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BOC Nº 183. Miércoles 12 de Septiembre de 2007 - 3584

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro

3584 - ANUNCIO de 2 de agosto de 2007, relativo al Acuerdo de la Junta Directiva de 6 de julio de 2007, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública pertenecientes a la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

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DEMARCACIÓN DE RÉGIMEN PLENO DE TENERIFE, LA GOMERA, EL HIERRO Y DEMARCACIÓN DE LA PALMA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS (C.O.A.C.).

ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS

Acuerdo de la Junta Directiva, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2007, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública pertenecientes a la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

Los Colegios Profesionales que ejercen sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rigen por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general que será publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Los ficheros de los que son responsables los Colegios Profesionales, en cuanto se relacionan con el ejercicio de sus competencias de derecho público y, en consecuencia, con la atribución a los mismos de potestades administrativas, se encontrarán sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública y no al de los ficheros de titularidad privada, que será aplicable a los ficheros no vinculados con el ejercicio de tales potestades.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias y en el artículo 31 del Estatuto Particular del Colegio de Arquitectos de Canarias corresponde a la Junta Directiva de la Demarcación de Régimen Pleno de Tenerife, La Gomera, El Hierro y Demarcación de La Palma, acordar:

Primero.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal responsabilidad de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Ilustrísimo Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias de "COLEGIADOS" "EXPEDIENTES DE VISADO", "PERITOS", y "JUNTA DIRECTIVA" recogidos en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados, que por el presente Acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2007.- El Secretario accidental de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Juan Sixto Machado Martín.

A N E X O

I. FICHERO DE COLEGIADOS

1. Órgano responsable del fichero: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Secretaría de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma.

3. Nombre y descripción del fichero: "COLEGIADOS". Datos identificativos y profesionales de los colegiados adscritos a la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y a la Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Red corporativa, Intranet, Programa de gestión propio de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y la Demarcación de La Palma del Colegio Oficial (CSD).

6. Nivel y medidas de seguridad: medio. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./Pasaporte, nombre y apellidos, teléfono, residencia, domicilio personal, número de colegiado, firma digitalizada y fotografía.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad y sexo.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, fecha de titulación, pertenencia al Colegio Profesional, dirección profesional (teléfono, fax y correo-e), fecha de alta y baja de colegiación, modalidad de ejercicio profesional, incompatibilidades y otros datos profesionales.

Datos económico-financieros: datos bancarios y seguro de responsabilidad profesional.

Otros: cesiones de datos consentidas.

8. Finalidad y usos previstos: gestión administrativa y contable de las Demarcaciones del Colegio Oficial. Emisión de certificaciones y acreditaciones. Envío de correspondencia propia de la demarcación y de información de interés del sector. Control del ejercicio profesional. Otras finalidades establecidas estatutariamente.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas con la titulación de Arquitectura o personas que pretendan ejercer la profesión de arquitectos.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Procedimiento de recogida: fichas de adscripción al Colegio Profesional y declaraciones documentales.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Colegio de Arquitectos de Canarias, Administraciones Públicas y otros Organismos obligados por Ley.

II. EXPEDIENTES DE VISADO

1. Órgano responsable del fichero: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Departamento de Visados de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma.

3. Nombre y descripción del fichero: "EXPEDIENTES DE VISADO". Datos identificativos de colegiados adscritos a la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y a la Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y de terceros que forman parte del expediente de trabajos profesionales para su visado.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: mixto.

5. Sistema de información al que pertenece: mixto. Red corporativa, Intranet, programa de gestión de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial y soporte papel (CSD).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F. del colegiado, nombre y apellidos del colegiado, teléfono, dirección postal, número de colegiado y datos identificativos y domiciliares de los agentes (cliente, promotor, constructor otros facultativos y representantes) que intervienen en el expediente de visado. Datos de la empresa para la cual el colegiado presta sus servicios, modalidad de ejercicio.

Datos del trabajo a desarrollar: emplazamiento de la obra, construcción o instalación, características y fecha del proyecto, presupuesto de ejecución material de la obra, parámetros técnicos del Proyecto, honorarios y forma de pago.

Otros: porcentaje de intervención en el trabajo.

4. Finalidad y usos previstos: control y gestión de los expedientes presentados para su correspondiente visado, donde se incluyen datos de expedientes de trabajos profesionales realizados o a realizar por los colegiados.

5. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: colegiados y personas que intervengan en el expediente de la obra para su visado.

6. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal y otras personas físicas distintas del afectado o su representante. Procedimiento de recogida: formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet, soporte papel.

7. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Colegio de Arquitectos de Canarias y personas interesadas en el visado con interés legítimo.

8. Finalidad y usos previstos: control y gestión de los expedientes presentados para su correspondiente visado, donde se incluyen datos de expedientes de trabajos profesionales realizados o a realizar por los colegiados.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende tener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: colegiados y personas que intervengan en el expediente de la obra para su visado.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal y otras personas físicas distintas del afectado o su representante. Procedimiento de recogida: formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet, soporte papel.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Colegio de Arquitectos de Canarias y personas interesadas en el visado con interés legítimo y otros Organismos obligados por Ley.

III. FICHERO DE PERITOS

1. Órgano responsable del fichero: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Secretaría de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro Demarcación de La Palma.

3. Nombre y descripción del fichero: "PERITOS". Gestión de los colegiados incorporados al listado de peritos y que se remite periódicamente a la Administración de Justicia.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Red corporativa, Intranet, Programa de gestión propia de la Demarcación del Colegio Oficial (CSD).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondiente a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, adscripción al Colegio Profesional, dirección profesional (teléfono, fax y correo-e).

8. Finalidad y usos previstos: gestión de los colegiados incorporados al listado de peritos. El uso previsto está dirigido a las prácticas periciales en procedimientos judiciales y administrativos.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: colegiados con la titulación de Arquitectos interesados en formar parte del listado de peritos.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Procedimiento de recogida: formularios o cupones, soporte papel.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración de Justicia.

IV. JUNTA DIRECTIVA

1. Órgano responsable del fichero: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Junta directiva de la Demarcación.

3. Nombre y descripción del fichero: "JUNTA DIRECTIVA". Gestión administrativa y control de los cargos de la Junta Directiva de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y de la Demarcación de La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: aplicación ofimática WORD (Microsoft).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección personal y número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: pertenencia a Colegios o asociaciones profesionales, dirección profesional y otros datos profesionales.

Datos económico-financieros: tarjetas de crédito.

Otros: cargos corporativos.

8. Finalidad y usos previstos: registro de los cargos corporativos de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y de la Demarcación de La Palma del Colegio Oficial.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros de la Junta Directiva de la Demarcación del Colegio Oficial.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Procedimiento de la recogida: escritos presentados por los denunciantes y de las resoluciones administrativas y judiciales notificadas a la demarcación, soporte papel.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Colegio de Arquitectos de Canarias y otros Organismos obligados por Ley.

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