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BOC Nº 204. Jueves 11 de Octubre de 2007 - 1682

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1682 - ORDEN de 10 de octubre de 2007, por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.

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Por Decreto 326/2007, de 7 de agosto, se vinieron a establecer las ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias.

El apartado primero del artículo 7 del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, establece que serán objeto de ayudas, a través de la Consejería de Turismo, los daños materiales directos causados como consecuencia de los incendios acaecidos en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma durante los meses de julio y agosto de 2007, con el objeto de contribuir a devolver el establecimiento o la infraestructura turística a su estado original:

a) En las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, de titularidad de empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores, así como, en su caso, las pérdidas ocasionadas a los titulares de las explotaciones turísticas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón de dichos incendios.

b) En las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, con carácter complementario a las que se regulan en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado tercero del artículo 7 del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, citado, dispone que por orden de la Consejería de Turismo se establecerán los términos, condiciones, procedimientos y financiación de las ayudas, siendo la Consejería de Turismo, conforme dispone el apartado cuarto del citado artículo, la competente para gestionar y resolver estas ayudas. Asimismo, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, las ayudas se regirán por las normas que se aprueben por los titulares de los departamentos afectados.

Las ayudas previstas en esta Orden, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren, y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por los titulares de los departamentos afectados, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Las ayudas a titulares de explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, se acogerán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de minimis. En este sentido, el artículo 2.2 del Reglamento citado, establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, conforme dispone el artículo 3 del citado Reglamento, la Consejería de Turismo informará por escrito a los solicitantes de estas ayudas el importe de las mismas y sobre su carácter de minimis.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Convocar, por el procedimiento de concesión directa, ayudas para reparar los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma en los meses de julio y agosto de 2007, y aprobar las bases que rigen las ayudas, en los términos del anexo.

Artículo segundo.- Las ayudas a titulares de explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, que se regulan en la presente Orden, se acogerán al régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita Martín Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS MATERIALES DIRECTOS PRODUCIDOS EN EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, HOSTELERAS Y DE RESTAURACIÓN, ASÍ COMO EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LAS ISLAS DE GRAN CANARIA, TENERIFE, LA GOMERA Y LA PALMA, EN LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE JULIO Y PRIMEROS DEL MES DE AGOSTO DE 2007, PREVISTAS EN EL DECRETO TERRITORIAL 326/2007, DE 7 DE AGOSTO, DE AYUDAS Y MEDIDAS URGENTES Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas a los daños producidos en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma, en los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007, previstas en el artículo 7 del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias. Las ayudas a titulares de explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración se acogerán al régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de minimis.

2. Las finalidades de las ayudas serán las siguientes:

2.1. Ayudas destinadas a sufragar los daños materiales directos causados con motivo de los incendios en las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, con el objeto de contribuir a devolver el establecimiento a su estado original.

2.2. Ayudas destinadas a sufragar las pérdidas ocasionadas a los titulares de las explotaciones turísticas alojativas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón de dichos incendios. El desalojo deberá de haberse producido como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en el término municipal donde radique el establecimiento turístico, entre los últimos días del mes de julio de 2007 y primeros días del mes de agosto de 2007.

2.3. Ayudas destinadas a sufragar los daños materiales directos causados con motivo de los incendios en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, que tendrán carácter complementario a las ayudas que se regulan en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:

1.1. Los titulares de las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración que, como consecuencia directa de los incendios, hayan sufrido daños materiales en sus establecimientos.

1.2. Los titulares de explotaciones turísticas alojativas que, como consecuencia directa de los incendios, hayan sufrido pérdidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos.

