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BOC Nº 192. Martes 25 de Septiembre de 2007 - 1604

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1604 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de septiembre de 2007, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales para el ejercicio 2007.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Realización de inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2007 se establece mediante Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2007.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 30 de junio de 2007, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el resuelvo séptimo de la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 10 de agosto de 2007, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.

Quinto.- Que con fecha 14 de septiembre de 2007 la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo informa favorablemente la presente Resolución de concesión.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2007.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la indicada Resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de subvenciones para la "Realización de inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales" es de doscientos treinta y un mil ochocientos noventa y siete (231.897,00) euros.

Tercero.- Que las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.01), fijada en 100.000 euros durante el período de los tres años anteriores.

Cuarto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención directa por el importe que se señala en el mismo para cada una de ellas, para la "Realización de inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.23.01.322I.770.00, Proyecto de Inversión 03723100, denominación "Desarrollo de la economía social".

Segundo.- Denegar a la entidad relacionada en el anexo II de la presente Resolución su solicitud por la realización de las inversiones que se señalan en el mismo, ya que se trata de activos no subvencionables de acuerdo con los supuestos previstos en el artº. 3.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que establece que las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán resultar necesarias para la puesta en funcionamiento de la entidad (caso de entidades de reciente constitución, es decir, con menos de un año desde la fecha de inicio de su actividad hasta la fecha de la solicitud de la subvención), para su ampliación (la cual debe ser debidamente acreditada), o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la inversión objeto de subvención, cuyos costes se señalan en el indicado anexo I, excluido en su caso cualquier impuesto indirecto necesario para realizar la inversión, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2007, de la siguiente documentación:

1. Cuenta justificativa del gasto, que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

- Nº de justificante/factura.

- Nombre del perceptor.

- Breve descripción del gasto.

- Importe del gasto.

- Prorrateo realizado.

- Importe justificado.

- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Fecha de pago.

- Método de pago.

2. Facturas originales de la inversión realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, y deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el presupuesto de la inversión anexo a la solicitud.

3. En el supuesto de bienes que sean inscribibles en un registro público, se deberá aportar la correspondiente escritura pública registrada, debiendo constar en la misma el cumplimiento de lo estipulado en el apartado 8 del resuelvo séptimo de esta Resolución, así como el importe de la subvención concedida.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, así como declaración responsable de que estos bienes inmuebles no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria.

Quinto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo cuarto la documentación indicada en el mismo.

Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho período.

8. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio), Emiliano Santana Ruiz.

Ver anexos - páginas 22413-22414

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