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BOC Nº 197. Martes 2 de Octubre de 2007 - 3841

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

3841 - EDICTO de 13 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000502/2005.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

"SENTENCIA Nº 179/07

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil siete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 502/05, a instancia de Dña. Elena Betancor López, representada por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Castor Juan Casañas, contra la entidad Gran Canaria Informática y Telecomunicaciones, S.L. y contra D. Constantino Rizopoulos, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de Dña. Elena Betancor López, contra la entidad Gran Canaria Informática y Telecomunicaciones, S.L. y contra D. Constantino Rizopoulos, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en calle Ingeniero Salinas, 84, de Las Palmas de Gran Canaria, existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término de un mes, será lanzado de ella y a su costa; y debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, a pagar a la actora la suma de siete mil treinta y un euros con ochenta y tres céntimos (7.031,83 euros), más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta el efectivo desalojo del demandado de la finca arrendada, más el interés legal a tenor de lo prevenido en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente."

Y, para que sirva de notificación a D. Constantino Rizopoulos, representante legal de la entidad Gran Canaria Informática y Telecomunicaciones, S.L., se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- El/la Secretario.

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