Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 205. Lunes 15 de Octubre de 2007 - 1692

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1692 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de octubre de 2007, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de acciones de asesoramiento y proyectos de acciones de orientación y de inserción de los trabajadores canarios en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales para 2007, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Proyectos Asorin 2007).

Descargar en formato pdf

El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), que establece sus líneas de actuación fijando criterios funcionales de formación ocupacional, inserción y reinserción laboral así como de formación continua de las empresas y, que tiene entre otras, las funciones de diseño y ejecución de planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación, gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y, la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas, para coordinar las acciones en materia de empleo y formación.

La Estrategia Europea de Empleo, a través de las Directrices Integradas de Empleo 2005-2008, tiene como objetivo mejorar el capital humano ofreciendo a las personas ocupadas nuevos conocimientos y habilidades útiles para el empleo actual y futuro y, a los desocupados un aumento de las probabilidades de reincorporación al mercado de trabajo. Es necesario adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias, facilitando, por un lado, el acceso para todos a la formación y el conocimiento, mediante la organización del tiempo de trabajo, mejorando los servicios de apoyo a la familia y la orientación profesional. Y, por otro lado, respondiendo a las nuevas necesidades profesionales y de competencias, mediante una mejor definición y transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento y convalidación.

El nuevo sistema de Formación Profesional para el Empleo tiene como finalidad impulsar y difundir la formación entre empresarios y trabajadores, favoreciendo el acceso de las Pymes al sistema, además de dar respuesta a las necesidades que plantean los trabajadores de más edad, así como a los trabajadores de sectores en procesos de reestructuración.

Para que Canarias tenga mejores resultados en una economía basada en el conocimiento, es de vital importancia invertir, cada vez más eficazmente, en educación y formación. Esta observación es tanto más pertinente, cuanto que los nuevos desafíos derivados de la sociedad y la economía basadas en el conocimiento serán aún mayores en los próximos años. Frente a la prolongación de la duración media de la vida activa y unos cambios económicos y tecnológicos cada vez más rápidos, los canarios debemos seguir actualizando las competencias y cualificaciones, cada vez con mayor frecuencia y, hacer uso de la más amplia gama posible de oportunidades de formación.

Las posibilidades de conseguir o mejorar un empleo están, sin duda, en una formación adecuada, sobre la base de las necesidades requeridas por cada puesto de trabajo y, que nos permita permanecer actualizados frente a los cambios que se producen, en las diferentes ramas de ocupación.

La cualificación puede facilitar un empleo de calidad y estable a largo plazo. Esto es así, porque el fomento de la cualificación, a través de la formación en el puesto de trabajo, es la única vía para elevar simultáneamente la productividad, los salarios y el empleo. En cualquier caso, hay que hacer un esfuerzo para adecuar permanentemente la formación a las necesidades del mercado de trabajo, aportando a los trabajadores y trabajadoras la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios asociados a las nuevas tecnologías.

En Canarias, un alto porcentaje de la población activa no cuenta con una acreditación reconocida de su cualificación profesional, existe además un volumen importante de aprendizaje no formal que no dispone de reconocimiento, en especial la de colectivos como mujeres, inmigrantes, trabajadores desocupados, que puede provocar situaciones de deficiente transición dentro del mercado laboral, con el consiguiente riesgo de exclusión.

Estos proyectos de acciones de asesoramiento, de orientación y de inserción, se configuran como una herramienta que ofrece a los trabajadores y trabajadoras canarios la posibilidad de impulsar y desarrollar sus competencias profesionales, según el perfil de cada individuo, dentro del nuevo sistema de cualificaciones profesionales y, un punto de apoyo al tejido empresarial canario. De ahí, que los proyectos objeto de esta convocatoria, de asesoramiento, y de orientación e inserción, aun tratándose de proyectos diferentes, se complementen entre sí, posibilitando la interacción de los fines de cada una de las acciones, individualmente consideradas.

El artº. 7.1.h) de la mencionada Ley 12/2003, establece la competencia del Presidente del Servicio Canario de Empleo para aprobar las bases para la concesión de ayudas y subvenciones genéricas, así como las correspondientes convocatorias.

En su virtud, vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General del Servicio Jurídico, así como el informe favorable emitido por la Intervención General de 28 de septiembre de 2007 y, en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo para la realización de Proyectos de Acciones de Asesoramiento, de los trabajadores canarios 2007, en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dentro de Programa Operativo 2007-2013, cuyas bases figuran en el anexo I a esta Resolución.

2. Convocar la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de Acciones de Orientación y Acciones de Inserción de los trabajadores canarios 2007, en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo 2000-2006, cuyas bases se insertan en el anexo II a la presente Resolución.

