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BOC Nº 191. Lunes 24 de Septiembre de 2007 - 1599

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1599 - ORDEN de 27 de agosto de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto denominado Remodelación Geomorfológica y Paisajística de la Cantera Los Pasitos e Industrias Asociadas, promovido por Sociedad Anónima de Trabajos y Obras (SATO), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 30 de julio de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 22 de junio de 2006 (MAOT 13692), se presenta en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental respecto del Proyecto denominado "Remodelación Geomorfológica y Paisajística de la Cantera Los Pasitos e Industrias Asociadas", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, promovido por Sociedad Anónima de Trabajos y Obras (SATO).

2º)Según se desprende de la documentación presentada, el Proyecto se fundamenta en la necesidad de proceder a las labores de remodelación geomorfológica, paisajística y ecológica de la antigua cantera "Los Pasitos", incluida en el ámbito extractivo 9 (Los Pasitos) definido por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), y al mismo tiempo suministrará materiales (escolleras, áridos y hormigones) a la obra portuaria denominada Parque Marítimo de Anaga, que se piensa realizar en el frente litoral de San Andrés. La superficie de estudio se sitúa en la franja litoral de Los Pasitos situada entre el Barranco de Jagua, al este, y el Barrio de Cueva Bermeja al oeste, incluyendo una extensión de 19,6 has, situadas entre los 2 y 215 m s.n.m. aproximadamente. Los datos generales de esta actividad son:

Ver anexos - página 22386

abe destacar que un área de 81.388 m2 de la superficie de explotación se incluye dentro del Parque Rural de Anaga, que a su vez es Área de Sensibilidad Ecológica en toda su extensión. Asimismo, el área del Espacio Natural Protegido afectada por las obras es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES7020095 Anaga) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000109 Anaga).

El sistema de explotación a utilizar será "a cielo abierto", realizado por banqueo descendente mediante arranque con explosivos y mecánico, en diferentes zonas, pudiendo tener varios frentes de trabajo abiertos a la vez. Se prevén cuatro fases de excavación, de un año de duración para cada una: la primera a realizar entre las cotas 215 y 100 m s.n.m. sobre una superficie de 70.949 m2 (1.040.000 m3); la segunda entre los 100 y 85 m s.n.m. ocupando una superficie de 50.610 m2 (1.040.000 m3); la tercera entre los 85 y 50 m s.n.m. sobre una superficie de 54.359 m2 (1.040.000 m3), y una cuarta fase entre los 50 y 2 m s.n.m. que afectará a un área de 100.101 m2 (1.032.540 m3). La fase 5 está dirigida sólo para labores de restauración entre las cotas 60 y 2 m s.n.m. y tendrá una duración de 1 año.

El acceso al frente de explotación se realizará partiendo de la plaza de la cantera hacia el viario existente en la zona industrial de Jagua, hasta la cota 70 m s.n.m., para posteriormente circular a través de una nueva pista que tendrá una longitud de aproximadamente 835 m y una pendiente media del 12%. Este nuevo trazado se realizará por la ladera oeste del Barranco de Jagua, actualmente no alterada. Más del 75% de su longitud se encuentra dentro del Parque Rural de Anaga, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES7020095 Anaga) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000109 Anaga), y al menos un tercio de la misma queda fuera del límite del ámbito extractivo nº 9 (Los Pasitos).

El material arrancado será transportado en camiones hasta la plaza de la cantera, donde será tratado y clasificado utilizando una planta de trituración y clasificación de áridos con una producción máxima de 120 tn/h, que estará cerrada en una nave para disminuir las emisiones de polvo. En la misma plaza de cantera se instalará también una planta de hormigón hidráulico, que se prevé tenga un rendimiento máximo de 120 m3/h; y un depósito de combustible de 10.000 l de capacidad.

