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BOC Nº 181. Lunes 10 de Septiembre de 2007 - 1545

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1545 - ORDEN de 14 de agosto de 2007, por la que se delega en el Secretario General Técnico del Departamento la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A semejanza de la previsión contenida en las Leyes de Presupuestos Generales de ejercicios anteriores, la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, atribuye, en su artículo 24.c), a los titulares departamentales la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal.

Segundo.- La instrucción de los expedientes de ampliación de créditos conllevan un conjunto de trámites formales que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión de la nómina, la cual viene atribuida a la Secretaría General Técnica a la que corresponde autorizar y disponer los gastos derivados de la gestión de personal, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 39 del citado texto legal. Por ello se estima oportuno delegar en el Secretario General Técnico, la facultad para autorizar la ampliación de los créditos de dicha naturaleza, en el estricto ámbito del Departamento, excluidos los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Y a los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen los gastos de personal a que se refiere el artículo 24.c) de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, a excepción de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre que las respectivas leyes de presupuestos atribuyan la competencia que se delega a los titulares departamentales.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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