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BOC Nº 194. Jueves 27 de Septiembre de 2007 - 1617

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1617 - ORDEN de 17 de septiembre de 2007, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2007-2008.

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Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2007-2008, formulada por la Asociación Interprofesional Vitivinícola de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo y por ASAGA, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Agricultura, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima,

R E S U E L V O:

Primero.- Homologar el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2007-2008, cuyo texto figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- El período de vigencia de la homologación efectuada será el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, según establece la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la misma en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.

CONTRATO TIPO

Contrato de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo, para la campaña 2007-2008.

CONTRATO NÚMERO .........

En .............................................., a .......... de .................... de 2007.

De una parte, y como vendedor, D. ........................................................................................................................., con Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal número .........................................., y con domicilio en .................................................., localidad ....................................................., provincia ............................................... .

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).

Actuando como (1) ........................ de ......................, con Código de Identificación Fiscal número .............................., denominada ................................................., y con domicilio social en ......................................................................................., calle ............................................................................, número .................... y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de .................................................. (2).

Y de otra, como comprador D. ...................................................................................................................................., con Código de Identificación Fiscal número ........................................, con domicilio en ............................................................. provincia ...................................., representado en este acto por D. .................................................................., como ................................ de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de ................... (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden ................. de ................ de ................................... de 2007, se concierta el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del contrato: el vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ............ kg de uva tinta, ............ kg de uva blanca, .............. kg de uva mezclada o la producción de .................. hectáreas de vid de las variedades aptas para la transformación en vinos protegidos, entendiendo por tales:

Tintas: Listán Negro, Negramoll, Tintilla, Moscatel Negro, Malvasía Rosada, Castellana Negra, Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Bastardo Negro o Baboso Negro, Listán Prieto y Vijariego Negro.

Blancas: Listán Blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Moscatel, Pedro Ximénez, Verdello, Forastera Blanca, Torrontés, Albillo, Sabro, Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Breval y Burrablanca.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con más de una industria. Según Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2005, será obligatorio que se especifique la parcela de la que procede cada partida de uva.

Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos contratados del 20 por 100.

Segunda.- Especificaciones de calidad: el producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características:

* Color natural (en uvas tintas, color negro homogéneo sin aspectos traslúcidos o rojos; en uvas blancas, color amarillo sin tonos marrones).

* Buen sabor.

* Textura firme.

* Grado alcohólico volumétrico en potencia: comprendido entre 12 y 14,50 por 100 en Volumen para tintos; y 10 y 14,5 por 100 en Volumen para blancos.

* La Variedad Moscatel grado alcohólico mínimo 12 en volumen y máximo libre.

* La Variedad Malvasía Noble grado alcohólico mínimo 13,5 en volumen.

Además deberán:

* No presentar ataques de Oidium, Mildiu, podredumbre u otras enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con las características protegidas por la Denominación.

* Haber eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos podridos y los atacados por hongos.

* Haber evitado recoger juntos al racimo, hojas, sarmientos, insectos, tierra, etc.

* No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no más de 25 kg, y excepcionalmente en cestos de menos de 50 kilogramos.

Tercera.- Calendario de entregas: las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada de mutuo acuerdo entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos negros.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de 4 horas desde su recogida.

Cuarta.- Precio mínimo: el precio mínimo a pagar por el comprador, siempre y cuando se cumplan las condiciones de este contrato, sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la campaña 2007-2008.

Variedades:

* Mezcla de variedades. 0,87 euros/kg Neto (145 ptas./kg)

* Listán Blanco. 0,90 euros/kg Neto (150 ptas./kg)

* Resto de variedades: vendimiadas por separado. 0,87 euros/kg Neto (145 ptas./kg)

* Listán negro y resto de tintas autorizadas. 1,11 euros/kg Neto (185 ptas./kg)

* Vijariego. 1,11 euros/kg Neto (185 ptas./kg)

* Malvasía rosada. 1,11 euros/kg Neto (185 ptas./kg)

* Gual. 1,11 euros/kg Neto (185 ptas./kg)

* Negramoll negra. 1,26 euros/kg Neto (210 ptas./kg)

* Malvasía. 2,40 euros/kg Neto (400 ptas./kg)

* Moscatel. 1,11 euros/kg Neto (185 ptas./kg)

Quinta.- Precio a percibir:

El precio a percibir en euros por kilogramo neto será el siguiente: ....................................................................................................

En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección, se primará con 0,01 euros por kilogramo de uva.

Al precio final así determinado se añadirán, en su caso, los impuestos correspondientes.

Sexta.- Condiciones de pago: las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el 50%, como mínimo, del importe del fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva de éste, en un plazo máximo de 30 días, la cantidad restante se hará efectiva antes del 15 de marzo de 2007.

De mutuo acuerdo el productor y la bodega podrán demorar este pago por un período no superior a tres meses. En este caso la bodega liquidará al productor un interés equivalente al básico establecido por el Banco de España.

Séptima.- Recepción, control e imputabilidad de costes: la partida de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en ..................................................................................................................

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que proceda a visitar los viñedos, cuya uva sea objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización previa para ello.

Octava.- Especificaciones técnicas: el vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación en viña, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas no excederán de las legalmente permitidas.

Novena.- Indemnizaciones: salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, o en su caso, desde la obtención de los resultados emitidos por el laboratorio.

Décima.- Comisión de Seguimiento: el control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley de 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipos de los Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0 euros por kilogramo contratado.

Undécima.- Arbitraje: cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la Comisión.

En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del Derecho Privado, regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono), o cualquier forma legal al uso.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

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