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BOC Nº 183. Miércoles 12 de Septiembre de 2007 - 1553

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1553 - ORDEN de 5 de septiembre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 48/2004, de 27 de abril (B.O.C. nº 93, de 14 de mayo) y 215/2001, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 167, de 26 de diciembre), por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2004 y 2001, respectivamente, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez (10) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, se reservará una (1) plaza para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.4. La plaza reservada para personas con minusvalía, en caso de que no sea cubierta, se acumulará al resto de las plazas.

1.5. Los aspirantes con minusvalía que se hayan presentado por el turno de minusvalía y superando los ejercicios de la fase de oposición y valorada la fase de concurso no obtuvieran plaza siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el turno de acceso general.

1.6. Quedarán excluidos de este proceso selectivo, todos aquellos aspirantes que sean admitidos en la convocatoria para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en la misma fecha que la presente convocatoria.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.4. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con trece céntimos (20,13 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de sesenta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque I del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, dentro de los temas de Derecho Constitucional, Derecho Civil y Mercantil, Derecho de Canarias, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario, y Fundamentos Económicos de Aplicación a la Hacienda Pública y a la Financiación Autonómica, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada una de las materias reseñadas, eliminándose, en su caso, el tema extraído posteriormente perteneciente a la misma materia.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque II del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, uno dentro de los temas de Gestión Presupuestaria y Control, y el otro de los temas de Derecho Tributario y Sistema Fiscal, extraídos por el Tribunal al azar en presencia de los aspirantes.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

El Tribunal calificará el ejercicio de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos para considerarlo superado, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas:

1.- Un supuesto correspondiente a Contabilidad financiera y matemáticas financieras: capitalización simple y compuesta.

2.- Un supuesto correspondiente a Derecho Tributario relativo a tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.

3.- Cinco cuestiones sobre la parte especial en materia de:

- Control.

- Contabilidad pública.

- Presupuesto.

- Gestión presupuestaria.

- Aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa.

Cada uno de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.

El apartado 3 se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, calificándose cada una de las cuestiones que se plantean en ese apartado de cero (0) a dos (2) puntos.

La calificación total del ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes, dividido entre tres. Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos en dos de los tres apartados anteriores y haber obtenido una puntuación media total de, al menos, cinco (5) puntos, sin que en ningún caso la puntuación de uno de los 3 apartados sea de cero (0) puntos.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de máquina calculadora y de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

8.5. Cuarto ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción directa por escrito en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante. El aspirante deberá dejar constancia, en el recuadro nº 4.4 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de la realización de esta prueba mediante la elección del idioma. En el caso de no señalar idioma alguno, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.

8.6. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la Dirección General de la Función Pública u Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Experiencia en las Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A, Subgrupo A1 o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,050 puntos por mes (0,60 puntos/año), por los servicios prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a razón de 0,030 puntos por mes (0,36 puntos/año), por lo servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

A efectos de la valoración de este mérito, los aspirantes deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

11.2.2. Titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,50 puntos.

11.2.3. Cursos. Se valorará cualquier curso realizado en centros oficiales u homologados sobre materias directamente relacionadas con la Escala convocada, de Administración Pública o de informática, hasta un máximo de 0,75 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

Ver anexos - página 21931

e ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,015 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la Escala, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del turno de acceso general, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. Los aspirantes con minusvalía que se hayan presentado por el turno reservado a los mismos y habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no obtuvieran plaza en dicho turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el turno de acceso general.

12.5. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

14.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

15.- Presentación de documentos.

15.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieran para acreditar tal condición.

15.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario.

16.- Nombramiento como funcionarios en prácticas.

16.1. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los puestos de trabajo correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles los puestos de trabajo a efectos de las prácticas según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión ese día.

17.- Período de prácticas.

17.1. Los funcionarios realizarán un período de prácticas de tres meses de duración. A efectos de las prácticas se les adjudicará un puesto de trabajo. Además deberán realizar y superar un curso en el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).

17.2. El curso, que se ajustará al Programa que sea aprobado, de forma conjunta, por la Dirección General de la Función Pública y el Instituto Canario de Administración Pública, tendrá una duración de 90 horas, a impartir en un plazo máximo de 3 meses, en horario de tarde, y versará sobre las siguientes materias:

- Habilidades directivas.

- Gestión de recursos humanos.

- Ofimática.

El curso se impartirá por funcionarios especializados en las áreas a las que correspondan las mismas, designados por el Instituto Canario de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen será obligatoria. Los funcionarios en prácticas que no pudieran realizar más de un 10% del período de duración del curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciadas por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, en las fechas y condiciones que determine la Administración.