3º) Con fecha 26 de junio de 2006 el Director General de Calidad Ambiental comunicó al promotor el inicio del expediente administrativo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

4º) Tras múltiples requerimientos de subsanación al Promotor, a fin de completar el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental, con fecha 16 de marzo de 2007, el Servicio de Impacto Ambiental emite informe técnico en el que se concluye que una vez analizada la documentación remitida por el Promotor (MAOT 6994) y por el órgano sustantivo (MAOT 8965), "la misma continúa sin aportar nada determinante con respecto a lo señalado por este Servicio de Impacto, en cuanto a la falta de contenido mínimo, en sus informes técnicos previos de 5 de julio, 19 de julio y 25 de octubre de 2006".

5º) Con fecha 19 de abril de 2007 se emite informe por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico sobre la posible afección al patrimonio histórico de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segunda.- El Proyecto de referencia se encuentra recogido en el anexo III de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio -extracción a cielo abierto de materiales volcánicos con producción superior a 100.000 toneladas/año-. Asimismo, se engloba dentro del anexo I, grupo 2, apartado a), del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, puntos 2, 5, 6 y 9:

"Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos al año.

5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.

6. Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.

9. Extracciones que, aún no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente."

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, y el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, el Proyecto de referencia se encuentra sujeto a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercera.- Mediante Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con carácter excepcional y temporal, la competencia que corresponde a la citada Comisión, como órgano ambiental, para resolver los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.C. nº 125, de 22 de junio), en relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre.

Cuarta.- Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: remodelación geomorfológica y paisajística de la cantera de los pasitos e industrias asociadas.

B) El ámbito territorial de la actuación es: franja litoral conocida como Los Pasitos, entre el Barrio de Cueva Bermeja (al oeste) y el Barranco de Jagua (al este), término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

C) El proyecto está promovido por: Sociedad Anónima de Trabajos y Obras (SATO).

D) El autor del Proyecto es: Hydra Consultores, S.L. (firmado por D. Rosendo J. López López, Biólogo, y D. Eric Landrau Potier, Eurogeólogo) y D. César R. Delgado Sánchez, Ingeniero Técnico de Minas.

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental es: Hydra Consultores, S.L. (firmado por D. Rosendo J. López López, Biólogo, y D. Eric Landrau Potier, Eurogeólogo).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 18 del Estudio Detallado de Impacto Ecológico presentado, resulta ser poco significativo.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser desfavorable, recomendándose la revisión del proyecto y, en su caso, la realización de estudios más precisos. Los argumentos que justifican el carácter desfavorable de la Declaración de Impacto se recogen en el apartado M), y se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º. Antecedentes previos.

Con fecha 23 de mayo de 2007 el Servicio de Impacto Ambiental reitera mediante informe técnico que "con la documentación disponible hasta el momento, no es posible emitir el correspondiente informe técnico que apoye la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental".

Dicha falta de contenido mínimo quedo establecida en el informe técnico del Servicio de Impacto Ambiental de 5 de julio de 2006 y en posteriores informes, en concreto:

- "El Estudio de Impacto Ambiental presentado no describe con suficiente grado de precisión la nueva pista que se ejecutará para el acceso a la zona superior del ámbito a remodelar. Esta pista discurre casi en su totalidad fuera del denominado "Límite del proyecto de remodelación" y gran parte de la misma se encuentra fuera del límite del ámbito extractivo 9: Los Pasitos. En consecuencia se estima que falta parte del contenido establecido en el artículo 13.2.a) de la Ley Territorial 11/1990.

- El Estudio de Impacto Ambiental no analiza los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos que puede generar la actuación proyectada con las actividades existentes en las zonas denominadas en el propio Estudio, como Polígono Industrial Cueva Bermeja y Polígono Industrial Jagua. Por consiguiente se considera que falta parte del contenido mínimo exigido por el artículo 13.2.f) de la precitada Ley Territorial 11/1990."

Además, en sucesivos informes técnicos (19.7.06, 25.10.06, 16.3.07 y 30.4.07), en contestación a diferente documentación remitida por el promotor con el fin de cumplimentar dicha falta de contenido mínimo, se reiteró que se seguían detectando la mismas deficiencias ya indicadas.

