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BOC Nº 191. Lunes 24 de Septiembre de 2007 - 3733

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3733 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de septiembre de 2007, relativo a notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a D. Juan Salvador Sosa Macías.- Expte. LP7/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la Resolución que pone fin al procedimiento sancionador incoado al interesado por ausencia del mismo y caducidad del aviso en lista de correos, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución mediante su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial correspondiente.

Así mismo, se ordena la remisión del acto a notificar al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, último domicilio conocido del interesado, para su exposición en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan Salvador Sosa Macías por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 07/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 7/07 incoado a D. Juan Salvador Sosa Macías, con D.N.I. 43278050P, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Seprona San Mateo, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con números de identidad profesional B45379S y C09704M según la cual, con fecha 19 de enero de 2006 siendo las 9,18 horas, y tras la recepción de llamada telefónica por parte del servicio de seguridad de la base área de Gando, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar la presencia de una embarcación profesional de pesca con tres personas a bordo utilizando nasas carentes de la correspondiente placa identificativa y balización reglamentaria. Se reseña la posesión a bordo de capturas, obstaculizándose y no permitiéndose por parte de los ocupantes de la embarcación la medición y toma de fotografías de las mismas.

Segundo.- Que requerida la documentación de la embarcación se manifiesta por los denunciados y según la denuncia, carecer de la misma negándose así mismo a su identificación, motivo por el cual los agentes aguardaron la llegada de la embarcación a tierra, concretamente a Playa del Burrero, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria, procediendo en ese momento a la identificación de los presuntos infractores resultando ser D. Juan Salvador Sosa Macías, con D.N.I. 43278050P, D. Atenay Marín Sosa, menor de edad e indocumentado, y D. Francisco M. Sosa Macías, con D.N.I. 43282921A.

Tercero.- Que tras proceder a la identificación de los presuntos responsables, los agentes pudieron comprobar como parte de las capturas no se encontraban en la embarcación ya que las mismas y según manifestaciones de los propios denunciados, habían sido arrojadas al mar antes del desembarco.

Cuarto.- Que mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima en aguas interiores previstas en el artículo 70, apartados 1, 2, 3.a) y 5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: Acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección, eliminación o alteración de pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción, ejercicio profesional de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la correspondiente autorización y utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.

Quinto.- Que notificada la citada resolución en fecha 27 de marzo de 2007 según resguardo que obra en el expediente, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Sexto.- Que con fecha 4 de mayo de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la falta de alegaciones o aportación de prueba en contrario por parte del interesado que desvirtuara los hechos denunciados y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), confieren a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, toma por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de mil doscientos (1.200) euros por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 70, apartados 1, 2, 3.a) y 5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Séptimo.- Que notificada la citada propuesta en fecha 22 de junio de 2006 según resguardo que obra en el expediente, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, documentos y audiencia en el expediente, no consta que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artículo 5 de la Ley Territorial 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Así mismo el artículo 65.2 de la misma ley establece el deber de todas las personas afectadas por una inspección a prestar su colaboración constituyendo su omisión u obstrucción una falta sancionable conforme a lo previsto en el Título VI de dicha Ley.

Cuarto.- El artículo 25.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece en cuanto al uso de las artes de pesca, que las nasas habrán de indicar el nombre y folio de la embarcación en una placa fijada en el cuerpo de la nasa. Además, las mismas deberán estar balizadas conforme a lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto.

Quinto.- Infracciones.

El artº. 70.1 y 2 respectivamente, considera infracciones graves "las acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección" así como "la eliminación o alteración de pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción". Por su parte, el apartado 3.a) del mismo artículo en lo referente al ejercicio de la actividad "el ejercicio profesional de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la correspondiente autorización". En el apartado 5.a) del mismo artículo se considera también infracción grave en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca "la utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Octavo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado y considerando probados los hechos denunciados con base a lo descrito en el antecedente de hecho quinto y sexto de esta resolución es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Juan Salvador Sosa Macías, con D.N.I. 43278050P, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en cuantía de mil doscientos (1.200) euros por la comisión de las infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima en aguas interiores previstas en el artículo 70, apartados 1, 2, 3.a) y 5.a) de la citada Ley: - Acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección-, -eliminación o alteración de pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción-, -ejercicio profesional de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la correspondiente autorización- y -utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios-.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio del citado procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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