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BOC Nº 191. Lunes 24 de Septiembre de 2007 - 3735

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3735 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2007, que aprueba inicialmente el Plan rector de uso y gestión del Parque Rural de Betancuria (F-4), en los términos municipales de Betancuria, Puerto del Rosario, Antigua, Tuineje y Pájara, en la isla de Fuerteventura, y se toma conocimiento del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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Habiéndose aprobado inicialmente y tomando conocimiento del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria (F-4), en los términos municipales de Betancuria, Puerto del Rosario, Antigua, Tuineje y Pájara en la isla de Fuerteventura, mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2007, se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas en todo el ámbito del Parque Rural de Betancuria, en cuanto a las nuevas determinaciones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión, supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.

Asimismo se somete el expediente al trámite de información pública y consultas, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del siguiente al de su publicación, estando el expediente de manifiesto en las oficinas de esta Dirección General, sita en calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Fuerteventura y Ayuntamientos de Betancuria, Puerto del Rosario, Antigua, Tuineje y Pájara, de lunes a viernes y en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Igualmente el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a excepción de la suspensión de licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Ordenación Territorial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, según establece el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; también cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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