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BOC Nº 204. Jueves 11 de Octubre de 2007 - 4010

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4010 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 12 de junio de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 203/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Manuel Almeida Matías.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Arisay Home Servicios.

DIRECCIÓN: Doña Perfecta, 53, 35000-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 203/07.

N.I.F.: 43648871T.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por la Asociación de Agencias de Viajes de la Provincia de Las Palmas y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 20864, de fecha 31 de octubre de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de agencia de viajes.

FECHA DE INFRACCIÓN: 31 de octubre de 2006.

ALEGACIONES: el/la expedientado/a en escrito de fecha 3 de julio de 2007 recibido en esta Consejería con fecha 3 de julio de 2007 y número de registro 838997, en síntesis alega lo siguiente: niega que la empresa a la que representa haya ejercido en algún momento como agencia de viajes, lo único que hizo fue conseguir unos apartamentos a unos amigos a través de Internet e informar a las personas que no disponían de mucho capital para realizar sus vacaciones. Anunció que podía conseguir apartamentos baratos, etc., como reclamo para su comercio, explicando a las personas interesadas las páginas web en las que podían encontrar las mejores ofertas. Que no cobró por estas gestiones y lo único que cobró fueron fotocopias, llamadas telefónicas y las facturas y bonos que se entregaban eran directamente de las agencias de viajes. El máximo de estas gestiones que realizó no supera la docena por lo que no habrá afectado ni causado perjuicio a las agencias de viajes.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente: no se desvirtúa el hecho imputado, toda vez que según consta en el acta de inspección nº 20864, el Inspector actuante en el establecimiento consignado el día 31 de octubre de 2006 comprobó que D. Manuel Fernando Almeida Matías realiza la actividad de intermediación como agencia de viajes y no acredita disponer de autorización expedida por la Administración Turística Canaria para el ejercicio de dicha actividad, hecho que no ha sido desvirtuado por el titular expedientado, por lo que dicha constatación tienen valor probatorio, significándose que no se trata de un juicio subjetivo del propio Inspector sino una comprobación objetiva, por lo que dicha actuación se ajusta a lo que se establece en el artº. 25 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, de conformidad con lo que se prevé en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Del contenido de la citada acta de inspección se desprende que a petición de los clientes realiza reservas y contrata alojamientos a través de Internet, reservas de billetes de avión, cobrando 10 euros por la gestión.

El artº. 2.1.a) del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece como actividad propia de las agencias de viajes: la mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte y también en la reserva y contratación de alojamientos en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y de servicios o actividades ofrecidas por las empresas turísticas reglamentadas.

No obstante lo anteriormente expuesto, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes y en aplicación del principio de proporcionalidad, dado el grado de comisión de la infracción, así como la ausencia de trascendencia social del hecho y la posición del infractor en el mercado, procede atenuar la sanción inicial.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de agencia de viajes.

FECHA DE INFRACCIÓN: 31 de octubre de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2, 4 y 10 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Manuel Almeida Matías, con N.I.F. 43648871T, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Arisay Home Servicios, la sanción de quince mil veinticinco (15.025,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2007.- La Instructora, María Izquierdo Bello.

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