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BOC Nº 189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 3686

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3686 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 10 de septiembre de 2007, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión de subvenciones, establecida en la Orden de 7 de junio de 2007, destinada al apoyo de la industrialización y comercialización de los productos agrícolas.

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De conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al apoyo de la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, convocadas por Orden de 7 de junio de 2007.

"Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 7 de junio de 2007, destinadas al apoyo de la industrialización y comercialización de los productos agrícolas."

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se convocan para el año 2007, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria destina créditos por un importe global de un millón sesenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve (1.064.279) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación).

- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA).

Segundo.- Que al amparo de la citada Orden de 7 de junio de 2007, pueden presentar solicitud de subvención los relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero y en la base 6, punto 2, de la Orden de 7 de junio de 2007, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios que a continuación se relacionan no han presentado los impresos oficiales de solicitud que figuran como anexo A en la Orden de 7 de junio de 2007:

Ver anexos - página 22295

ercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones, y se han acogido a la convocatoria regulada por la Orden de 7 de junio de 2007.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-Propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de esta Dirección General,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II, por las cantidades establecidas en el mismo, y al amparo de la Orden de 7 de junio de 2007, con la finalidad de apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, por un total de quinientos sesenta y un mil cuatrocientos tres euros con sesenta y dos céntimos (561.403,62 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación), con un importe de trescientos veintiún mil quinientos catorce euros con sesenta y dos céntimos (321.514,62 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2007.

- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA), con un importe de doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve (239.889,00) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2007.

La subvención percibida es cofinanciada por los fondos europeos del Feoga-Orientación (75%), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (12,5%).

Segundo.- El plazo para la realización de la actividad objeto de subvención será hasta el 2 de noviembre de 2007 y el plazo de justificación de la misma hasta el 15 de noviembre de 2007.

Tercero.- El importe de la subvención será abonado a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de la subvención, mediante la comunicación a la Dirección General de Desarrollo Rural de la realización de la actividad objeto de subvención, acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10 de la Orden de convocatoria.

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

En el momento de la justificación, se admitirán variaciones en la distribución de los gastos relativos al conjunto de inversiones a realizar, de hasta un 20% del presupuesto aprobado, sin que esto suponga un incremento de la subvención concedida.

Cuarto.- El beneficiario justificará la subvención concedida mediante la acreditación de su efectiva realización, así como su coste real, aportando como medios de justificación, los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra emitidas por el técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.

- Facturas originales que deberán ser estampilladas por la Dirección General de Desarrollo Rural que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Justificantes relativos a los pagos realizados, acompañados de los impresos oficiales, según modelo de los anexos B-1 y B-2 de las bases de la convocatoria.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo y deberán ser sellados por la Dirección General de Desarrollo Rural con el fin de evitar su doble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Quinto.- Las subvenciones concedidas podrán abonarse anticipadamente a los peticionarios que lo soliciten, siempre y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y acreditando ante el órgano concedente que no pueden realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

Para ello, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de los citados requisitos, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales, que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Sexto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por el beneficiario dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- La inversión objeto de la subvención se debe iniciar en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la Resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes a ese inicio. El incumplimiento de esta condición dejará sin efecto la subvención concedida. La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, darán lugar a la modificación de esta resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Noveno.- La Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos, y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en la base 12 de la citada Orden de 7 de junio, y en particular, a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Undécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 7 de junio de 2007. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999, del Consejo y Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06); en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y de su Reglamento.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2007.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexos - páginas 22298-22307

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