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BOC Nº 193. Miércoles 26 de Septiembre de 2007 - 3779

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3779 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de septiembre de 2007, del Director, de notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Delfina María Cáceres Rodríguez.- Expte. nº 15/04 I+E (subv. contr. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Delfina María Cáceres Rodríguez, de fecha 7 de mayo de 2007, nº 07-38/1216, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Delfina María Cáceres Rodríguez, se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.) nº 04-38/2286, de fecha 18 de agosto de 2004, se concedió a la entidad Delfina María Cáceres Rodríguez, con C.I.F./N.I.F. nº 42.181.061G, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida a jornada completa de la trabajadora desempleada Dña. Dulce María Fragiel Tremps, N.I.F. 78.564.968G, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 1 de febrero de 2005, notificado el día 28 de febrero de 2005, a iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Tercero.- Que la entidad beneficiaria ha procedido, en fecha 6 de mayo de 2005, al reintegro de tres mil quinientos cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos (3.543,50 euros), correspondiente a la parte de la subvención concedida mediante la Resolución citada, lo que queda acreditado a la vista del oportuno Mandamiento de Ingreso (número RPA 000609).

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación al presente procedimiento lo establecido en el artículo 26.2 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, referente a la obligación, en caso de reintegro total o parcial de la subvención, de exigir el correspondiente interés legal de demora, en relación con lo dispuesto con los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), referente a la exigencia del interés legal de demora, que será el interés legal del dinero vigente en cada momento, debiéndose cuantificar desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha de reintegro total o parcial.

Tercero.- También resultado de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Cuarto.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la acumulación del procedimiento que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo asimismo deseable que, en aras al cumplimiento del principio de eficacia consignada en el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992, se proceda, mediante la presente, a la acumulación de resolución de justificación parcial, con la de reintegro de intereses legales de demora, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo la una consecuencia y efecto directo de la otra.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 1 de febrero de 2005.

Segundo.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Delfina María Cáceres Rodríguez, N.I.F 42.181.061G, mediante Resolución nº 04-38/2286, de fecha 18 de agosto de 2004, por importe de mil doscientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos (1.264,60 euros).

Tercero.- Que la entidad Delfina María Cáceres Rodríguez, provista del N.I.F. 42.181.061G, beneficiaria de la subvención referenciada anteriormente, deberá proceder al pago de la cantidad de ciento quince euros con setenta y siete céntimos (115,77 euros), en concepto de intereses legales de demora pendientes, como consecuencia del reintegro parcial efectuado y devengados desde la fecha de abono de la subvención (3 de septiembre de 2004), hasta el momento de reintegro total o parcial de la misma (6 de mayo de 2005), según lo dispuesto en los antecedentes de hecho, de acuerdo con el cálculo que se explica en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 22500

n la cuantificación del importe de los intereses descritos, se han tenido en cuenta los posibles reintegros parciales efectuados por el interesado, minorándose dichas cantidades del total de la subvención, a partir de la fecha de su abono.

Cuarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica: Caja General de Ahorros de Canarias, con nº 2065 0118 81 1114001822, indicando el número de expediente administrativo del que trae causa el expediente de reintegro.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario, implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del S.C.E., conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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