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BOC Nº 190. Viernes 21 de Septiembre de 2007 - 1593

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1593 - ORDEN de 14 de septiembre de 2007, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de La Gomera, la Orden de 19 de junio de 2007, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Orden de este Departamento de 19 de junio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 28 de junio de 2007, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias

Por Orden de este Departamento de 4 de septiembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 180, de 7 de septiembre de 2007, se modificó la citada Orden de 19 de junio de 2007, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como consecuencia de la reducción de los efectivos poblacionales de las especies cinegéticas en la isla de La Gomera, y en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética de dicha isla, el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con fecha 10 de septiembre de 2007, solicita la modificación de la citada Orden de 19 de junio de 2007, en su artículo 9, según lo acordado por el Consejo Insular de Caza de dicha isla, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2007.

Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

Visto el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

En su virtud y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 13 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar, en lo que afecta al ámbito territorial de La Gomera, el artículo 9 de la Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de la reducción de los efectivos poblacionales de las especies cinegéticas en dicha isla, según el siguiente tenor literal:

"Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.

A) Especies autorizadas:

La única especie autorizada es el conejo.

B)Períodos y días hábiles por modalidad.

- Conejo con perro y hurón: los domingos, desde el 26 de agosto hasta el 25 de noviembre. Durante este período, el ejercicio de la caza se practicará desde la salida del sol hasta su puesta.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y seis por cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador y diez por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un máximo de tres personas, titulares de licencias para cazar.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

Por cazador y día, se autoriza la caza de cinco conejos.

Por cuadrilla y día, se autoriza la caza de quince conejos.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso) y en el Barranco de Quise (Alajeró).

H) Campos de entrenamiento:

La apertura de los campos de entrenamiento se realizará el día 22 de julio. Los perros de muestra podrán ser entrenados, en todos los terrenos cinegéticos, desde el 22 de julio hasta el 31 de diciembre."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden entrará en vigor mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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