cran Canaria.

2.- Parcela protegida.

Se establecen una serie de determinaciones tanto para el elemento de cierre de parcela que hace las veces de basamento relacionando visualmente los edificios protegidos, como al elemento edificado que albergará prácticamente todo el programa de actividades. (Gráfico 1).

A.- Cierre de parcela.

a) Tanto por lo establecido en la ficha del Catálogo en cuanto a la relación arquitectónica de los 3 cuerpos (autarquía, simetría, volumen), como por la realidad física y visual del conjunto, donde las relaciones entre los edificios se establecen a partir de la imagen de basamento que le confiere la actual fachada de las naves que se localizan entre ellos, el proyecto deberá contemplar un elemento de unión que refuerce y potencie esta idea de conjunto (elemento cierre de parcela).

b) Este nuevo elemento de relación no podrá superar la altura de cornisa de las actuales naves, con una crujía máxima de 5 m y pudiendo retranquearse hasta un máximo de 3 m de la alineación hacia el Muelle Primo de Rivera.

c)Este elemento podrá adosarse, o no, a los edificios protegidos. En el caso que no se adose, la separación a éstos no podrá ser mayor de 10 m.

B.- Edificio de oficinas.

a) Se establece un área de movimiento de la edificación que se conforma a partir de los siguientes retranqueos:

- 20 m del edificio central (A).

- 15 m del edificio lateral (B).

- 10 m de la alineación oficial al Muelle Primo de Rivera.

b) La altura del edificio no podrá superar la altura del edificio central (A).

Ver anexos - página 21790

3.- Usos de la manzana.

Uso cualificado: Administración pública y/o Oficinas.

Uso complementario: transporte y comunicaciones en la categoría de:

- Transporte Marítimo. Terciario-recreativo Tipo I y Pequeño Almacén.

Uso vinculado:

- Transporte y comunicaciones en la categoría de Garaje-Aparcamiento dentro del área de movimiento de la edificación.

- La zona que queda fuera del área de movimiento de la edificación se destinará a espacios libres y peatonales."

B) Las determinaciones del artículo 47.5, deben incorporarse, igualmente en el artículo 40, referido al Área de Almacenaje y Logística (AN1); en el artículo 42, referido a Áreas de Terciario y Oficinas (AN3-TO) y en el artículo 43, referido a Área terciaria de Puerto y Ciudad (AN3-PC), a fin de facilitar su aplicación.

C) Por ello y con el fin de corregir el error gráfico detectado, debe dibujarse el límite del OAS indicado en el PGMO. Para el área que está incluida dentro de los límites de los Planes Especiales, se aplicarán las determinaciones particulares del Área de Transición Medioambiental A.N.6.

Segundo.- Remitir a la Consejería de Ordenación y Medio Ambiente de Canarias el acuerdo de aprobación definitiva, junto con la documentación y normativa del planeamiento aprobado, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Tercera, nº 1, de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de este acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa de los Planes Especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Quinto.- Remitir copia del documento técnico aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.

Sexto.- Supeditar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como su remisión a la C.O.T.M.A.C., a que por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, se aporten las subsanaciones a incorporarse en el documento técnico, a fin de proceder a extender la diligencia de aprobación definitiva.

Séptimo.- Notificar este acuerdo en legal forma a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, haciéndole saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.- La Secretaria General, Ana María Echeandía Mota.

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