Superarán el curso aquellos funcionarios en prácticas que obtengan el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P. Dicho certificado se otorgará a los que asistan, como mínimo, al 90% del período de duración del curso selectivo.

17.3. El período de prácticas en el puesto de trabajo correspondiente estará dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional del funcionario, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.

Superarán el período de prácticas los funcionarios que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.

17.4. La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

17.5. La Dirección General de la Función Pública, visto el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P. así como el informe que emita el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente, sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.

17.6. Los aspirantes que no superen el período de prácticas y el curso de selección, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.

18.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

18.1. Los funcionarios que superen el período de prácticas, previa solicitud de los destinos correspondientes, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles el correspondiente destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

18.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BLOQUE 1: PARTE GENERAL

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL.

1.- La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. La reforma constitucional.

2.- Las Cortes Generales: composición y funciones. Órganos parlamentarios. El procedimiento legislativo común.

3.- La Corona. El Rey. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

4.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.

5.- El Gobierno: su composición y funciones. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

6.- El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.

7.- La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.

8.- Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

1.- La persona. Concepto y clases. La persona física. La persona jurídica: La fundación y la asociación. Capacidad. Representación.

2.- El derecho de propiedad. Contenido. Protección. Adquisición y pérdida del dominio. Especial referencia a la donación. El Registro de la Propiedad.

3.- Los derechos reales. Concepto, clases y caracteres. Los derechos reales de garantía. Hipoteca. Hipoteca mobiliaria. Prenda. Prenda sin desplazamiento. Anticresis.

4.- El contrato. Elementos y requisitos. Clasificación. Generación, perfección y consumación del contrato. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos.

5.- El derecho hereditario. Conceptos generales. Capacidad para suceder. Aceptación y repudiación de la herencia. Comunidad hereditaria. Derecho a acrecer. Colación y partición de la herencia. Sucesión testamentaria, forzosa e intestada. Legado.

6.- El empresario individual. Incapacidades y prohibiciones. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza y clases. Especial referencia a la sociedad anónima.

7.- La contabilidad de los empresarios. Libros. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Cuentas anuales. La publicidad del empresario y de la empresa.

8.- Títulos de crédito: concepto y caracteres. Clases. Títulos nominativos. Títulos a la orden. La letra de cambio. Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento y pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El pagaré. El cheque.

9.- Obligaciones y contratos mercantiles. La comisión mercantil. La representación en el Derecho Mercantil. Contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El leasing.

10.- El concurso: presupuestos. El auto de declaración del concurso. Efectos sobre los acreedores, créditos y contratos. La masa del concurso. El convenio: contenido y efectos. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

DERECHO DE CANARIAS.

1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.

2.- La distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas. El principio de prevalencia del Derecho Canario y la supletoriedad del Derecho Estatal.

3.- El Parlamento de Canarias. Organización y funcionamiento. La función legislativa y de control. Órganos dependientes del Parlamento: el Consejo Consultivo de Canarias y el Diputado del Común.

4.- El Gobierno de Canarias: concepto y régimen Jurídico. El funcionamiento del Gobierno. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones.

5.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interparlamentarias. Las Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

6.- La Consejería de Economía y Hacienda: órganos y competencias. Órganos colegiados. Organización territorial.

7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. El Cabildo Insular. Competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

1.- Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Los decretos-leyes. La delegación legislativa. Los tratados internacionales. El derecho comunitario.

2.- La potestad reglamentaria: titularidad, límites y control. El reglamento: clases. Eficacia de los reglamentos. La inderogabilidad singular.

3.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Notificación y publicación. La revisión de oficio.

4.- El procedimiento administrativo (I): concepto, naturaleza jurídica y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados: capacidad, legitimación y representación.

5.- El procedimiento administrativo (II): iniciación. Instrucción. Especial referencia al trámite de audiencia. La terminación del procedimiento: formas.

6.- Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

7.- Los contratos administrativos (I): ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: capacidad y demás requisitos. Las garantías de los contratos. La preparación de los contratos.

8.- Los contratos administrativos (II): los procedimientos de adjudicación. Efectos y extinción de los contratos. La novación subjetiva y la subcontratación.

9.- Los contratos administrativos (III): régimen legal de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro y consultoría, asistencia técnica y concesión de obra pública.

10.- La acción de fomento: medios y régimen jurídico. Las subvenciones: concepto y régimen jurídico. Procedimiento de gestión y justificación.

11.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el dominio público.

12.- La expropiación forzosa: evolución histórica y legislación vigente. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación.

13.- El personal al servicio de la Administración Pública: selección de personal. Situaciones administrativas. Carrera administrativa. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidades patrimonial, penal y contable.

