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BOC Nº 189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 3682

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3682 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de septiembre de 2007, por el que se hace pública y se notifica al interesado la Resolución de 4 de septiembre de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Miguel Ángel González López.- Expte. PV-061/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de los diferentes trámites del procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Miguel Ángel González López por dirección incorrecta, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la referida Resolución de 4 de septiembre de 2007, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 4 de septiembre de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Miguel Ángel González López por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-061/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador nº 061/06 incoado a D. Miguel Ángel González López, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona de P.N. Caldera Taburiente, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el puerto comercial de Santa Cruz de La Palma, en el municipio de Santa Cruz de La Palma, el día 23 de febrero de 2006, siendo las 8,30 horas, se procede a identificar e inspeccionar, al vehículo isotermo matrícula TF-5365-BB, quien transportaba numerosos productos pesqueros, que son 10 kg de calamares, 30 kg de chernes, 20 kg de pulpos, 40 kg de abadejos, 60 kg de rabil, 15 kg de brotas, 601 kg de sardinas, 10 kg de viejas, 10 kg de antoñitos, 40 kg de samas, 10 kg de cabrillas y 60 kg de barrilotes. Requerido para que presente la documentación que acredite la legal procedencia presenta una factura de venta, pero no aporta la preceptiva etiqueta de identificación de dichos productos.

Segundo.- Que el denunciado es D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351), con domicilio en la Urbanización Tristán, 11, S. Valentín, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Que intentada la notificación personal de la resolución de inicio del presente expediente sancionador, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo anterior, se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de fecha 17 de mayo de 2007, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, último domicilio conocido, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que intentada la notificación personal de la Propuesta de Resolución que formula la Instructora del presente expediente sancionador, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Sexto.- Que de acuerdo con lo anterior, se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de fecha 20 de julio de 2007, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Quinto.- Que de conformidad con lo anterior y, no apreciándose circunstancias en el expediente que pudieran modificar los hechos, la calificación jurídica de la sanción recogida en el Acuerdo de inicio y teniendo en cuenta así mismo, el valor probatorio que se confiere por la legislación vigente a los hechos constatados en las denuncias por los agentes a los que se les reconoce el carácter de autoridad, se concluye considerar probados los hechos denunciados.

Sexto.- La falta de etiquetado, en los términos descritos en el acta de denuncia incoada por la Guardia Civil constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado m): "la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas", y se propone en su cuantía mínima de trescientos un (301) euro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Séptimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados, es por lo que

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351), por la infracción de falta de etiquetas identificativas una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euro.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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