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BOC Nº 182. Martes 11 de Septiembre de 2007 - 3564

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3564 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de agosto de 2007, por el que se notifica la Resolución de 2 de julio de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 381/06 TF a D. Manuel Francisco Rodríguez.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Manuel Francisco Rodríguez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 2 de julio de 2007, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 381/06 TF.

DENUNCIADO: D. Manuel Francisco Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Manuel Francisco Rodríguez, con D.N.I. nº 78.679.223-H y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 30 de noviembre de 2006 se levantó acta de denuncia por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla de Puertos y Costas al observar como D. Manuel Francisco Rodríguez, con D.N.I. nº 78.679.223-H, junto con D. Raúl Cabrera Ravelo, se encontraban practicando la pesca submarina en Ajones, Valverde. Desde tierra se pudo comprobar que llevaba un fusil con el mango amarillo, el cual abandonó dentro del agua antes de salir, al comunicarle que lo trajera manifestó que no podía porque se le había enganchado en una roca y no podía sacarlo. Tras salir del agua se le pidió la licencia y manifestó no poseerla, razón por la que se le denunció por practicar la pesca submarina sin la correspondiente licencia de 2ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 25 de mayo de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

Cuarto.- El día 15 de junio de 2007 se dicta Acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del presente expediente que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

Quinto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe se propone imponer al denunciado una sanción de sesenta (60) euros por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos segundo y tercero y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa submarina sin licencia puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Manuel Francisco Rodríguez una sanción por importe de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa de que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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