Por todo lo expuesto, el Servicio de Impacto Ambiental informa que el correspondiente informe técnico que se elabora para fundamentar la correspondiente Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental se hace con la documentación técnica y ambiental disponible hasta el momento, que se considera insuficiente para una correcta evaluación ambiental, por lo que se debe explicitar el riesgo de que la valoración y evaluación de los efectos del Proyecto del asunto no sea la adecuada.

J.2º. Marco de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Según el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), la Cantera de Los Pasitos se sitúa dentro del denominado ámbito extractivo nº 9 (Los Pasitos), con una superficie de 520.000 m2, delimitada entre el Barranco de Jagua al este y Cueva Bermeja al oeste, y un volumen de recurso de 30.000.000 m3. En la ficha técnica de este ámbito se recoge como condición específica: "al objeto de corregir el tratamiento del frente extractivo del Parque Rural de Anaga se ha delimitado el ámbito de forma que se pueda reconstruir adecuadamente la morfología, evitando el corte vertical que existe en la actualidad. La extensión del ámbito está pensada para que la restauración sea operativa y utilice pendientes integrables en el entorno".

J.3º. Afecciones a espacios naturales protegidos.

El Proyecto se localiza dentro del Parque Rural de Anaga, que a su vez es Área de Sensibilidad Ecológica en toda su extensión. Asimismo, el área del Espacio Natural Protegido afectado por las obras es Lugar de Interés Comunitario (LIC ES7020095 Anaga) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000109 Anaga).

J.4º. En relación con la normativa de planificación sectorial vigente, cabe señalar lo siguiente:

· El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (aprobado definitivamente en la Resolución de 7 de febrero de 2007, B.O.C. nº 47, de 6.3.07), establece en su artículo 28 un Suelo Rústico de Protección Minera (RP-M) en "Los Pasitos", que "comprende las áreas donde se establecen zonas de protección y de reserva para la ordenación de la explotación de recursos minerales". Y el apartado (l) del artículo 49 se específica como actividad autorizable en la Zona de Uso Moderado "la remodelación y restauración paisajística de la fachada portuaria del Parque Rural en la zona de la cantera de Los Pasitos, con el objeto de suavizar su pendiente, en los términos que determine el Plan Territorial Parcial del ámbito extractivo de Los Pasitos, o en su caso el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Tenerife". No obstante, en este mismo artículo se incluye como actividad prohibida en Zona de Uso Moderado "la construcción de pistas y carreteras".

· El Plan Insular de Ordenación de Tenerife, que como se ha expuesto anteriormente, define el ámbito extractivo 9 (Los Pasitos), recoge otros aspectos regulados en el Capítulo 5 (Actividades Extractivas):

- "Las actividades extractivas no se regulan del mismo modo que el resto de las actividades, como una actividad compatible con un determinado Área de Regulación Homogénea, que habrá de ser detallada en cuanto a límites y ordenación por el planeamiento. En función de su interés insular, se delimitan aquellas zonas en las que se podrá desarrollar la actividad, llamadas ámbitos extractivos".

- "Si bien las actividades extractivas y de restauración se van ejerciendo por canteras, a plazo final, todo el ámbito extractivo quedará completamente transformado y debe restaurarse e integrarse paisajísticamente en su entorno de forma unitaria. Compatibilizar este objetivo finalista con el ejercicio de la actividad por canteras individuales debe lograrse mediante criterios de coordinación de la explotación de canteras de cada ámbito extractivo".

- "La formulación de un Plan Territorial Parcial de un ámbito extractivo tendrá por finalidad establecer el orden en que deben entrar en explotación los distintos espacios, los límites físicos de extracción y las sucesivas conformaciones orográficas y distribución de usos finales que deban ir resultando tras cada fase temporal de actuación. El Plan se formulará con los criterios de facilitar el más racional aprovechamiento de los recursos, ordenar las infraestructuras e instalaciones para optimizar su servicio al conjunto de las canteras, y vincular las labores de extracción y de restauración para conseguir, en cada momento, la máxima integración paisajística y funcional".

