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BOC Nº 186. Lunes 17 de Septiembre de 2007 - 3619

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3619 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Santiago Martínez Fernández, interesado en el expediente nº 1202/05-M.

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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Santiago Martínez Fernández, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 1202/05-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Santiago Martínez Fernández, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2624, de fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia nº 1202-05-M, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Santiago Martínez Fernández, por infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución del Director Ejecutivo nº 554, de fecha 23 de febrero de 2007, notificada el 6 de marzo de 2007, se acordó incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Santiago Martínez Fernández, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo marca Seat Panda, con matrícula TF-1167-U, en el lugar conocido por Camino de Tiguerorte, del término municipal de Mazo.

2º) Contra la citada Resolución, el denunciado presentó en tiempo y forma, escrito de alegaciones, en donde declara haber procedido a la retirada del vehículo, aportando documento justificativo de la entrega, expedido éste, por el Cabildo de La Palma.

3º) Posteriormente y anterior a la Propuesta de Resolución, se constata por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la retirada del vehículo del lugar donde permanecía abandonado.

4º) El Instructor del procedimiento sancionador, con fecha 15 de junio de 2007, declaró probado que el citado vehículo había sido retirado.

Y asimismo, propuso al órgano competente sancionar a D. Santiago Martínez Fernández, con una multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51 euros), por la presunta comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el abandono de un vehículo marca Seat Panda, con matrícula TF-1167-U, en el lugar conocido por Camino de Tiguerorte, del municipio de Mazo de la isla de La Palma.

5º) Contra la citada Propuesta de Resolución, el interesado no presenta alegación alguna, invocando en ella, lo que hubiere estimado conveniente para la defensa de su derecho.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segunda.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad".

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos con el Código 16 01 04.

Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.

Tercera.- Los hechos relatados son constitutivos de una infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.2, letra c) se tipifica como infracción muy grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos tóxicos y peligrosos.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 38.3.j) y seguidamente en aplicación con el artículo 38.4.c), merecen la calificación de leve debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta.

Cuarta.- En virtud de lo prescrito en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión, en este caso, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad a D. Santiago Martínez Fernández, en calidad de propietario del vehículo.

Quinta.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la mencionada ley, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros); clausura temporal y parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51 euros), una vez tenida en cuenta como circunstancia atenuante la posterior retirada del vehículo y entrega a un gestor autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley y según se desprende del acta de inspección posterior realizada por un Agente de Medio Ambiente, en el que hace constar que el vehículo ha sido retirado del lugar donde permanecía abandonado.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a D. Santiago Martínez Fernández, con una multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51 euros), por la comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el abandono de un vehículo marca Seat Panda, con matrícula TF-1167-U, en el lugar conocido por Camino de Tiguerorte, del término municipal de Mazo.

Segundo.- Advertirle de que en el supuesto que incurra en análoga conducta podría ser considerado como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, y sin interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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