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BOC Nº 180. Viernes 7 de Septiembre de 2007 - 3531

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3531 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de agosto de 2007, del Director, de notificación de la Resolución de 4 de mayo de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Construcciones Álvarez y Peaguda, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 17/2001 I+E (expediente EGE: 03-35/00293).

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 07-35/1923, de fecha 4 de mayo de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Construcciones Álvarez y Peaguda, S.L.L., expediente administrativo 17/2001 I+E (expediente EGE: 03-35/00293), sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 12 de mayo de 2007 y 28 de mayo de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/1923, de 4 de mayo de 2007 de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 07-35/1923, de 4 de mayo de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Construcciones Álvarez y Peaguda, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.795, de fecha 19 de septiembre de 2001, se concedió a la entidad Construcciones Álvarez y Peaguda, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35646306, una subvención por importe de tres millones doscientas mil (3.200.000) pesetas, equivalentes a diecinueve mil doscientos treinta y dos euros y treinta y nueve céntimos (19.232,39 euros) para la contratación indefinida de cuatro trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de mayo de 2006, publicado por no haberse podido practicar la notificación en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 13 de junio de 2006 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Oliva entre el 8 de junio y el 26 de junio de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a quince mil ciento ochenta y seis euros y doce céntimos (15.186,12 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Cuarto.- Al día de la fecha, el interesado no ha formulado alegaciones, ni ha presentado ningún tipo de documentación justificativa en respuesta al procedimiento iniciado.

Quinto.- Revisadas las vidas laborales de los trabajadores subvencionados, se comprueba que el trabajador De Angeli, Mauro Andrés, que había sido contratado con carácter indefinido el día 12 de marzo de 2001 y había causado baja el día 24 de septiembre de 2001, fue contratado de nuevo por la empresa con carácter indefinido el día 8 de octubre de 2001, dentro del mes siguiente a su baja anterior, respetando la obligación contenida en el artículo 21 de la Orden de 15 de julio de 1999, por lo que el tiempo que estuvo prestando sus servicios en la empresa por segunda vez (8.10.01-6.12.02) hay que sumarlo al período inicial, lo cual, por error, no se tuvo en cuenta en el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro.

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 24 de abril de 2007.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto los trabajadores subvencionados causaron baja en la empresa, sin que haya quedado acreditado que por parte de la empresa se ha procedido a su sustitución dentro del plazo máximo de un mes contado desde la baja de los trabajadores iniciales, en los términos siguientes:

Ver anexos - página 21825

istos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2006.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 1.795, de fecha 19 de septiembre de 2001, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de seis mil trescientos cincuenta y tres euros y dos céntimos (6.353,02 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Construcciones Álvarez y Peaguda, S.L.L., mediante Resolución nº 1.795, de fecha 19 de septiembre de 2001, por los motivos expuestos.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a trece mil trescientos dieciocho euros y seis céntimos (13.318,06 euros) por el principal, más tres mil cuatrocientos noventa euros y sesenta y seis céntimos (3.490,66 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (26 de octubre de 2001) hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 21826

uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LRJPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.A) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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