- Como norma de aplicación directa, establece el PIOT que "la integración de la evaluación de impacto en el proyecto técnico debe ser total y tendrá por objeto demostrar que las soluciones adoptadas para el ejercicio de las extracciones y consiguientes restauraciones son las que producen los menores impactos posibles y las más coherentes con la restauración definitiva del ámbito extractivo. Por tanto, la evaluación no es posterior a la redacción del proyecto de explotación o del plan de restauración, sino que sus consideraciones específicas deben integrarse en un único proceso de formulación de la documentación objeto de autorización". Continúa indicando que "la evaluación de impacto contendrá todas las determinaciones necesarias para justificar la idoneidad de las soluciones y medidas adoptadas en el proyecto, y se referirá a la totalidad del ámbito territorial que pueda verse afectado de forma significativa por las actividades a desarrollar".

· En el planeamiento urbanístico de Santa Cruz de Tenerife vigente desde el año 1992, el espacio que queda fuera del Parque Rural de Anaga afectado por el proyecto de remodelación, se ordena como sector urbanizable programado (SUP-I) del subsector A "Jagua" en el área LA-4, para el que está previsto un uso industrial.

En el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, en fase de aprobación provisional, el suelo ocupado actualmente por el ámbito extractivo (Los Pasitos) pertenece a tres categorías: Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO), Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP) y Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN). Concretamente el área ocupada por la actual plaza de cantera está clasificada como Sector de Suelo Urbanizable 1.4 Jagua 1.

Según este PGO, el objetivo principal que se pretende para este sector es "la creación de un complejo destinado a jóvenes", y donde la "intervención urbanística y arquitectónica será unitaria e integrada con la restauración de la cantera É" la que "... facilitará el uso público de los espacios resultantes".

J.5º. En relación con los informes solicitados a diferentes organismos externos e internos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias:

Se solicita, con fecha de 20 de marzo de 2007 (MAOT 4728), de conformidad con el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, informe a la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.

La Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico, con fecha 20 de abril de 2007 (MAOT 12652), informa que "analizado el ámbito de afección del proyecto, se advierte que las extracciones afectarán a la parte superior de la ladera del Lomo de las Canteras; un espacio poco alterado por las extracciones anteriores, cuya configuración física admite la posibilidad de existencia de yacimientos funerarios en oquedades naturales o de estaciones de grabados rupestres sobre afloramientos rocosos.

En consecuencia, se estima necesaria la realización de una prospección arqueológica superficial por parte de técnico cualificado y de acuerdo con lo establecido en los artículos 66-69 de la citada Ley 4/1999, a los efectos de determinar la posible existencia de yacimientos arqueológicos en el ámbito indicado".

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Cabildo Insular de Tenerife.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), actuando en este acto, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por delegación, según Acuerdo de 23 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 125, de 22 de junio).

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado y al órgano sustantivo.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en tanto órgano delegante, en la primera sesión que se celebre.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho, si entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, p.d.

(Acuerdo C.O.T.M.A.C., de 23.5.07;

B.O.C. nº 125, de 22 de junio),

Domingo Berriel Martínez.

M) Argumentos que justifican el carácter desfavorable de la declaración de impacto ecológico.

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, obrante en el correspondiente expediente administrativo, como la obtenida de las consultas de diferentes documentos normativos realizadas por este órgano ambiental y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes argumentos que justifican el carácter desfavorable de la presente Declaración de Impacto Ambiental:

Argumento nº 1. Deficiencias en la documentación ambiental remitida por el Promotor.

