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BOC Nº 190. Viernes 21 de Septiembre de 2007 - 1592

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1592 - ORDEN de 22 de agosto de 2007, por la que se declara la nulidad de la Orden de 10 de julio de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que establece los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan servicios en la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura en el nivel de Atención Especializada como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar la huelga los días 13, 20 y 27 de julio de 2001, en dicha Área de Salud durante jornada completa.

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Vista la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, por no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la misma, en el recurso Procedimiento Ordinario 1207/2001, y promovido por D. Santiago González-Jaraba Lorenzo y el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas perteneciente a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.), contra la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto contra la Orden de 10 de julio de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan servicios en la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura en el nivel de Atención Especializada como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar la huelga los días 13, 20 y 27 de julio de 2001 en dicha Área de Salud durante jornada completa.

Y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2002 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia nº 847/2002, recaída en el Procedimiento Ordinario 1207/2001 con el siguiente fallo:

"Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo debiendo declarar nula de pleno Derecho la Orden por vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución.

Segundo.- No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas."

Segundo.- Con fecha 20 de julio de 2007, se recibe en esta Consejería Testimonio de la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, por no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la misma, en el recurso Procedimiento Ordinario 1207/2001.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 117.3 de la Constitución Española establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

Y el artículo 104.4 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél".

Segundo.- Como queda dicho en el antecedente de hecho primero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, acordó estimar el recurso contencioso-administrativo debiendo declarar nula de pleno derecho, por vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución, la Orden de 10 de julio de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan servicios en la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura en el nivel de Atención Especializada como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar la huelga los días 13, 20 y 27 de julio de 2001 en dicha Área de Salud durante jornada completa.

En su virtud y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Orden al fallo de la Sentencia nº 847/2002, de 3 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso Procedimiento Ordinario 1207/2001, y promovido por D. Santiago González-Jaraba Lorenzo y el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas perteneciente a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.), cuyo fallo literal es el siguiente:

"Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo debiendo declarar nula de pleno Derecho la Orden por vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución.

Segundo.- No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas."

Segundo.- Declarar la nulidad de la Orden de 10 de julio de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan servicios en la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura en el nivel de Atención Especializada como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar la huelga los días 13, 20 y 27 de julio de 2001 en dicha Área de Salud durante jornada completa.

Tercero.- La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remitida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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