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BOC Nº 190. Viernes 21 de Septiembre de 2007 - 1591

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1591 - ORDEN de 7 de septiembre de 2007, por la que se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programas EIBES (Entorno Iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias en el curso académico 2007/2008.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 26 de abril de 2007 de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La movilidad de los estudiantes durante su formación universitaria es un elemento esencial para conseguir incrementar la calidad y la diversidad educativa recibida. Ante el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de estudiantes y profesores entre distintas universidades y países será una realidad cada vez más cotidiana, que, en el caso de Canarias, debe superar los obstáculos derivados de la insularidad de nuestro territorio y de su lejanía respecto a la Europa continental y a Iberoamérica.

Segundo.- A través de esta convocatoria se pretende promover y facilitar la movilidad de los estudiantes canarios, dando continuidad a la política de fomento de su participación en programas de intercambio.

De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas Sócrates/Erasmus, o estén en un programa de intercambio del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios (conforme a los convenios formalizados por las Universidades canarias).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre).

Segundo.- De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas Sócrates/Erasmus, o estén en un programa de intercambio del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios (conforme a los convenios formalizados por las Universidades canarias).

Tercero.- Esta convocatoria se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios en la Unión Europea, Países Asociados y del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios para el curso académico 2007/2008 en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la convocatoria de estas becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios, que se encuentran contenidas en el anexo I a la presente Orden.

Tercero.- Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes canarios que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico, en el curso 2007/2008.

Base segunda.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas becas y ayudas viene determinado por las bases contenidas en el presente anexo, así como por las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento; y en lo no previsto en las mismas, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y por la Ley 8/2003, de 3 de abril, por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.

Las modalidades de becas dirigidas a estudiantes universitarios canarios que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus, o dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico que se convocan son las siguientes:

a) Beca para estancias: con una dotación económica máxima de 213,00 euros/mes, que será fijada a razón del número de solicitudes estimadas.

b) Ayuda complementaria de estancia y desplazamiento: con una dotación económica máxima de 1.910,00 euros, que será fijada atendiendo al número de meses de estancia y al número de solicitudes estimadas.

Se podrán solicitar las dos modalidades y ser concedidas ambas, si se cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases.

La cantidad final percibida se establecerá en función de los meses concedidos, destino y las solicitudes estimadas y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Base cuarta.- Duración.

La duración de la beca será como mínimo de 3 meses y como máximo de 9 meses.

Base quinta.- Importe asignado a la convocatoria.

Para esta convocatoria se asignará un importe máximo de 950.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.00 PI/LA: 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base sexta.- Requisitos exigibles.

A) Con carácter general, para acceder a las becas previstas en las presentes bases serán exigibles los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante universitario seleccionado para participar en un Programa Sócrates/Erasmus, o dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico durante el curso 2007/2008.

2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios.

3. No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Podrán solicitar estas becas y ayudas los estudiantes de segundo ciclo que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo.

También podrán solicitar estas becas y ayudas los estudiantes que cursen estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

4. No haber disfrutado de estas becas y ayudas en las anteriores convocatorias.

B) Requisitos específicos para acceder a la beca de modalidad b):

Haber sido acreditado en el curso 2006/2007 como Becario del Ministerio de Educación y Ciencia en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, o haber sido beneficiario de las becas para la realización de estudios universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2006/2007.

Base séptima.- Formalización de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director General de Universidades conforme al modelo normalizado, según se recoge en el anexo II, en el que se hará constar expresamente, que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

2. Deberá constar en la solicitud declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.

Los impresos normalizados para solicitar estas becas y ayudas serán facilitados gratuitamente en las secretarías de los Centros universitarios, en los servicios de becas y estudiantes de las Universidades canarias, en la Dirección General de Universidades y en la siguiente dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion//

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, 5, 38071; en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Edificio Cofarca, Avenida 1º de Mayo, 11, 35071, en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, en La Laguna, calle Nava y Grimón, 9, 38200, o en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Marítima del Sur, s/n, San Cristóbal (Antigua granja), o en los Negociados de Becas de las Universidades canarias.

Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

5. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base octava.- Documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado acompañadas de la siguiente documentación, también por duplicado:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente acreditativo de la personalidad del solicitante, en el caso de los naturales de otros países, y fotocopia del Documento de Identificación Fiscal o documento equivalente.

b) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante.

c) Certificado de residencia en Canarias.

La Dirección General de Universidades podrá recabar de los interesados la documentación complementaria que considere oportuna a efectos de comprobar el requisito establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, sobre la efectiva vinculación de los beneficiarios con la Comunidad Autónoma de Canarias.

La comprobación o constancia de los datos de identidad de los solicitantes, podrá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, en las Universidades canarias o en la Administración Tributaria.

Asimismo el órgano convocante podrá verificar los datos de residencia con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo dicha verificación los mismos efectos probatorios de la acreditación de la residencia.

d) Para los solicitantes que estudien en una universidad pública no canaria.

Certificación académica personal completa, original o copia compulsada de la misma, actualizada con los datos del curso 2006/2007 (o en su caso del último curso matriculado).

Se hará constar la nota media del expediente académico, calculada de acuerdo con lo establecido en la base décima, debiendo figurar, de forma detallada, todas las asignaturas en las que haya estado matriculado, y en su caso el número de créditos, y las calificaciones obtenidas con la fecha de obtención de las mismas. Deben indicarse las asignaturas o créditos que hayan sido adaptados y/o convalidados. Asimismo, el número de asignaturas o créditos que componen la titulación.

