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BOC Nº 184. Jueves 13 de Septiembre de 2007 - 1560

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Diputado del Común

1560 - RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2007, por la que se convocan las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dos plazas de Administrativo, por el procedimiento de oposición.

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Encontrándose vacante dos plazas de Administrativo, por estar sus titulares en situación de servicios especiales, y considerándose conveniente su cobertura de forma interina.

De conformidad con lo previsto en los artículos 45 a 55 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03 y B.O.C. nº 206, de 22.10.03).

Y, en el ejercicio de las facultades atribuidas al Diputado del Común por los artículos 1.1.d) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47, de 17.3.97),

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso, con carácter interino, de dos plazas de Administrativo, por el sistema de oposición, y ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

a) Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de oposición, de dos plazas de Administrativo, al encontrarse sus titulares en situación administrativa de servicios especiales, con derecho de reserva de plaza.

b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47, de 17.3.97), las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03 y B.O.C. nº 206, de 22.10.03) supletoriamente, por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás legislación estatal aplicable.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en la Sede del Diputado del Común, calle OÕDaly, 28, de Santa Cruz de La Palma, así como en las oficinas del Diputado del Común en cada una de las restantes islas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente y fotocopia del D.N.I.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de diez euros con ocho céntimos (10,08 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias-Diputado del Común, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -CajaCanarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Oposición, Administrativo interino Diputado del Común".

El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Diputado del Común dictará la Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que expresará la causa de exclusión de estos últimos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, así como en la página web de la Institución https://www.diputadodelcomun.com, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.

Si dentro del plazo establecido los aspirantes no presentasen la correspondiente reclamación y justificasen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos la lista de admitidos adquirirá carácter definitivo.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución del Diputado del Común. Dicha resolución será publicada conjuntamente con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

4. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, los asesores especialistas y personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquellas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Diputado del Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

8. El Diputado del Común podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición.

Séptima.- Oposición: ejercicios.

La oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III de esta Resolución, con 4 respuestas alternativas cada una, siendo correcta sólo una de las respuestas.

Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto, las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con -0,5 puntos y cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta suma 0 puntos). La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.

Segundo ejercicio: constará de dos pruebas, a celebrar en la misma sesión:

Primera prueba. Será relativo a informática y tendrá carácter práctico. Los programas sobre los que versará la prueba será el procesador de textos (Word), base de datos (Access) y hoja de cálculo (Excel), todos en entorno Windows. Cada aspirante contará con un ordenador personal con los citados programas incorporados y un disquete formateado para almacenar los resultados de la prueba. El Tribunal propondrá un supuesto práctico, para su posterior desarrollo por parte de los aspirantes. En el plazo máximo de sesenta minutos cada aspirante deberá elaborar el ejercicio, almacenará el trabajo en el disquete y lo entregará al Tribunal al finalizar.

Segunda prueba: resolver en un período máximo de sesenta minutos, un supuesto práctico relativo a las materias comprendidas en el temario que figura en el anexo III de la presente Resolución.

Se puntuará de 0 a 10 cada una de las pruebas. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos, en cada una de las pruebas de que consta el ejercicio.

El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública del segundo ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo. Durante dicha lectura pública el Tribunal Calificador podrá dialogar con los aspirantes, formular preguntas o solicitar aclaraciones acerca del contenido del ejercicio, todo ello por un tiempo máximo de 10 minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo y, hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 17 de enero de 2007, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Décima.- Lista de aprobados.

1. El Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de oposición, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador propondrá para su nombramiento como funcionarios interinos, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

2. Los aspirantes que hayan superado la oposición y no hayan obtenido plaza, entrarán a formar parte de una lista de reserva para nombramientos de funcionarios interinos para cubrir, en su caso, posibles vacantes en plazas de Administrativos.

La lista se ordenará de mayor a menor calificación obtenida por los aspirantes en la oposición. Dicha lista de reserva tendrá una vigencia de tres años salvo que, antes de que concluya el citado plazo, sea sustituida por nueva lista como consecuencia de una convocatoria pública.

Undécima.- Aportación de documentación y nombramiento.

1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal a la Secretaría General del Diputado del Común.

2. El aspirante propuesto aportará ante el Diputado del Común, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

b) Fotocopia autorizada o compulsada de la titulación académica exigida en la base segunda, apartado c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

c) Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d) de las presentes bases.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas según modelo que se incorpora como anexo II.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la citada documentación, verá decaído su derecho a ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones.

En este caso, se formulará propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en la plaza convocada.

Duodécima.- Toma de posesión.

Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artº. 56.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, el opositor nombrado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirá la condición de funcionario.

Decimotercera.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, si bien de presentarse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen procedentes.

Santa Cruz de La Palma, a 31 de agosto de 2007.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.

Ver anexos - páginas 21988-21989

A N E X O I I I

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Los órganos constitucionales. El modelo de organización territorial del Estado. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- Clasificación de derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 3.- El Diputado del Común; concepto y naturaleza jurídica. Nombramiento, sustitución y cese. Adjuntos del Diputado del Común: funciones, nombramiento y cese.

Tema 4.- Funciones y Procedimiento del Diputado del Común: competencias y tramitación de quejas. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Contenido de las Resoluciones del Diputado del Común. Notificación y comunicaciones.

Tema 5.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común: organización y competencias. Actividad económica y financiera.

Tema 6.- Estatuto personal del Diputado del Común. Relación del Diputado del Común con el Parlamento de Canarias. Obligaciones de los órganos públicos requeridos.

Tema 7.- El Defensor del Pueblo: concepto y naturaleza jurídica. Funciones y Procedimiento: competencias y tramitación de quejas.

Tema 8.- Contenido de las Resoluciones del Defensor del Pueblo. Relaciones del Defensor del Pueblo con las Cortes Generales. Relaciones entre el Defensor del Pueblo y figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

Tema 9.- Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.

Tema 10.- El Parlamento de Canarias. Naturaleza, régimen jurídico, composición y funciones.

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