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BOC Nº 187. Martes 18 de Septiembre de 2007 - 3635

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3635 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Construcciones y Reformas, de la resolución recaída en el expediente de I.U. 1523/2003.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Construcciones y Reformas de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2676, de fecha 13 de agosto de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Construcciones y Reformas la Resolución nº 2676 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de agosto de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 1523/2003, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Primero.- Incoar expediente sancionador a la entidad Construcciones y Reformas, como presunta responsable en calidad de promotor, de infracción consistente en la ejecución de obras de construcción de dos cuartos adosados a edificación existente, en el lugar denominado "Plaza Perdida-Los Hoyos", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo rústico incluido en espacio natural protegido, Paisaje Protegido de Tafira, sin contar con las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 213 del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.4.a) del mismo texto legal, y sancionada en el citado artº. 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas si fuera mayor, por lo que se propone imponer una multa de 5.253,63 euros correspondiente a su grado medio, correspondiente al 150% del valor de la obra ejecutada, de acuerdo con informe técnico de fecha 9 de febrero de 2005, obrante en el expediente, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

Manifestar al interesado lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Requerir a la entidad afectada para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Beatriz Pérez González y a Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese a los interesados."

Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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