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BOC Nº 181. Lunes 10 de Septiembre de 2007 - 3549

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3549 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de agosto de 2007, por el que se notifica la Resolución de 3 de julio de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 384/06TF a D. Antonio Joaquín Curbelo Padrón.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Antonio Joaquín Curbelo Padrón, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 3 de julio de 2007, por la que se resuelve el expediente nº 384/06TF.

DENUNCIADO: D. Antonio Joaquín Curbelo Padrón.

AYUNTAMIENTO: Valverde.

ASUNTO: Resolución de fecha 3 de julio de 2007, por la que se resuelve en el expediente nº 384/06TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Antonio Joaquín Curbelo Padrón, con D.N.I. nº 78.396.929-A y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal de Valverde de El Hierro, el día 26 de noviembre de 2006, D. Antonio Joaquín Curbelo Padrón, con D.N.I. nº 78.396.929-A, practicó en el Paraje, Valverde, la pesca deportiva de superficie desde tierra con una caña, sin la correspondiente licencia de 3ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 17 de mayo de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves."

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente."

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo y tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al denunciado una sanción de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera, haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa de que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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