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BOC Nº 180. Viernes 7 de Septiembre de 2007 - 3532

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3532 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de agosto de 2007, del Director, de notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Ana Mirtha Correa Esteban, en ignorado domicilio.- Expte. EGE 04-35/01269 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Ana Mirtha Correa Esteban, expediente EGE 04-35/01269 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 23 de mayo de 2007 y 24 de mayo de 2007 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Ana Mirtha Correa Esteban.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-35/2646, de 19 de noviembre de 2004, se concedió a la entidad Ana Mirtha Correa Esteban, con C.I.F./N.I.F. nº 78522380N, una subvención por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros con veinte céntimos (9.616,20 euros), para la contratación indefinida de dos trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que los dos trabajadores desempleados por cuya contratación indefinida se concedió la subvención, causaron baja en la empresa antes del cumplimiento de los tres años preceptivos en los términos siguientes:

Ver anexos - página 21827

los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente y tal y como se ha puesto de manifiesto en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, se comprueba que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto los trabajadores subvencionados causaron baja en la empresa antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, sin que la empresa haya acreditado su sustitución por otros trabajadores desempleados contratados con carácter indefinido dentro del plazo máximo de un mes contado desde la baja de los trabajadores iniciales y al menos por la misma jornada.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Ver anexos - página 21828

mporte sin justificar: 5.093,51 euros.

Importe devuelto: 220,76 euros.

Importe pendiente de reintegrar: 4.892,75 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Ana Mirtha Correa Esteban, mediante Resolución nº 04-35/2646, de 19 de noviembre de 2004, por importe de cuatro mil ochocientos noventa y dos euros con setenta y cinco céntimos (4.892,75 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que comunica a Vd. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.A) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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