Segundo.- Financiación.

1. Los proyectos de acciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para 2007, con la siguiente distribución:

Las Acciones de Asesoramiento se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.01.322H.480.00 Línea de Actuación 234B1902, "Acciones para la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas" por un importe de seiscientos mil (600.000) euros, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo del Fon Social Europeo 2007-2013, Eje 2, medida 2.2, categoría 66.

Las Acciones de Orientación con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 23.01.322H.480.00, línea de actuación 234B2002 "Acciones para la mejora empleabilidad de las mujeres", por un importe de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros. La actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%, con cargo al Programa Operativo 2000.ES.16.1PO.005 dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 "Ayuda permanente para el Objetivo 1, con cargo al Eje 45 medida 16.

Las Acciones de Inserción con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322M.480.00 y Línea de Actuación 23406902 "Modernización de las Organizaciones Públicas y Privadas que favorezcan la creación y estabilidad del empleo", por un importe de ochocientos mil (800.000,00) euros, siendo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%, con cargo al Programa Operativo 2000. ES.16.1PO.005, con cargo al Eje 43 medida 4, dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 "Ayuda permanente para el Objetivo 1".

2. A esta financiación se añadirá la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen, las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº. 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Tercero.- Aprobar el procedimiento y las bases reguladoras.

Se aprueba el procedimiento general para la concesión de las subvenciones públicas al desarrollo del Proyecto de Acciones de Asesoramiento que se insertan en el anexo I a la presente Resolución.

Aprobar las bases contenidas en el anexo II a la presente Resolución, por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas al desarrollo del Proyecto de Acciones de Orientación y Acciones de Inserción.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Aplicación e interpretación.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Quinto.- Efectos.

La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando a computar desde ese momento el plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A PROYECTOS

DE ACCIONES DE ASESORAMIENTO 2007

Primera.- Objeto, gestión de las subvenciones.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, para la realización de Proyectos de Acciones de Asesoramiento 2007, en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales.

2. La gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases corresponderá al Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Acciones a desarrollar y plazo de ejecución.

1. Las acciones a desarrollar del Proyecto de Asesoramiento en el marco de las cualificaciones profesionales serán las siguientes:

ACCIONES DE ASESORAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

1) Elaboración de itinerarios formativos. Analizado el perfil profesional del usuario, se le diseñará y elaborará un itinerario formativo que le permita completar su competencia profesional en una determinada ocupación.

2) Elaboración de dossier de competencias profesionales, en colaboración con el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

3) Asesorar a las empresas sobre la definición de los puestos de trabajo y de los perfiles profesionales para cubrir dichos puestos, teniendo como referencia el nuevo sistema de cualificaciones profesionales.

2. El plazo de realización de los Proyectos de Acciones de Asesoramiento será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008.

Tercera.- Ámbitos de actuación, número de centros y composición de los equipos de trabajo.

1. Los Proyectos acciones de Asesoramiento se corresponderán con los siguientes ámbitos:

A. Proyectos de ámbito intersectorial:

a. Cuatro proyectos en el ámbito de Canarias con sede en las islas capitalinas. Se adjudicarán de la siguiente manera:

- Dos proyectos con sede en las dos islas capitalinas. El importe señalado en la base quinta A.a) del presente anexo, se distribuirá al 50% entre los mismos.

- Dos proyectos con sede en una sola de las islas capitalinas. Los proyectos que tengan sede en una sola de las islas capitalinas tendrán la asignación que señala la base quinta A.a) de este anexo para cada uno de ellos.

b. Cinco proyectos de ámbito insular con competencias en todo su ámbito territorial y sectorial. Se seleccionará un proyecto por cada una de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, por los importes consignados en la base quinta A.b) del presente anexo.

B. Proyectos de ámbito sectorial provincial con sede en las islas de Gran Canaria y Tenerife:

a. Un proyecto para el sector de Hostelería. Se seleccionará uno en cada ámbito provincial, por los importes consignados en el apartado B) de la base quinta de este anexo.

b. Dos proyectos para el sector de Comercio y Reparación. Serán seleccionados, los dos proyectos que mejor valoración técnica obtengan, para cada uno de los ámbitos provinciales, uno por cada uno de los sectores indicados. A cada proyecto seleccionado, le corresponderá el 50% de los fondos previstos, en la base quinta apartado B), citada anteriormente, en cada uno de los ámbitos.

c. Al menos, dos proyectos para el resto de los sectores económicos. Se seleccionarán los proyectos de mejor valoración técnica, por cada uno de los ámbitos provinciales, que no podrán ser del mismo sector. La distribución de los fondos previstos entre los proyectos aprobados se hará de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por los mismos, según la asignación correspondiente conforme al apartado B) de la precitada base quinta.

