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BOC Nº 188. Miércoles 19 de Septiembre de 2007 - 3663

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3663 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2007, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 15 de marzo de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 27/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Apartamentos Jardín del Conde, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamento Jardín del Conde.

DIRECCIÓN: Avenida Marítima Valle Gran Rey, 38600-Valle Gran Rey.

Nº EXPEDIENTE: 27/07.

C.I.F.: B38539805.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por María Iballa Robredo Cámara y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 11777, de fecha 10 de noviembre de 2006 formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no haber comunicado a la Administración turística competente el cambio de titularidad, a favor de Apartamentos Jardín del Conde, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

Segundo: no contar con una recepción permanentemente atendida, dejando de funcionar entre las 23,30 y las 8 horas.

Los hechos reseñados se constatan en el acta de inspección nº 11777, levantada como consecuencia de la reclamación formulada por Dña. María Iballa Robledo Cámara.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 10 de noviembre de 2006.

Hecho segundo: 10 de noviembre de 2006.

ALEGACIONES: el/la expedientado/a en escrito de fecha 4 de abril de 2007 recibido en esta Consejería con fecha 26 de abril de 2007 y número de registro 496616, en síntesis alega lo siguiente: referido al hecho primero le comunicamos que esta entidad no ha sufrido cambio de titularidad alguna, en cuanto se decida un cambio de titularidad empresarial se comunicará debidamente a la Administración competente (Cabildo Insular de La Gomera).

En cuanto al hecho 2º no olvidemos la categoría que ostentamos Apartamentos con categoría de una llave.

Menciona la norma refiriéndose a la unidad de explotación, Àunas instalaciones destinadas a la recepción que sean suficientes y con atención permanente al cliente?

La recepción de los Apartamentos tiene un horario interrumpido atendido por personal recepcionista desde las 8 horas de la mañana a las 23,30 horas de la noche. Este horario es muy suficiente para atender la información de nuestros clientes. Independiente de este horario existe un número telefónico activado permanentemente en la Recepción de los Apartamentos para atenciones y urgencias de nuestros huéspedes.

Por todo ello este establecimiento entiende suficiente y permanente el servicio que está ofreciendo teniendo en cuenta la categoría ostentada, máxime cuando existen establecimientos con categoría superior con horarios de recepción de 10 a 14 horas.

Por todo ello, este establecimiento solicita se archive y por tanto se deje sin efecto el expediente nº 27/07 instruido al no infringir los hechos que se notifican.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se estima su responsabilidad administrativa por los hechos que se le imputan, sin que sus alegaciones los desvirtúen, sobre la base del acta de inspección nº 11777, de 10 de noviembre de 2006.

El artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por el que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre) establece la obligación de comunicar a la Administración turística canaria los cambios de titularidad en la explotación de los establecimientos turísticos en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión.

En la inspección de 10 de noviembre de 2006, el Inspector de Turismo actuante constata que la empresa explotadora de los Apartamentos referenciados es "Apartamentos Jardín del Conde S.L.". Además comprueba que la explotación por la citada empresa se realiza desde el año 2004, según consta en el libro de inspección (visitas 15 de junio de 2004, 24 de noviembre de 2004, 15 de junio de 2005 y 18 de octubre de 2005; actas de inspección nº 8538/04, 9304/04, 10119/05 y 10353/05). Sin embargo, tal cambio de titularidad no se ha comunicado a la Administración turística.

Por lo expuesto, resultando de aplicación en estos casos el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el valor probatorio de los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los administrados en defensa de sus respectivos derechos o intereses, y no obrando prueba que desacredite los hechos imputados, debe prevalecer su constatación por el inspector actuante en la citada acta de inspección.

En cuanto al segundo hecho imputado, el artículo 40.b) de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias establece al respecto: "Unas instalaciones destinadas a la recepción que sean suficientes y con atención permanente al cliente". Contrariamente a la opinión de la empresa expedientada, nuestra legislación es muy clara, y el término "permanente" no deja lugar a dudas, es decir, la recepción de los establecimientos debe estar atendida también en horario nocturno, al margen de la categoría que ostente el establecimiento de referencia.

El/los hecho/s imputado/s, infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica y está/n calificado/s como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no haber comunicado a la Administración turística competente el cambio de titularidad, a favor de Apartamentos Jardín del Conde, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

Segundo: no contar con una recepción permanentemente atendida, dejando de funcionar entre las 23,30 y las 8 horas.

Los hechos reseñados se constatan en el acta de inspección nº 11777, levantada como consecuencia de la reclamación formulada por Dña. María Iballa Robledo Cámara.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 10 de noviembre de 2006.

Hecho segundo: 10 de noviembre de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Hecho segundo: artículo 40.b) de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.99).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.2, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Apartamentos Jardín del Conde, S.L., con C.I.F. B38539805 titular del establecimiento denominado Apartamento Jardín del Conde, la sanción de siete mil quinientos (7.500,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: tres mil setecientos cincuenta (3.750,00) euros. Hecho segundo: tres mil setecientos cincuenta (3.750,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2007.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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