Como ya se ha expuesto anteriormente, la documentación ambiental aportada hasta el momento por el Promotor presenta, entre otras, dos importantes carencias:

a) No se han descrito todos los impactos sinérgicos y acumulativos que la ejecución del proyecto podría tener en relación con los usos y actividades ya en funcionamiento (Polígonos Industriales de Jagua y Cueva Bermeja, carretera TF-11, instalaciones portuarias, usos residenciales, vías, etc.) en el entorno del ámbito extractivo, ni los descritos se han redactado con la información mínima requerida por este tipo de Estudios de Impacto Ambiental. Por tanto, no han sido analizados los potenciales impactos que esos efectos tendrían sobre distintos factores ambientales, entre ellos la calidad de vida de los habitantes de Cueva Bermeja, y la fauna y flora del Parque Rural de Anaga y Lugar de Importancia Comunitaria Anaga (ES7020095 Anaga).

b) No se han descrito con el grado de precisión mínimo necesario las características técnicas del viario de acceso a la parte superior del frente extractivo, información esencial para su evaluación ambiental, ya que el acondicionamiento de esta vía conllevaría obras en el cauce del barranco, que podrían ocasionar problemas de drenaje de su cuenca. Asimismo, los grandes terraplenes y desmontes en la ladera podrían originar, no sólo un impacto paisajístico y geomorfológico significativo, sino además incrementar el volumen total de la masa de avenidas en épocas lluviosas. A esto hay que añadir el enorme impacto de la anchura de la pista (8 m), así como la fuerte pendiente del trazado (un promedio del 12%) y el eje de curvatura de algunos tramos, que hacen muy complicado el tránsito de camiones cargados de material de escombrera, obligando a modificaciones posteriores con, aún, mayor cantidad de suelo ocupado. Además, su ejecución conlleva la pérdida de cubierta vegetal, afecta directa e indirectamente a la fauna debido a la pérdida de hábitat, y considerando la geomorfología de la zona por la que trascurre este viario, no parece que las actuaciones diseñadas para su restauración devuelvan al terreno "hasta su estado inicial".

Por otra parte, en el documento remitido por el promotor, denominado "Informe botánico por la afección a la vegetación y flora del ámbito objeto de restauración paisajística de Los Pasitos (Jagua-Cueva Bermeja, término municipal de Santa Cruz de Tenerife", se describen los diferentes hábitats de interés comunitario que se verán afectados por las actuaciones. Sin embargo, no se describen las posibles afecciones que la intervención evaluada tendrá sobre los mismos, y su relación con el resto del Lugar de Importancia Comunitario (ES7020095 Anaga).

Argumento nº 2. En cuanto al proyecto de remodelación geomorfológica y paisajística.

Según la información ambiental remitida, el proyecto tiene como objetivo ambiental la remodelación geomorfológica, paisajística y ecológica del antiguo frente extractivo de la cantera "Los Pasitos", creando una superficie abancalada que consiga dar estabilidad y seguridad a los taludes resultantes. Sin embargo, el proyecto plantea la intervención directa de 195.992 m2, y la extracción de un volumen de áridos de aproximadamente 4.000.000 m3, que serán utilizados en las futuras obras del frente litoral entre Santa Cruz de Tenerife y San Andrés, dejando unos taludes finales de 20 m de altura y pendientes 3V:1H y 2V:1H, y un cunetón de seguridad de 15 m de ancho y unos 2 m de profundidad al pie del talud.

