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BOC Nº 200. Viernes 5 de Octubre de 2007 - 3922

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3922 - EDICTO de 11 de septiembre de 2007, relativo al auto de ejecución nº 0001067/2005.

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Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado auto, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO.- Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2007.- ANTECEDENTES DE HECHO.- Primero.- Por el/la Procurador/a D./Dña. María Cristina Togores Guigou en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. formuló demanda de ejecución contra D. Mario de la Candelaria Suárez Carrillo y Dña. María Luisa Rodríguez Guerrero ... PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Se adjudica al ejecutante Banco Santander Central Hispano, S.A. por la cantidad de ochenta y un mil novecientos euros, la finca nº 9.273 (antes 33.568), cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.- 2.- Procédase por el/la Sr./Sra. Secretario/a de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses.- 3.- Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).- Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación a los ejecutados en paradero desconocido D. Mario de la Candelaria Suárez Carrillo y Dña. María Luisa Rodríguez Guerrero, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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