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BOC Nº 190. Viernes 21 de Septiembre de 2007 - 3728

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3728 - EDICTO de 31 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001319/2006.

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Dña. Gloria de Labra Castaños, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1319/2006, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sr. Neyra Cruz representando a D. Ángel Manuel Pedrero Fernández y Dña. María Celia Domínguez Navarro, contra la parte demandada la entidad mercantil "Mapecan Promociones, S.L.", que fue declarado en rebeldía, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el demandante procurador de los Tribunales Sr. Neyra Cruz representando a D. Ángel Manuel Pedrero Fernández y Dña. María Celia Domínguez Navarro, contra la parte demandada la entidad mercantil "Mapecan Promociones, S.L.", que fue declarado en rebeldía, debo declarar y declaro que reconocido el derecho de propiedad de los actores sobre la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda, se requiere a la demandada para que se abstenga de obstaculizar la legítima posesión de la finca indicada, dejando de ocuparla y condenando a la demandada a desalojar la parte de la finca perturbada que indebidamente ocupa y dejarla a la libre disposición de sus propietarios y en el mismo ser y estado que tenía antes de ser invadida retirando el tabique levantado y alzando los que en su día servían para lindar con la propiedad de los actores, con apercibimiento de ser ejecutados a su costa, todo ello con imposición de las costas al demandado.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y para que conste, expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Mapecan Promociones, S.L., Dña. Rita María Santana Godoy y D. Manuel Perdomo Álvarez cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2007.- El/la Secretario/a.

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