Sin embargo, parece que nos encontramos ante un proyecto de explotación de áridos, cuyo plan de restauración final dejará unos taludes que no parecen modificar de forma apreciable, ni la pendiente, ni el aspecto en cuanto a su integración paisajística y geomorfológica. Tampoco, y lo más importante, no logra los parámetros de estabilidad y seguridad mínimos teniendo en cuenta el uso que se pretende dar a la plaza de cantera y laderas resultantes de este proyecto según el planeamiento urbanístico vigente y el Plan de Ordenación General en aprobación provisional. Al respecto es relevante el contenido del documento geotécnico remitido por el promotor, denominado "Propuesta de criterios para la estabilización de la cantera Los Pasitos en Tenerife", de Gamma Geotécnica, en el que se recoge que "la ausencia de prospecciones y ensayos no ha permitido el establecimiento directo de los parámetros geomecánicos que influyen en la estabilidad, por lo que ha sido necesario recurrir a datos bibliográficos o a nuestra experiencia en rocas similares". Además, en el mismo documento se recomienda que como "seguridad adicional sean definidos una serie de medidas complementarias", tales como barreras anticaídas de piedras, refuerzo con hormigón proyectado y construcción de una gran cuneta de guarda perimetral, que conllevarían la modificación del proyecto técnico evaluado. Aún si el proyecto contemplase dichas medidas, éstas no permiten concluir que el resultado final de la remodelación prevista tenga las garantías de estabilidad y seguridad geotécnica, y menos considerando los usos previstos para el ámbito en el Plan General de Ordenación de Santa Cruz, en aprobación inicial.

Además, la intervención de restauración geomorfológica y paisajística evaluada no incluye la totalidad del antiguo frente extractivo, de forma que las actuaciones se centran solamente en el frente de la plaza de cantera existente en la actualidad. Los antiguos frentes extractivos que se orientan hacia el Barranco de Jagua y hacia Cueva Bermeja no son restaurados, con lo que el riesgo de desprendimientos y caídas de grandes piedras persistiría en esas zonas, y tampoco se conseguiría la integración paisajística y ambiental del territorio que persigue la ordenación del ámbito extractivo de Los Pasitos propuesta en el PIOT.

Argumento nº 3. Afección a espacios naturales protegidos.

Un área de 81.388 m2 de la superficie de explotación (195.992 m2) y más de la mitad del trazado del viario de acceso al frente de explotación, se incluyen dentro del Parque Rural de Anaga, ocupando una parte, además, un Área de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, el área del Espacio Natural Protegido afectado por las obras es Lugar de Interés Comunitario (LIC ES7020095 Anaga) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000109 Anaga).

La normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, ya recogida en el apartado J.3 de esta Propuesta de Declaración, específica como actividad autorizable en la Zona de Uso Moderado "la remodelación y restauración paisajística de la fachada portuaria del Parque Rural en la zona de la cantera de Los Pasitos, con el objeto de suavizar su pendiente". Considerando lo expuesto en el argumento nº 2, el proyecto evaluado no lograría el objetivo ambiental planteado por el PRUG, ya que las pendientes resultantes no parecen ser más suaves que las actualmente existentes, además de que no se logra una restauración integral de la zona intervenida con las zonas alteradas anexas, afectadas por antiguas actividades extractivas.

En lo que respecta al viario de acceso al frente extractivo, parte de su trazado se encuentra fuera de los límites del ámbito extractivo definido por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, incluyéndose en Zona de Uso Moderado del Parque Rural de Anaga, y en un área no alterada de la cuenca del Barranco de Jagua. En este sentido hay que reseñar que el PRUG del Parque Rural de Anaga establece como actividad prohibida en Zona de Uso Moderado "la construcción de pistas y carreteras", lo que impide la realización de dicha pista, por lo que habría que modificar el proyecto, ya que el sistema de explotación, en todo caso, quedaría imposibilitado.

Además, al afectarse un Lugar de Importancia Comunitaria hay que estar a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que dice que "cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública", respecto a los hábitats de interés comunitario que se verán afectados por las actuaciones evaluadas.

Argumento nº 4. Normativa de ordenación urbanística.

La intervención evaluada no parece cumplir con las expectativas del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), que diseñó el ámbito extractivo de "Los Pasitos" pensando en que "la restauración sea operativa y utilice pendientes integrables en el entorno". Es importante reseñar, además, que dicha Corporación Insular aún no ha redactado el Plan Territorial Parcial (PTP) del ámbito extractivo, instrumento que persigue una ordenación homogénea de todo el ámbito extractivo, tanto técnica como ambiental.

