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BOC Nº 204. Jueves 11 de Octubre de 2007 - 4013

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Palma

4013 - ANUNCIO de 20 de septiembre de 2007, sobre notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de infracciones administrativas de transportes.

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Providencia de septiembre de 2007, de la Consejera Delegada de Turismo y Transportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, relativa a notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan las resoluciones formuladas en los expedientes que les han sido instruidos por esta administración pública en materia de infracciones a la normativa reguladora de los transportes terrestres.

El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo esta Consejera las facultades que le atribuyen tanto el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2007, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nº 2065 0711 82 1111000641, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle OÕDaly, 50, de Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación, en los plazos siguientes:

a) Si la notificación se practica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde esa fecha hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación se practica entre los días 16 y último de mes, desde esa fecha hasta el día 20 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la multa haya sido abonado, se iniciará el procedimiento de apremio previsto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, resultando incrementado el importe de la multa en un 20%, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del mismo texto reglamentario.

Contra las resoluciones recaídas cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejero en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, podrán utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente.

1. TITULAR: D. Antonio Rocha Martín; Nº EXPTE.: TF/2006/50222; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF-2680-C; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103, Ley 16/1987, de 30 de julio; artículos 41 y 158, Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos (400) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.

2. TITULAR: Transportes Santiago Brito, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50231; POBLACIÓN: Breña Alta; MATRÍCULA: 4856 CZD; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9, en relación con los artículos 47 y 90, Ley 16/1987, de 30 de julio; artículos 41 y 109, Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías, careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.

3. TITULAR: Transportes Santiago Brito, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50232; POBLACIÓN: Breña Alta; MATRÍCULA: 4856 CZD; INFRACCIÓN: artº. 140.3, en relación con el artº. 48.a), Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías, sin que el conductor, D. Alejandro Calero Martín, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

4. TITULAR: Const. y Excv. Grandes Movimientos, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50233; POBLACIÓN: Tazacorte; MATRÍCULA: 9273 CXG; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9, en relación con los artículos 47 y 90, Ley 16/1987, de 30 de julio; artículos 41 y 109, Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías, careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de septiembre de 2007.- La Consejera Delegada de Turismo y Transportes, María Beatriz Páez Hernández.

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