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BOC Nº 193. Miércoles 26 de Septiembre de 2007 - 3778

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3778 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de septiembre de 2007, del Director, de notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Petecasa.Com., Sdad. Coop.- Expte. nº 49/01 I+E (subv. incorp. sdades. lab. y coop.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Petecasa.Com., Sdad. Coop., de fecha 23 de julio de 2007, nº 07-38/1915, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Petecasa.Com., Sdad. Coop.

Visto el expediente 49/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 4.021, de fecha 6 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad "Petecasa.Com., Sdad. Coop.", con C.I.F./N.I.F. F38626669, una subvención por importe de tres millones doscientas mil (3.200.000) pesetas equivalentes a diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con treinta y nueve céntimos (19.232,39 euros), por la integración con carácter indefinido de las socias trabajadoras desempleadas a jornada completa Dña. Petra C. Fumero Hernández, N.I.F. 42.051.633C, María Isabel Rodríguez Hernández, N.I.F. 42.056.707B, María Teresa S. Rodríguez Pineda, N.I.F. 43.785.242G y Dña. Concepción Sánchez Rivero, N.I.F. 41.999.475A, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto la socia trabajadora subvencionada Dña. Petra C. Fumero Hernández cuya fecha de inicio fue el 20 de agosto de 2001 causó baja laboral el 15 de marzo de 2002, siendo sustituida extemporáneamente por D. Julián F. Rodríguez Pérez, N.I.F. 42.020.837K el día 10 de junio de 2002. De la misma manera, Dña. Concepción Sánchez Rivero con alta el 20 de agosto de 2001 causó baja el 15 de marzo de 2002, siendo sustituida también extemporáneamente por Dña. Inmaculada Darias Arteaga, N.I.F. 42.018.300Z, el 10 de junio de 2002. No obstante, respecto a las socias trabajadoras Dña. María Isabel Rodríguez Hernández y Dña. María Teresa S. Rodríguez Pineda que causaron alta en la Seguridad Social el día 20 de agosto de 2001 respectivamente, a la fecha de impresión de las consultas de sus situaciones laborales, reunían en alta en la Seguridad Social 1.212 días cada una.

Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Resolución nº 299, de 17 de enero de 2003, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, notificada al beneficiario el 28 de enero de 2003, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida por el importe principal de siete mil setecientos ochenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (7.787,86 euros) más los intereses de demora por trescientos noventa y ocho euros con cincuenta y siete céntimos (398,57 euros), puesto que las trabajadoras subvencionadas causaron baja en la seguridad social y fueron sustituidas extemporáneamente por otros socios trabajadores tal y como se expone en el punto anterior. Como consecuencia, con fecha de entrada de 27 de febrero de 2003, la entidad beneficiaria presenta recurso de reposición, el cual fue desestimado mediante Resolución nº 03-38/0104, de 27 de junio de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, notificada al beneficiario el 16 de julio de 2003. Por otro lado, obra en el expediente Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por el cual se estima en parte el recurso interpuesto en el único sentido de anular la cuantía del reintegro, debiendo calcular la Administración dicha cuantía en proporción al tiempo de incumplimiento, así como los intereses correspondientes a dicho período, desestimando el recurso en el resto de sus pedimientos. Como consecuencia, el Director del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución nº 05-38/0245, de 17 de febrero de 2005, por la que se ejecuta la mencionada sentencia de 26 de noviembre de 2004, notificada a la empresa el 23 de febrero de 2005, quedando finalmente el importe principal a reintegrar por cuatrocientos ochenta y tres (483,00) euros, más los intereses de demora por importe de veinticuatro euros con setenta y dos céntimos (24,72 euros).

Quinto.- Debido a lo anteriormente expuesto, obra en el expediente Mandamiento de ingreso con número de RPA 000316 por importe de 507,72 euros que se desglosan en 483,00 euros por el importe principal y 24,72 euros por los intereses de demora.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del S.C.E., según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del S.C.E. (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero y cuarto de la presente Resolución, la entidad beneficiaria sólo ha cumplido parcialmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad "Petecasa. Com., Sdad. Coop.", con C.I.F./N.I.F. F38626669, mediante Resolución nº 4.021, de fecha 6 de noviembre de 2001, por importe de dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve euros con treinta y nueve céntimos (18.749,39 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Dirección, por vacante, el Secretario General [artº. 8, punto 3.a), del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007, por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Negociado de Empleo IV, José Juan Expósito Bethencourt."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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