En lo referente al planeamiento urbanístico, en el Plan de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife vigente desde el año 1992, el espacio que queda fuera del Parque Rural de Anaga afectado por el proyecto de remodelación. Se ordena como sector urbanizable programado (SUP-I) del subsector A "Jagua" en el área LA-4, para el que está previsto un uso industrial. Por otra parte, el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife, en fase de aprobación provisional, pretende destinar la zona intervenida a "la creación de un complejo destinado a jóvenes"y su uso terciario (industrial y comercial), y donde la "intervención urbanística y arquitectónica será unitaria e integrada con la restauración de la cantera ..." la que "... facilitará el uso público de los espacios resultantes". Vistas las condiciones de desarrollo de la ordenación propuestas en el PGO, se entiende que los objetivos establecidos parecen ser incompatibles con la finalidad del proyecto de remodelación geomorfológica y paisajística del que se dispone. Esta ordenación plantea la edificación en diferentes alturas de la ladera y el uso público de las plataformas resultantes, actuaciones que no parecen estar en concordancia con las plataformas y taludes resultantes del proyecto de remodelación evaluado, y con las condiciones de estabilidad y seguridad de los mismos, como ya ha quedado recogido en el Argumento nº 2.

Argumento nº 5. Afección potencial al Patrimonio Histórico.

El Cabildo Insular de Tenerife, en su informe de fecha 20 de abril de 2007, considera que el ámbito donde se pretende desarrollar la actividad, parte superior del Lomo de las Canteras, tiene una configuración física, poco alterada, que "admite la posibilidad de existencia de yacimientos funerarios en oquedades naturales o de estaciones de grabados rupestres sobre afloramientos rocosos".

Por este motivo, y para establecer la existencia de yacimientos arqueológicos en el área afectada que se pudiesen ver afectados por las obras, el Cabildo Insular estima oportuno que se realice una prospección arqueológica superficial por parte de un técnico cualificado y de acuerdo con lo establecido en los artículos 66-69 de la citada Ley 4/1999.

Por lo tanto, deberá aportar la documentación necesaria al órgano ambiental para descartar cualquier afección sobre el patrimonio.

Argumento nº 6. Afección a la vegetación, flora y fauna.

Parte de la vegetación existente actualmente en el territorio afectado directamente por la actividad planteada está protegida como hábitat de interés comunitario por la Directiva de Hábitats (92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992), dentro de los hábitats "matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos" (código 1420) y "matorrales termomediterráneos y preestéticos" (código 5330). El primero ocupa 1.374 m2 en la parcela objeto de estudio, mientras que el segundo ocupa una superficie de 40.839 m2. Además, se han detectado varias especies de flora incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (Aeonium arboreum, Aeonium lindleyi, Aeonium urbicum, Argyranthemum frutescens, Asparagus plocamoides, Euphorbia balsamifera, Euphorbia canariensis, Euphorbia lamarckii, Lavandula canariensis, Monanthes laxiflora, Teucrium heterophyllum brevipilosum, Tamarix canariensis y Phoenix canariensis), quedando sometidas a previa autorización de la Dirección General del Medio Natural, para lo señalado en el artículo 2 (el arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, destrucción deliberada y alteración, así como su comercialización), así como para su cultivo en vivero, traslado entre islas, introducciones y reintroducciones).

Respecto a la fauna, la documentación ambiental presentada por el promotor ha detectado la presencia en la zona afectada de al menos ocho (8) especies diferentes de aves que figuran en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Parus caeruleus teneriffae, Falco tinnunculus canariensis, Apus unicolor, Anthus berthelotii, Asio otus, Sylvia conspicillata orbitalis, Sylvia melanocephala leucogastra, y Phylloscopus canariensis).

Por lo tanto, sería necesario realizar un inventario de flora y fauna exhaustivo del área intervenida por las obras, un análisis de los impactos potenciales, y diseñar las medidas correctoras que produjesen las mínimas afecciones a este patrimonio natural.

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