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BOC Nº 181. Lunes 10 de Septiembre de 2007 - 3546

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3546 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de julio de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 27 de junio de 2007 en el expediente nº 110/05TF a D. Francisco Campos Méndez.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Francisco Campos Méndez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 110/05TF.

DENUNCIADO: D. Francisco Campos Méndez.

AYUNTAMIENTO: Frontera.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 110/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 25 de marzo de 2005, se formuló denuncia por los Agentes de la Patrulla Fiscal Territorial de Valverde a D. Francisco Campos Méndez, con D.N.I. nº 78.676.185-Q, por estar realizando la práctica de la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en La Caleta.

La pesca la realizó junto con D. Emilio José Pérez Jorge, al que también se le ha incoado el correspondiente expediente sancionador.

Entre ambos realizaron capturas de 6,5 kilos de pescado, que fueron decomisadas y entregadas en la Residencia de Ancianos "Hijas de la Caridad", de Valverde.

También se incautaron dos fusiles de pesca submarina, marca Beauchat y Picasso Black Line.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 8 de marzo de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se intentó notificar al denunciado mediante correo certificado el día 23 de abril de 2007 siendo infructuosa esta notificación, razón por la que se le notificó mediante anuncio de 20 de abril de 2007, publicado el día 21 de mayo de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 101.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca".

La Orden de 30 de octubre de l986 en su artículo único establece que las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes:

... 3. En lo relativo al ejercicio de la actividad: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas."

"Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas."

V.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. Francisco Campos Méndez una sanción por importe de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto y haber cometido una infracción regulada en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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