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BOC Nº 191. Lunes 24 de Septiembre de 2007 - 3736

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3736 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Luis Hernández Rodríguez de la Resolución recaída en el expediente nº 950/03-M.

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Por la que se acuerda publicar resolución.

No habiéndose podido notificar a D. Juan Luis Hernández Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 950/03-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Luis Hernández Rodríguez la Resolución de fecha 23 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 950/03-M que dice textualmente:

"Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Luis Hernández Rodríguez contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 1 de septiembre de 2006 y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Ha resultado acreditado que D. Juan Luis Hernández Rodríguez es el propietario del vehículo Daihatsu Charmant 1200, matrícula TF-6386-L, el cual ha sido abandonado en el lugar conocido como Valle Barranco de Vega, dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Anaga, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador, se resuelve el mismo por medio de la resolución impugnada acordando sancionar al recurrente con una multa de 2.000,00 euros, obligándole a la inmediata retirada del vehículo de su propiedad del lugar en que se encuentra abandonado.

3º) Contra la citada Resolución el interesado interpuso recurso de reposición ante el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el que sucintamente expone:

- Que ha retirado los restos del vehículo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- En cuanto a la alegación aducida por el recurrente, después de comprobación efectuada por Agentes de Medio Ambiente adscritos a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ha podido comprobarse la efectiva retirada del vehículo propiedad del expedientado, siendo el mismo trasladado a gestor autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

De conformidad con la alegación del recurrente y entendiendo que lo realmente importante es el hecho de que el expedientado ha procedido a reponer la realidad física alterada y resultando imposible la exención de la multa impuesta, toda vez que el hecho punitivo se ha producido, si cabe graduar la sanción impuesta y regulada en el artículo 221 del TRLOTC a su grado mínimo.

Tercera.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas señalada anteriormente, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso, el artículo 190 del citado Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 20.1 in fine del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Estimar parcialmente el recurso de reposición, interpuesto por D. Juan Luis Hernández Rodríguez contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 1 de septiembre de 2006, en el sentido de sancionar al mismo con una multa de seiscientos (600,00) euros.

Notifíquese al interesado, al Ayuntamiento y al Cabildo Insular de Tenerife, haciendo constar al primero de ellos que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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