Los estudiantes provenientes de un primer ciclo que estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, deberán presentar los certificados académicos personales correspondientes al primer ciclo y de lo cursado en el segundo ciclo.

e) Certificación acreditativa, o copia cotejada, de que es beneficiario del programa de intercambio Sócrates/Erasmus, o de programa del espacio Iberoamericano, donde conste el país de destino y el período de duración de la estancia (esta certificación podrá ser expedida por el/la responsable del seguimiento de los becarios del Programa Sócrates/Erasmus, o EIBE, en cada una de las Universidades canarias, de manera individual o colectiva para todos los solicitantes que se relacionen en la misma, en la que conste expresamente que se han verificado previamente los campos de información solicitados.

f) Los solicitantes de la ayuda complementaria de estancia y desplazamiento deberán acompañar, además, documento acreditativo o copia cotejada de la credencial de becario del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2006/2007; siendo válida a estos efectos copia cotejada de la información que figura en la Base de Consulta de Datos de becarios del Ministerio de Educación y Ciencia realizada por los Negociados de Becas de las Universidades canarias. En el caso de ser beneficiario de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de estudios universitarios en el curso 2006/2007, bastará con que lo haga constar en el modelo de solicitud.

Base novena.- Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días los subsane, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base décima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Director General de Universidades, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La concesión de estas becas no establecerá vinculación alguna, laboral o administrativa, entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades de la que formarán parte representantes de las Consejerías de: Educación, Cultura y Deportes; Intervención General de Economía y Hacienda; de las Universidades canarias; de los alumnos; y de las entidades públicas que resulten precisos para el correcto estudio de las solicitudes.

4. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva. Las solicitudes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico del solicitante. A estos efectos la Comisión de Selección podrá establecer índices correctores de las notas medias en base al área de enseñanzas cursadas por el solicitante y referidas al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Dicha nota media se calculará de acuerdo a la siguiente equivalencia:

Matrícula de Honor: 10.

Sobresaliente:9.

Notable: 7,50.

Aprobado:5,50.

Suspenso o no presentado: 2,50.

A estos efectos, se computará la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2006/2007 o del último que realizó de los créditos o asignaturas realizadas. No se valorarán los créditos o asignaturas que tengan la calificación de aptos, los que carezcan de calificación, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o las asignaturas o créditos compensados.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobados (5,50 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

- Para el cálculo de la nota media, en las enseñanzas no renovadas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo establecido, por el número de las cursadas.

- En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencia anterior se ponderará en función del número de créditos que la integren de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V = P x NCa

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencia.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número total de créditos cursados y computables a efectos del cálculo de la nota media.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso.

Dicha información se obtendrá a través de la colaboración de las dos Universidades públicas canarias.

Los solicitantes que estudien en otra universidad pública española deberán presentar una certificación académica personal.

5. La Comisión de Selección propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a las mismas.

6. En caso de renuncia o incumplimiento de los candidatos propuestos, la Dirección General de Universidades podrá sustituirlos siguiendo el orden de prelación establecido en la propuesta de la Comisión.

Base undécima.- Resolución.

1. Se delega en el Director General de Universidades la competencia para la Resolución de concesión de las becas y ayudas convocadas por la presente Orden, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución.

2. Las becas a que se refiere la presente Orden serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al cierre de presentación de solicitudes y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En la Resolución se indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de las becas y ayudas concedidas, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como las solicitudes desestimadas y las causas de denegación.

Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimotercera.- Recursos.

La Resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base decimocuarta.- Renuncias.

1. Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios deberán ser comunicadas por los interesados a la Dirección General de Universidades en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se produzcan.

2. La renuncia a las becas y ayudas comportará la obligación de devolver las cantidades recibidas por este concepto.

3. La lista de reserva tendrá validez exclusivamente en los treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la resolución, sin que ello presuponga la existencia de un derecho adquirido. Las renuncias que se produzcan en este período podrán ser cubiertas por los solicitantes que se encuentren en dicha lista, siguiendo el orden de reserva establecido en la resolución, y siempre dentro de las posibilidades presupuestarias existentes.

Base decimoquinta.- Forma y condiciones de pago.

1. Las becas y ayudas concedidas se abonarán en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria una vez publicada la Resolución de concesión.

Base decimosexta.- Plazo y medios de justificación.

1. La justificación de las becas se debe realizar antes del 31 de agosto de 2008.

2. Documentación a aportar por el beneficiario:

Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que conste el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia compulsada. Esta certificación podrá ser expedida por el responsable del programa correspondiente en las Universidades canarias, conjuntamente para todos los beneficiarios que se relacionen en la misma, en la que conste los campos de información solicitados y verificados con carácter previo, o de forma individual por cada uno de los beneficiarios.

3. La no presentación en plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora.

4. La Dirección General de Universidades podrá recabar de los interesados la presentación de la información complementaria que considere necesaria para mejor proveer.

Las becas y ayudas complementarias a la movilidad convocadas por la presente Orden no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas, el cual podrá ser acreditado por cualquier medio o prueba admisible en derecho en referencia a la situación socioeconómica y académicas que se exija en la presente convocatoria.

Base decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre becas y ayudas a los estudios universitarios, en la presente Orden y en las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades para el desarrollo y ejecución de la misma.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de 18 de noviembre de 2003, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

La Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de los fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base decimonovena.- Reintegro, procedimiento y causas.

1. Son causas de nulidad de la Resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

2. Son causas de anulabilidad de la Resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida, si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

El procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigésima.- Incompatibilidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b), en conexión con el artículo 6 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, el disfrute de estas becas y ayudas es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, dado que es complementaria de las mismas. Asimismo serán compatibles con: las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia; las ayudas y becas Erasmus, Tempos y de otra análoga naturaleza.

Ver anexos - páginas 22330-22331

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