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BOC Nº 182. Martes 11 de Septiembre de 2007 - 3573

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

3573 - EDICTO de 8 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000070/2005.

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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 12.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos sobre juicio ordinario, registrado bajo el nº 0000070/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. María del Carmen Abdel Guillén, representado por el Procurador Dña. María Elisa Pérez Beltrán, bajo la dirección del Abogado D. Andrés Martínez Fuentes, contra la Herencia Yacente de D. Antonio González Cabrera, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Elisa Pérez Beltrán, que actúa en nombre y representación Dña. María del Carmen Abdel Guillén, debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa suscrito entre D. Antonio Suárez Martín y D. Antonio González Cabrera el 23 de noviembre de 1970 y debo condenar y condeno a la Herencia Yacente de D. Antonio González Cabrera, declarada en situación procesal de rebeldía, a estar y pasar por la anterior declaración y a otorgar la escritura de elevación a público de dicho contrato, con todas las menciones necesarias para su pertinente inscripción registral, con apercibimiento de que en caso de que no se haga voluntariamente el Juzgado podrá suplir dicha emisión de voluntad en los términos legalmente previstos.

No se formula expresa condena en materia de costas.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2007.- La Secretaria.

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