Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 194. Jueves 27 de Septiembre de 2007 - 1618

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1618 - ORDEN de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2005, que establece las bases de vigencia indefinida de la convocatoria y se convocan ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, correspondientes al curso 2007/08.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria para el curso 2007/08, de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y a la modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo se aprobaron por Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05).

Segundo.- Para el curso 2007/08, se ha de realizar una nueva convocatoria con arreglo a las bases de vigencia indefinida, y a través de la presente convocatoria se realiza la modificación de las bases de vigencia indefinida.

Tercero.- La ejecución de estas actividades estaba cofinanciada hasta el año 2006, en un 70% por el Fondo Social Europeo, incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en el eje 4A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico profesional, medida nº 12A Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica y en el Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12. Sin embargo, el ejercicio 2007, no se considera susceptible de cofinanciación con Fondos Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, corresponde a los titulares de los Departamentos a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fija los extremos que deben contener las convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida y establece que la modificación de cualesquiera de las bases que tengan vigencia indefinida sólo podrán realizarse mediante la aprobación de una nueva convocatoria.

Tercero.- A la presente convocatoria le serán de aplicación las bases de vigencia indefinida, recogidas en el anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), modificada por la Orden de 26 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 5, de 8.1.07) y con las modificaciones previstas en la presente Orden, que se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 in fine del Decreto 337/1997.

Cuarto.- Los Programas de Cualificación Profesional Inicial experimentales para el curso 2007/08, regulados en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 9 de mayo de 2007, contemplan la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en los últimos días lectivos del calendario escolar.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar las bases tercera y cuarta del anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2005, relativa a los beneficiarios, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"Tercera.- Créditos presupuestarios.

El gasto que generan las ayudas al transporte de los alumnos que realizan el módulo de FCT, se financiarán anualmente con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.480.00 Proyecto 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos".

Cuarta.- Beneficiarios.

Para tener derecho a la obtención de estas ayudas, será necesario que los beneficiarios reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un ciclo formativo o programa de cualificación profesional inicial de un centro docente público o privado concertado, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber realizado el módulo de FCT.

c) Que la suma de todos los desplazamientos, durante el desarrollo del módulo de FCT, supere los 150 kilómetros."

Segundo.- Convocar ayudas genéricas para el transporte de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), correspondientes al curso 2007/08, cuyas bases de vigencia indefinida se regulan en la Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), modificadas por la Orden de 26 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 5, de 8.1.07).

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.15.324B.480.00.

PROYECTO: 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos".

IMPORTE: 712.560 euros.

Tercero.- Las ayudas y el importe correspondiente a esta convocatoria, se concederán en dos períodos:

- Uno, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre septiembre y diciembre.

- Otro, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre enero y junio.

Para cada período se dictará una Resolución de concesión, que queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias