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El Consejero-Director, con el nº 5746/2006, de 20 de noviembre, ha dictado Resolución en la que se señala que:
"En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el recurso que se tramita en el Procedimiento Ordinario nº 142/2006, interpuesto por las entidades "Mundyland, S.A." y "Procoelpe, S.L.", frente a esta Gerencia de Urbanismo.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos, cuando se trate de un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos no se da el deber de emplazamiento personal (STC 61/1985, 82/1985, 133/1985 y otras), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento, es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1970, 4 de noviembre de 1972, 10 de julio de 1977, y otras, por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión de las certificaciones de los acuerdos adoptados para los suelos de Geneto al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, para que conste en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 142/2006, interpuesto por las mercantiles "Mundyland,S.A." y "Procoelpe, S.L.".
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los citados autos en el plazo establecido al efecto."
La Laguna, a 23 de noviembre de 2006.- El Consejero Director, Francisco Gutiérrez García.
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