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BOC Nº 186. Lunes 17 de Septiembre de 2007 - 3621

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3621 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Asterio Castañeda Sicilia, interesado en el expediente nº 335/06-M.

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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Asterio Castañeda Sicilia, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 335/06-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Asterio Castañeda Sicilia, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2592, de fecha 7 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia nº 335/06-M, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Asterio Castañeda Sicilia, por infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución del Director Ejecutivo nº 453, de fecha 14 de febrero de 2007, notificada el 2 de marzo de 2007, se acordó incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Asterio Castañeda Sicilia, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo con placa de matrícula GC-4920-D, en el lugar conocido por la calle Bethencourt Morales, del término municipal de Breña Baja de la isla de La Palma.

2º) Contra la citada resolución, el denunciado no presentó en tiempo y forma, ninguna alegación al respecto, invocando en ella, lo que hubiere estimado conveniente para la defensa de su derecho.

3º) Posteriormente y anterior a la Propuesta de Resolución, se constata por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la no retirada del vehículo del lugar donde permanecía abandonado.

4º) El Instructor del procedimiento sancionador, con fecha 11 de junio de 2007, declaró probado que el citado vehículo no había sido retirado.

Y asimismo, propuso al órgano competente sancionar a D. Asterio Castañeda Sicilia, con una multa de mil doscientos (1.200) euros, por la presunta comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el abandono de un vehículo con matrícula GC-4920-D, en el lugar conocido por la calle Bethencourt Morales, del municipio de Breña Baja de la isla de La Palma.

5º) Contra la citada Propuesta de Resolución, el denunciado tampoco presentó en tiempo y forma alegación alguna, invocando en ella, lo que hubiere estimado conveniente para la defensa de su derecho.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segunda.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad".

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos con el Código 16 01 04.

Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.

Tercera.- Los hechos relatados son constitutivos de una infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.2, letra c) se tipifica como infracción muy grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos tóxicos y peligrosos.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 38.3.j) y seguidamente en aplicación con el artículo 38.4.c), merecen la calificación de leve debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta.

Cuarta.- En virtud de lo prescrito en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión, en este caso, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad a D. Asterio Castañeda Sicilia, en calidad de propietario, según indica la denuncia del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Dirección General de la Guardia Civil, obteniendo dichos datos de la Dirección Provincial de Tráfico.

Quinta.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la mencionada Ley, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros); clausura temporal y parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción de mil doscientos (1.200) euros.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a D. Asterio Castañeda Sicilia, con una multa de mil doscientos (1.200) euros, por la comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el abandono de un vehículo con matrícula GC-4920-D, en el lugar conocido como calle Bethencourt Morales, del término municipal de Breña Baja.

Segundo.- Advertirle de que en el supuesto que incurra en análoga conducta podría ser considerada como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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