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.

1.- Fuentes del derecho comunitario: derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

2.- La Comisión Europea: composición, funcionamiento, competencias, los Comités. El Consejo: composición, funcionamiento y competencias. El Consejo Europeo. El Parlamento Europeo. Otros órganos: el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo.

3.- El presupuesto comunitario: ingresos y gastos. La Cohesión Económica y Social. Los Fondos Estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La actuación de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado. El Régimen Específico de Abastecimiento.

FUNDAMENTOS ECONÓMICOS DE APLICACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA Y A LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA.

1.- Diseño y formulación de políticas públicas. La ejecución de políticas públicas. La evaluación de políticas públicas.

2.- La actividad del sector público en la asignación y distribución. Fallos del mercado y bienes sociales. Equidad en la distribución. Provisión pública de bienes.

3.- La actividad del sector público sobre la demanda global. La financiación de los gastos y sus efectos sobre la estabilidad. Gastos, impuestos y crecimiento económico.

4.- Selección de proyectos de gasto público. Fundamentos de la evaluación de proyectos. Costes, beneficios, tasas y reglas de decisión. Los aspectos distributivos de la selección de proyectos.

5.- Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: concepto y elementos integrantes. Principales figuras impositivas.

6.- El déficit público: acepciones del concepto, con especial referencia al concepto de "déficit en términos de Contabilidad Nacional" del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. Causas y efectos económicos del déficit. La financiación del déficit. El déficit y la convergencia económica. La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

7.- Financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos financieros de las Comunidades Autónomas. Suficiencia estética y dinámica. Régimen de los tributos cedidos.

8.- Magnitudes agregadas básicas: producto nacional, consumo e inversión, gasto nacional. Producto nacional bruto y producto nacional neto. Renta nacional y renta disponible. El flujo circular de la renta y el producto. Contabilidad de la renta nacional en una economía abierta.

9.- Relación entre equilibrio presupuestario y crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal en la Unión Europea: el pacto de estabilidad y crecimiento. La reforma de la institución presupuestaria en España: las leyes de Estabilidad Presupuestaria.

10.- Los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Antecedentes. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, estructura y contenido. La Zona Especial Canaria: concepto, características y ámbito. El Consorcio y el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria.

BLOQUE 2: PARTE ESPECIAL

GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL.

1.- Derecho Financiero y Derecho Presupuestario. Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

2.- La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en esta Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.

3.- Los Presupuestos Generales del Estado. Concepto, contenido y regulación jurídica. Las clasificaciones presupuestarias. Relación entre las clasificaciones y las técnicas presupuestarias. Las técnicas de previsión.

4.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (I). Procedimiento para la elaboración del presupuesto: sujetos participantes y técnicas de previsión. Tramitación y aprobación.

5.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (II). Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

6.- Actividad Financiera y presupuesto de gasto. Concepto de gasto público. El acto administrativo de gasto y sujetos de la relación jurídica de gasto.

7.- Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Anticipo de caja fija y pagos a justificar. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública.

8.- Gestión de gastos de personal. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los gastos de personal en activo. La Seguridad Social de los empleados públicos.

9.- Gestión de gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

10.- Las subvenciones (I): concepto, naturaleza y clasificación. Reparto de competencias para regular y conceder subvenciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El procedimiento de concesión y pago.

11.- Las subvenciones (II): reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional. La gestión de gastos derivados de la responsabilidad patrimonial. La gestión de otros gastos de transferencias.

12.- El Tesoro Público. Funciones y competencias. La financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El régimen jurídico del endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de los avales del Tesoro.

13.- El Derecho de la Contabilidad Pública: concepto, ámbito y regulación jurídica. El sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento general de ejecución del gasto.

14.- El Plan General de Contabilidad Pública: principios, estructura y criterios de valoración. Las Cuentas Anuales. Funcionamiento de su modelo contable: contabilidad presupuestaria, de gestión, patrimonial y analítica. Las Cuentas de Control Presupuestario.

15.- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias: formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Su examen y comprobación por la Audiencia de Cuentas de Canarias. Contenido y fases de su tramitación en el Parlamento de Canarias. Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (I). Concepto de contro/l. Clases de control. Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación del control. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y funciones.

17.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (II). La función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. Procedimiento y características de la fiscalización previa e intervención.

18.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (III). El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes.

19.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (IV). La auditoría: definición, ámbito y formas de ejercicio. El Plan Anual de Auditoría. Los informes de auditoría. La auditoría de Cuentas Anuales y otras Auditorías públicas específicas.

