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BOC Nº 182. Martes 11 de Septiembre de 2007 - 3560

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3560 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 20 de agosto de 2007, sobre notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Juan Estévez Figueroa.- Expte. LP 22/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la Resolución que pone fin al procedimiento sancionador incoado al interesado por ausencia del mismo y caducidad del aviso en lista de correos, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución mediante su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial correspondiente.

Así mismo, se ordena la remisión del acto a notificar al Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio conocido del interesado, para su exposición en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan Estévez Figueroa por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP 22/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº LP 22/07 incoado a D. Juan Estévez Figueroa con D.N.I. 78431125K por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Servicio Marítimo Provincial, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional U86640H, Y47083U y B60645M según la cual, con fecha 7 de febrero de 2006 siendo las 17,15 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Juan Estévez Figueroa con D.N.I. 78431125K, tenía en su poder, a bordo de la embarcación de recreo con matrícula 7ª-GC-2-2-95 denominada "Delfín Verde" y procedentes del ejercicio de pesca recreativa, veintidós (22) kilogramos de capturas pesqueras.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar a dos millas al norte de Majanicho, en el término municipal de La Oliva en Fuerteventura (latitud 28º 46,6 N, longitud 013º 56,2W).

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 8 de marzo de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución se procede a su devolución por el servicio de correos y telégrafos por ausencia y caducidad en lista, motivos éstos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 18 de abril de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Oliva. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que con fecha 15 de mayo de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la falta de alegaciones o aportación de prueba en contrario por parte del interesado que desvirtuara los hechos denunciados y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) confieren a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, toma por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de mil (1.000) euros considerando concurrente la agravante de reincidencia.

Sexto.- Que intentada la notificación personal de la citada propuesta, se procede por el Servicio de Correos y Telégrafos a su devolución por ausencia y caducidad en lista, motivos por los cuales se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de fecha 28 de junio de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, documentación y audiencia en el expediente, no consta que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Séptimo.- Que de conformidad con lo indicado en la Propuesta de Resolución y según antecedentes que obran en esta Viceconsejería, se comprueba que el interesado fue ya sancionado mediante Resolución de fecha 9 de abril de 2007 por unos hechos similares acaecidos en fecha 23 de diciembre de 2005, adquiriendo firmeza dicha resolución en fecha 5 de junio de 2007, lo que comporta que se considere concurrente la agravante de reincidencia prevista en el artículo 189.2.a) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05) establece textualmente que "en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior".

Cuarto.- El artº. 70.4, apartado e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones. En el apartado 2.a) del citado artículo se señala como agravante la de reincidencia por la comisión en el término de un año de otras infracciones administrativas en materia de pesca, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado y considerando probados los hechos denunciados, teniendo en cuenta el volumen de capturas intervenidas y la concurrencia de la agravante de intencionalidad conforme a lo señalado en el antecedente séptimo es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Juan Estévez Figueroa con D.N.I. 78431125K la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en cuantía de mil (1.000) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4, apartado e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril): captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio del citado procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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