1.3. Las Corporaciones Locales municipales titulares de infraestructuras turísticas.

2. Los beneficiarios habrán de reunir los siguientes requisitos:

2.1. En el supuesto contemplado en el apartado 2.1 y 2.2 de la base 1:

a) Que las explotaciones turísticas cuenten con menos de 50 trabajadores.

b) Que las explotaciones turísticas estén inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y, en su caso, autorizadas.

c) Que los titulares de las explotaciones turísticas tengan contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse el hecho causante, y que el daño se produzca por riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

d) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. En el supuesto contemplado en el apartado 2.3 de la base 1:

a) Que las Corporaciones Locales acrediten la escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones necesarias para devolver la infraestructura turística afectada por el incendio a su estado original.

b) A los efectos de la acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos realizados por la Corporación Local solicitante supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.

3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden estarán exceptuados, dada las razones de interés público, social, económico y humanitario derivadas de las excepcionales circunstancias que concurren para su otorgamiento, del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará en los registros de los ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido los daños por los incendios, sin perjuicio de que las mismas puedan presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en el impreso oficial que se anexa a esta Orden.

4. A las solicitudes se acompañarán la siguiente documentación por duplicado, original o copia cotejada:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escrituras de constitución y estatutos, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Póliza de seguro en los términos previstos en el apartado 2.1.c) de la base 2.

e) Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble, tales como escritura de propiedad o contrato de arrendamiento o explotación.

f) Designación del representante o representantes encargados de gestionar la ayuda ante la Administración y cobrar la misma.

g) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC2), correspondiente a los meses de julio y agosto de 2007.

h) Memoria descriptiva del daño y correspondiente presupuesto de proyecto de inversión.

i) De ser una Corporación Local la solicitante de la ayuda, deberá aportarse certificación expedida por órgano municipal competente en los términos establecidos en el apartado 2.2, letra a), de la base 2.

5. Los titulares de las explotaciones turísticas alojativas que soliciten las ayudas para sufragar las pérdidas ocasionadas con motivo del obligado desalojo de sus establecimientos por razón de los incendios, además de presentar la documentación a que hace referencia el apartado cuarto de la base 3, deberán presentar como documentos que acrediten las indicadas pérdidas en el período de desalojo que se indica en el apartado 2.2 de base 1, los siguientes:

a) Documentos bancarios que indiquen los ingresos realizados en las cuentas de los establecimientos turísticos por los clientes, bien en conceptos de anticipos de reservas o como pagos completos de las estancias o servicios contratados.

b) Documentos bancarios que prueben las devoluciones a los clientes de los anticipos retenidos en concepto de confirmación de reservas, en el caso de que se haya producido esta circunstancia.

c) Documentos que prueben el traslado y estancia de los usuarios a otros establecimientos turísticos.

d) Documentos de formalización de reservas (fax, correos electrónicos, carta postal y otros), en los que se refleje la petición de los clientes y la confirmación de los servicios a prestar por parte de los establecimientos turísticos, así como las posteriores anulaciones o cancelaciones de las mismas o el acortamiento de las estancias.

e) En los casos en que dichas reservas se hubiesen formalizado a través de centrales de reservas o agencias de viajes, copias de los expedientes que obren en dichas entidades.

f) En los supuestos de reservas directas, vía teléfono o en el propio establecimiento, se deberá acompañar copias de los libros de reservas donde consten las fechas reservadas, los datos de los clientes, y la anotación de la correspondiente cancelación.

g) Podrá adjuntarse cualquier otro documento que contribuya a probar la veracidad de lo expuesto.

6. Las solicitudes para acogerse a las ayudas, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, presentadas en los registros de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido los daños por los incendios, serán remitidas, por el Ayuntamiento respectivo, a la Consejería de Turismo, conjuntamente con el informe sobre la valoración de los daños o, en su caso, de las pérdidas motivadas por el desalojo temporal del establecimiento turístico alojativo que deberá emitir un funcionario de la escala facultativa perteneciente a la correspondiente Administración Pública local del municipio en que hayan tenido lugar los daños por los incendios. El referido informe deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa del fuego, y la valoración de los mismos.