20.- La auditoría de Cuentas. La Ley 19/1988, de auditoría de cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. Entidades sometidas a auditorías anuales de cuentas y balances. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: funciones.

21.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (I). El control parlamentario. El Control de la Audiencia de Cuentas de Canarias. El control del Tribunal de Cuentas.

22.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (II). El control parlamentario. La función jurisdiccional de la Audiencia de Cuentas. La responsabilidad contable por el manejo de fondo públicos. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable.

23.- El sector público empresarial: concepto y delimitación. El Programa de Actuación. Inversión y Financiación. El presupuesto de explotación y capital. Control externo de las empresas públicas.

24.- Las Cajas de Ahorro: concepto y régimen jurídico. Excedentes de las Cajas de Ahorro: aplicaciones. Competencias de control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

25.- Cooperativas de crédito: concepto y régimen jurídico. Competencias de control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

26.- Disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales. Disposiciones relacionadas con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a fondos estructurales. El Fondo de Cohesión.

DERECHO TRIBUTARIO Y SISTEMA FISCAL.

1.- El Derecho Tributario. Concepto, autonomía y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los Principios del Ordenamiento Tributario Español.

2.- La aplicación e interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y criterios de sujeción a las normas tributarias. Interpretación y calificación. La integración de las normas tributarias: analogía, simulación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

3.- Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales.

4.- Elementos de cuantificación de la obligación tributaria. Las base imponible: concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: concepto. Garantías de la deuda: concepto. Garantías de la deuda tributaria.

5.- Los obligados tributarios: clases. Derecho y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Los sucesores. La responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. Retenedores y obligados a ingresar a cuenta. Obligados tributarios: exenciones subjetivas. Capacidad, representación, residencia y domicilio fiscal.

6.- La aplicación de los tributos (I). Concepto y órganos competentes. La información y asistencia de los obligados tributarios. La consulta tributaria: régimen jurídico. El Número de Identificación Fiscal. La gestión censal.

7.- La aplicación de los tributos (II). Los procedimientos administrativos en materia tributaria: fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones tributarias: naturaleza y clases.

8.- Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I). Funciones de Gestión Tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.

9.- Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II). Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.

10.- La Recaudación (I). Características y régimen legal. Órganos de recaudación. Facultades de la recaudación. El papel de las entidades financieras en la recaudación.

11.- La Recaudación (II). La extinción de la obligación tributaria. El pago de la deuda tributaria. La prescripción. Otras formas de extinción de la obligación tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento. El procedimiento de compensación. El procedimiento de deducción.

12.- La Recaudación (III). La recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de apremio: concepto. Suspensión. Embargo y enajenación de bienes y derechos. El procedimiento frente a responsables y sucesores. Privilegios para el cobro de las deudas tributarias. La Hacienda Pública y los procesos concursales. Las tercerías. Acciones civiles y penales.

13.- La Inspección de tributos (I). Órganos, funciones, facultades y deberes de la Inspección de los tributos. Clases de actuaciones inspectoras. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Actuaciones de comprobación e investigación. Otras actuaciones.

14.- La Inspección de los tributos (II). Actuaciones y procedimiento de inspección. El procedimiento de inspección tributaria: objeto y alcance de las actuaciones, iniciación y desarrollo, lugar y horario de las actuaciones, plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite de audiencia. Disposiciones especiales: aplicación del método de estimación directa y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

15.- La Inspección de los tributos (III). Actuaciones y procedimiento de inspección. Documentación de las actuaciones inspectoras: concepto, clasificación y descripción de cada uno de ellos. La terminación del procedimiento: tramitación de actas, órganos competentes para la práctica de liquidaciones y clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección. Otras formas de terminación.

16.- La potestad sancionadora en materia tributaria (I). Principios. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.

17.- La potestad sancionadora en materia tributaria (II). El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Los derechos y garantías del contribuyente en el procedimiento sancionador. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Procedimiento separado. Iniciación, instrucción, audiencia a los interesados, tramitación abreviada, plazo para resolver.

18.- Los delitos contra la Hacienda Pública. Descripción de los tipos penales. El resarcimiento civil. Delitos e infracciones administrativas de contrabando: tipificación, penalidad y responsabilidad. Procedimiento administrativo en materia de contrabando.

19.- La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. Normas comunes. Los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. La devolución de ingresos indebidos. Las reclamaciones económico-administrativas: ámbito de aplicación, organización y competencias. Las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda.

20.- Las reclamaciones económico-administrativas: los interesados en el procedimiento, objeto de las reclamaciones, actuaciones. La suspensión. El procedimiento general: procedimiento en única o primera instancia. Recursos en vía económico-administrativa. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

21.- La cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Alcance de la cesión y los puntos de conexión. Capacidad normativa tributaria de las Comunidades Autónomas. Alcance de la delegación de competencias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.

