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BOC Nº 195. Viernes 28 de Septiembre de 2007 - 3824

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

3824 - Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.- Anuncio de 13 de septiembre de 2007, relativo a concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

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Por medio del presente se hace público que por resolución del Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, de fecha 12 de Septiembre de 2007, se hace pública la convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, cuyo procedimiento se regirá conforme a las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, de fecha 1 de marzo de 2006, en régimen de concurrencia competitiva, para auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, en la isla de Fuerteventura, anualidad 2007, por un importe total de 104.394,71 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

512.771.01.- Auxilios obras iniciativa privada, 74.619,00 euros.

512.771.0103.- Auxilios obras iniciativa privada, 29.775,71 euros.

CUANTÍA: el importe de la subvención no superará el 50% ni el valor de treinta mil (30.000) euros de los costes de la obra proyectada, realizándose el cálculo según lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Aguas de Canarias (base 4ª.2).

MARCO LEGAL ESPECÍFICO: bases por las que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de fecha 1 de marzo de 2006.

OBJETO: se considera objeto de esta línea de auxilios las iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o manteniendo de las hidráulicas siguientes:

- Obras de infiltración, captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración (exceptuando las instalaciones unifamiliares) o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.

- Las que tiendan a la finalidad de minimizar el consumo de agua por medio de la actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

- Las obras de desalación de agua.

- Las obras de corrección de cauces y protección contra avenidas.

- Las obras, en cuanto supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de las infraestructuras destinadas a tal fin.

Quedan excluidas de la obtención de auxilios:

- Las instalaciones de depuración unifamiliar que se regirán por sus propias bases.

- Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al suministro de agua de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.

- Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, en efectiva explotación por medio de pozos, galería o procedentes de manantiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrega en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

- Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al saneamiento de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes (base 1ª).

BENEFICIARIOS: tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas y jurídicas que pretendan realizar obras incluidas en el objeto de la presente línea de auxilios, siendo únicamente admisible una solicitud por peticionario (base 3ª).

CONCEPTOS SUBVENCIONABLE Y CRITERIOS DE SELECCIÓN: serán conceptos subvencionables:

1) Obras de infiltración, captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración (exceptuando las instalaciones unifamiliares) o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.

2) Las que tiendan a la finalidad de minimizar el consumo de agua por medio de la actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

3) Las obras de desalación de agua.

4) Las obras de corrección de cauces y protección contra avenidas.

5) Las obras, en cuanto supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de las infraestructuras destinadas a tal fin (base 1ª.2).

Se aplicarán los siguientes criterios de selección para resolver, evaluándose los distintos conceptos que se citan a continuación, asignándosele a cada uno un coeficiente ponderado y una puntuación individual en aplicación del baremo correspondiente a dicho concepto; la puntuación global resultante será la suma de los productos de la puntuación particular asignada a cada concepto por el coeficiente atribuido al mismo; para las solicitudes formuladas los conceptos, coeficientes ponderados y baremos antes indicados son los siguientes:

APARTADO A: dependiendo del tipo de obra con un peso relativo del 80%.

Ver anexos - página 22591

RESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN: se dirigirá al Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas, y deberá ajustarse al modelo normalizado y se acompañará, en original y copia para su compulsa, de la documentación expresada en dicho impreso (base 5ª.1-anexo I, publicado en el B.O.C. nº 42, de 1.3.06).

PLAZO: un (1) mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

LUGAR: Registro General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, calle Lucha Canaria 112, 2ª planta, de Puerto del Rosario, en horario de 9 a 14 horas, o cualquier otro medio contemplado en el artículo 38.4, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

TRÁMITES PREVIOS E INFORMACIÓN DETALLADA: Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, calle Lucha Canaria 112, 2ª planta, de Puerto del Rosario.

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD:

Requerimiento-notificación: será individualmente a cada interesado (artículo 59 LRJPAC).

Subsanación o mejora: el Instructor requerirá a los interesados para que subsanen en el plazo de diez (10) días el defecto observado. Excepcionalmente, se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un (1) mes para la presentación de la referida documentación, previa solicitud y con justificación del retraso por parte de los interesados. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al archivo de la solicitud como consecuencia del desistimiento del interesado, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (base 5ª.3).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Órgano Instructor: el Gerente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Órgano Colegiado: el Vicepresidente, el Gerente y el Técnico asignado al efecto del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Propuesta: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la Propuesta de Resolución debidamente motivada. La citada propuesta será elevada al órgano competente del Gobierno de Canarias para la emisión del informe preceptivo a que hace referencia el artº. 120.1 de la Ley Territorial 12/1990, de Aguas (base 10ª).

RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no será superior a seis (6) meses. El plazo se computará a partir de la finalización de la convocatoria.

Acuerdo: las concesiones de auxilios se formalizarán por resolución del Presidente del Consejo Insular de Aguas, la misma pone fin a la vía administrativa.

Notificación: será individualmente a cada interesado (artículo 59 LRJPAC).

Plazo alegaciones y/o aceptación: en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, conforme al contenido que recoge los artículos 17 y 18 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada. El Proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas, y deberá venir acompañada del correspondiente Estudio de Impacto que proceda, con arreglo a la obra a ejecutar. Asimismo deberán aportar:

1) Aceptación formal de la cuantía, modalidades y condiciones de la ayuda otorgada, a cuya presentación se entenderán aceptados todos los condicionamientos generales de la Ley de Aguas y específicos de bases.

2) Depósito en metálico o aval por importe del cuatro (4%), que garantice la aportación económica que corresponde al interesado para llevar las obras a buen fin y el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas. Dicha garantía será devuelta previa solicitud de los interesados y a propuesta del Gerente una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo.

3) Compromiso de mantener las instalaciones o construcciones objeto de la ayuda al servicio de la finalidad para la que ésta se ha destinado durante un plazo mínimo de diez años.

4) Documentación fehaciente relativa a las autorizaciones, concesiones y permisos que en la fase de anteproyecto se hayan justificado mediante la aportación de solicitudes de autorización. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la documentación exigida en los apartados anteriores de esta misma base, el Presidente o Consejero en quien delegue iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda a propuesta del Órgano instructor, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido, sin perjuicio de la posible concesión de plazo extraordinario establecido en la base decimotercera.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

CONDICIONES:

Plazo de ejecución: los beneficiarios del auxilio que vayan a realizar la obra podrán ejecutarla en el plazo establecido en la resolución de la autorización concedida por el Consejo Insular de Aguas y aquellos beneficiarios que no precisen dicha autorización el plazo se establece en lo dispuesto en el Proyecto presentado, conforme al contenido que recoge los artículos 17 y 18 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada (base 12ª).

Plazo de justificación: un (1) mes contado a partir de la fecha de finalización de la obra establecida en la Resolución de concesión o de los plazos extraordinarios acordados. Para el cálculo del abono, se aplicará a la cuantía que figure en la certificación y factura, el porcentaje que suponga la subvención, respecto al importe total de las obras, extremo que constará igualmente en la Resolución de la concesión. En el caso de que el importe de la valoración que figure en la certificación no coincida con el importe de los gastos que se acrediten pagados, el porcentaje que suponga la subvención se aplicará sobre la cuantía de menor importe (base 14ª).

Forma de abono: previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento a la concesión, conforme a los requisitos contemplados en las bases por las que se regula la presente convocatoria (bases 12ª, 13ª, 14ª y 15ª).

Puerto del Rosario, a 13 de septiembre de 2007.- El Presidente del Consejo Insular de Aguas, Mario Cabrera González.

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