7. En defecto de funcionario de la escala facultativa perteneciente a la correspondiente Administración Pública local del municipio en que hayan tenido lugar los daños por los incendios, que pudiera emitir el citado informe, los Ayuntamientos, en cuyos registros se hubieran presentado las solicitudes para acogerse a las ayudas, remitirán a la Consejería de Turismo las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, así como una solicitud dirigida a la Consejería de Turismo de la asistencia técnica y administrativa necesaria para la valoración de los daños ocasionados por los incendios.

8. Realizado el informe de valoración de los daños por parte de la Consejería de Turismo, se incorporará al expediente y se remitirá copia del mismo al Ayuntamiento solicitante.

9. Si las solicitudes, acompañadas de la preceptiva documentación, fueran presentadas en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Consejería de Turismo, una vez recibidas las solicitudes, se recabará del Ayuntamiento en cuyo término municipal se hubieran producido los daños por incendios el informe a que hace refiere el apartado 6 de la base 3, a los efectos de adjuntar a las solicitudes y tramitar el correspondiente procedimiento de concesión de las ayudas.

10. La Consejería de Turismo podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

11. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 4.- Dotación presupuestaria.

Atendiendo al número de solicitudes admitidas, una vez conocida la valoración de los daños a través de los informes que se emitan en virtud de lo dispuesto en el artículo 7. 2 del citado Decreto 326/2007, de 7 de agosto, y a la vista de la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2007 y 2008, la Consejería de Turismo dictará Orden de financiación de las ayudas que se convocan en la que se determinará la cobertura presupuestaria, el importe total y el porcentaje de financiación de la ayuda solicitada, teniéndose en cuenta en dicha Orden, que las ayudas por incendios a titulares de explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, quedan sujetas al régimen de las ayudas de minimis previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de minimis.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. A la vista de las solicitudes presentadas, acompañadas de la documentación preceptiva y de los informes a que se hace referencia en el apartado 6 de la base 3, la Dirección General competente en materia de ordenación y promoción turística, así como la Dirección General competente en materia de infraestructuras turísticas, llevarán a cabo, según corresponda, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse las resoluciones, examinarán si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de cinco días, subsane, y complete los documentos y datos que presentaren, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A los solicitantes de estas ayudas, que sean titulares de explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, se les informará por escrito del importe previsto de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de minimis, y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Los actos relativos a la iniciación e instrucción del procedimiento, se notificarán a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. A propuesta de la Dirección General competente en materia de ordenación y promoción turística o, en su caso, de la Dirección General competente en materia de infraestructuras turísticas, una vez examinadas las solicitudes presentadas, acompañadas de la documentación preceptiva y de los correspondientes informes sobre el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de los incendios, y dictada la Orden de financiación de las ayudas, el titular de la Consejería de Turismo dictará y notificará las resoluciones que procedan, antes del 31 de diciembre de 2007.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo que disponga la Administración para resolver.

5. Contra las resoluciones del titular de la Consejería de Turismo, que ponen fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas para contribuir a devolver el establecimiento o infraestructura a su estado original.

La ayuda concedida quedará condicionada a la reparación del daño causado por el incendio, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán de la forma siguiente:

1. Las ayudas previstas a sufragar las pérdidas ocasionadas a los titulares de las explotaciones turísticas alojativas por los daños materiales producidos con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón de los incendios, desde la concesión de la misma.

2. Las ayudas previstas a sufragar los daños materiales ocasionados en establecimientos o en infraestructuras turísticas para devolverlos a su estado original, se abonarán de la forma siguiente: 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación de los daños.

Base 9.- Plazo y medio de justificación de las ayudas para reparar daños en establecimientos e infraestructuras turísticas.

1. El plazo de justificación de las ayudas se establecerá en la resolución de concesión.

2. Los medios de justificación de la ayuda serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la ayuda concedida.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá a su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen Jurídico.

Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril y, por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Ver anexos - páginas 23307-23308

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