22.- La Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Análisis de su contenido. Especial referencia a la regulación de las reclamaciones económico-administrativas.

23.- La capacidad normativa tributaria de las Comunidades Autónomas. La capacidad normativa en los tributos cedidos: planteamiento. Descripción y límites en cada uno de los tributos cedidos. Los tributos propios: concepto y límites. Los Recargos.

24.- La armonización fiscal en la Unión Europea. La armonización en la imposición directa e indirecta. Las normas de competencia: los acuerdos entre empresas, el abuso de posición dominante, el control de las operaciones de concentración entre empresas, las ayudas otorgadas con fondos públicos.

25.- El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.

26.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible: descripción y delimitación. Sujeto Pasivo. Devengo. Base imponible. Las acumulaciones. La base liquidable. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Gestión del impuesto: especial referencia a la autoliquidación y liquidación parcial.

27.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Naturaleza y objeto. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Operaciones societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria.

28.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos jurídicos documentados: elementos esenciales que delimitan este concepto. Normas comunes a los conceptos que integran el tributo: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, devolución y gestión.

29.- Tasas Fiscales sobre el Juego. Naturaleza, hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible y tipo de cada una de ellas. La gestión de las Tasas sobre el Juego.

30.- Los gravámenes aduaneros (I). Concepto y características. Las clasificaciones arancelarias: los Códigos NC. EL TARIC. El valor en aduana. Los regímenes aduaneros económicos. Las zonas francas. Los depósitos francos.

31.- Los gravámenes aduaneros (II). La introducción de mercancías en territorio aduanero: los destinos aduaneros. La libre práctica. La exportación. El tránsito. La deuda aduanera: hecho imponible, devengo, sujetos pasivos y recaudación. La devolución y condonación de derechos aduaneros.

32.- Los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Antecedentes históricos y normativos. El Impuesto General Indirecto Canario (I). Delimitación conceptual del tributo. Naturaleza. Ámbito de aplicación. Deslinde del I.G.I.C. con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

33.- El Impuesto General Indirecto Canario (II). Concepto de actividad empresarial o profesional. Operaciones interiores: hecho imponible, supuesto de no sujeción y exenciones.

34.- El Impuesto General Indirecto Canario (III). Operaciones interiores: lugar de realización del hecho imponible, devengo, sujeto pasivo y responsables. Repercusión. Base imponible. Tipos impositivos: especial referencia al tipo cero.

35.- El Impuesto General Indirecto Canario (IV). Operaciones exteriores. Importaciones: hecho imponible, exenciones, devengo, sujeto pasivo y base imponible. Gestión del tributo devengado en las importaciones. Exenciones en la exportación y en operaciones asimiladas a exportaciones. Exenciones relativas a las áreas exentas y regímenes especiales.

36.- El Impuesto General Indirecto Canario (V). Deducciones: concepto y naturaleza. Requisitos. Nacimiento del derecho. Regímenes de deducción. La prorrata: concepto, clases y procedimiento. Devoluciones.

37.- El Impuesto General Indirecto Canario (VI). Los regímenes especiales: especial referencia al simplificado, al de agricultura y ganadería y al del comerciante minorista.

38.- El Impuesto General Indirecto Canario (VII). Las obligaciones formales de los sujetos pasivos en este impuesto: descripción, características e importancia. Contabilización de las operaciones. La gestión del impuesto. Atribución del rendimiento.

39.- El Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Naturaleza. Ámbito temporal de aplicación. Hecho imponible. Exenciones a la importación. Exenciones en operaciones interiores. Devengo. Sujeto pasivo. Las Tarifas. Tipos impositivos. Gestión del tributo. Atribución del rendimiento.

40.- Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Tasas: concepto y regulación. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo: regulación jurídica. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. Gestión del tributo.

41.- Beneficios fiscales contenidos en la Ley 19/1994. Exenciones contenidas en los artículos 24 y 25. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. Reserva para Inversiones en Canarias. Otros beneficios fiscales.

42.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Rentas exentas. El contribuyente. Período impositivo. Devengo e imputación temporal. Base imponible y liquidable. Cuota íntegra. Deducciones y bonificaciones.

43.- El Impuesto sobre Sociedades. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Reglas de valoración. Compensación de pérdidas. Período impositivo y devengo. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones y bonificaciones.

44.- Los impuestos especiales que se aplican en Canarias. Clasificación y nociones generales de cada uno. Especial referencia al impuesto sobre determinados medios de transporte: hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base imponible, tipo impositivo, liquidación y pago.

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