2. La estructura de los equipos de trabajo mantendrá la relación de 3/1. Por cada tres técnicos se podrá contratar una persona de apoyo. Con la salvedad prevista en el punto cuarto de los criterios de valoración, que se especifican en la base undécima del presente anexo. Se considerará que el equipo mínimo para desarrollar estos Proyectos, según su ámbito territorial de actuación, estará conformado al menos por un técnico.

Cada entidad, en la memoria de los proyectos a presentar, deberá especificar el número total de usuarios a atender. Como mínimo, para la totalidad del proyecto, se establece el criterio de 15 Usuarios/Técnico/Mes.

Tendrán la consideración de usuarios, con prioridad para acceder a las acciones de Asesoramiento las personas desempleadas mayores de 30 años, especialmente los parados de larga duración con una atención especializada y personalizada, dentro del ámbito de decisión del Fondo Social Europeo, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Canario de Empleo.

Una vez concedida las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Canario de Empleo la previsión del número de usuarios que serán atendidos, respetando el número de usuarios por técnico y mes, establecido en los párrafos precedentes, sin perjuicio de que dichos objetivos puedan ser revisados por la Comisión Mixta de Seguimiento que se constituirá al efecto, conforme a las presentes bases.

Cuarta.- Entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, según los ámbitos establecidos en la base segunda del presente anexo, las siguientes entidades:

- En el ámbito A.a) las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus fundaciones vinculadas.

La condición de más representativa vendrá determinada según los criterios fijados por la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. nº 75, de 29.3.95), y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. nº 189, de 8.8.85).

- En el ámbito A.b), las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el ámbito de cada isla.

- En el ámbito B, las organizaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en cada uno de los sectores económicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellas entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Quinta.- Distribución de los fondos.

La distribución de los fondos para Proyectos de Acciones de Asesoramiento y ámbito, por la cantidad de seiscientos mil (600.000) euros, será la siguiente:

A) Proyectos de ámbito intersectorial: la asignación global asciende a trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve euros con cincuenta y cinco céntimos (334.409,55 euros), que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Proyectos Intersectoriales con sede en Islas Capitalinas, por un importe de ciento setenta y siete mil sesenta euros con veintinueve céntimos (177.060,29 euros), que se distribuirán de la siguiente manera:

Ver anexos - páginas 23513-23514

Si quedasen ámbitos o sectores sin proyectos de acciones de asesoramiento dentro de los previstos en las presentes bases, los créditos se distribuirán, según el siguiente criterio:

Los créditos sobrantes, en cualquiera de los proyectos intersectoriales islas no capitalinas y/o sectoriales de ámbito provincial, acrecerán, proporcionalmente, los proyectos intersectoriales con sede en las islas capitalinas que resultasen beneficiarios finales.

Asimismo, los fondos sobrantes en el ámbito intersectorial con sede en las islas capitalinas, acrecerán, proporcionalmente, los otros proyectos aprobados dentro del mismo ámbito intersectorial.

Sexta.- Elegibilidad. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera, indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido.

Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.784/1999.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social y complementos del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo del proyecto de acciones de asesoramiento.

Gastos de adquisición de materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del proyecto.

Asimismo, se admitirá como coste subvencionable los costes indirectos declarados globalmente, hasta un máximo del 20% de los costes directos de la subvención recibida. Los gastos indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad, luz, agua, gastos telefónicos, limpieza, correo y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, durante el tiempo de ejecución del mismo.

No podrán optar a subvención del FSE los gastos siguientes:

A) Impuesto sobre el valor añadido recuperable.

B) Intereses deudores.

C) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

D) Adquisición de inmovilizado.

E) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

F) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

G) El importe de amortizaciones de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, en las cantidades que ya hayan sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias para su compra.

H) Cualquiera otros gastos no imputables al proyecto.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se dirigirán al Director del Servicio Canario de Empleo, mediante el modelo que figura en el anexo A-I a las presentes bases, que se presentarán en los registros del Servicio Canario de Empleo, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife y en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. Las solicitudes para esta convocatoria deberán acompañarse, por duplicado ejemplar, de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, de la Entidad inscritos en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de un Administración Pública.

c) Escritura donde consten los poderes de la persona que realiza su solicitud y fotocopia de su D.N.I.

d) Poder bastante en derecho, emitido por un letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

e) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar según el anexo B-I a las presentes bases, al que se le adjuntará Convenio colectivo de aplicación y tabla salarial.

f) Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (anexo C-I a las presentes bases).

h) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información de su solicitud y, la autorización al Centro Gestor para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, a emitir por la Hacienda Pública Estatal, La administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), salvo en el caso de Declaración Expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por él mismo los referidos certificados (anexo D-I a las presentes bases).

3. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Instrucción del procedimiento y subsanación de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, a quien corresponderá la interpretación de las bases de la presente Resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que las mismas no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desestimándose en caso de su no cumplimentación. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en apartado 1 de la base séptima del presente anexo.

No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y desestimándose, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y, las que carezcan del siguiente requisito:

- Acciones que conforman los Proyectos cuya financiación se solicita.

Décima.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, como órgano colegiado, a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Comisión de Valoración emitirá informe sobre aquellas solicitudes que hayan pasado a la fase de valoración, concretándose en el mismo el resultado de esta fase.

2. Esta Comisión estará constituida por:

Presidente: el Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo.

Vocales: cuatro técnicos del Servicio Canario de Empleo, uno de los cuales actuará como Secretario.

A solicitud de la presidencia de la comisión de valoración, se podrá requerir el apoyo técnico del personal del Servicio Canario de Empleo para colaborar en cuantas tareas se le encomienden.

3. Régimen de funcionamiento.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Funciones:

La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

- La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base undécima del presente anexo.

- La clasificación de las solicitudes por orden de puntuación, de mayor a menor valoración técnica.

- Resolver cuantas dudas y discrepancias sobre la baremación y valoración se planteen.

- Elaborar los informes que, sobre aspectos de la valoración efectuada, se soliciten por el órgano instructor.

Undécima.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Objetivos y acciones de los proyectos: descripción de los objetivos y finalidades respecto al trabajo a realizar, teniendo en cuenta las previsiones de la población de influencia objeto de estas actuaciones (hasta 20 puntos).

Determinación de las competencias profesionales por ocupación y elaboración de los itinerarios formativos para cada trabajador que demande acciones de asesoramiento, de acuerdo con su perfil profesional y la ocupación.

Asesorar a las empresas en la elaboración de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo según el sector productivo, sobre la base de las cualificaciones profesionales.

Los criterios de valoración serán los siguientes

Ver anexos - página 23517

CRITERIOS

2) Metodología: herramientas metodológicas utilizadas, procedimientos y organización del trabajo (hasta 10 puntos).

3) Evaluación: Sistemas de evaluación de los servicios a los usuarios, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (hasta 10 puntos).

4) Recursos humanos. Estructura de los recursos de personal, que la entidad vaya a poner a disposición, para la ejecución de las acciones de los proyectos y su coordinación, según el siguiente criterio:

Por cada tres técnicos se podrá incluir una persona de apoyo, salvo en las islas de La Gomera y El Hierro y, en aquellos sectores que tengan previsto un equipo de trabajo mínimo (hasta 10 puntos).

5) Recursos materiales: se valorarán los recursos materiales de que disponga la entidad, tales como instalaciones, herramientas informáticas, etc., para el desarrollo de las actividades en relación con los proyectos presentados (hasta 5 puntos).

6) Descentralización de las acciones de los proyectos. Se valorará que los proyectos presenten un plan de acción con un alcance territorial que descentralice la realización de las acciones en su ámbito de actuación (hasta 10 puntos).

7) Coordinación de las acciones con otras de formación y/o fomento de empleo (hasta 10 puntos). En este sentido se valorará:

La trayectoria y experiencias acreditativas en la gestión de políticas de formación profesional ocupacional y/o continua.

Obtendrá la puntuación máxima, la entidad que acredite, al menos, 5 años de experiencia en iniciativas de formación, en los últimos 10 años.

8) Trayectoria y experiencia en programas de orientación profesional e inserción profesional: (hasta 25 puntos). Obtendrá la puntuación máxima quien acredite, fehacientemente, la participación en algún proyecto o red de Inserción profesional desarrollado en Canarias, durante al menos 5 años.

Aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos de valoración técnica no podrán ser seleccionados.

Duodécima.- Resolución de concesión provisional y trámite de audiencia.

Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas, según el procedimiento descrito en los apartados anteriores y, emitido el informe del órgano colegiado, la Subdirección de Formación, elevará al Director del Servicio Canario de Empleo la propuesta motivada provisional de Resolución de Concesión que contendrá el listado global, de las entidades cuyos proyectos han sido aprobados, denegado y excluidos con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, en orden de prelación, así como, la propuesta de asignación económica por proyecto aprobado, en función del crédito disponible.

Esta propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, para el preceptivo trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados desde el día de su publicación, para que las entidades propuestas presenten las alegaciones que estimen oportunas. Dichas alegaciones deberán presentarse en los registros que se especifican en la base séptima del presente anexo.

Si el importe de la propuesta provisional de subvención, resultase inferior al que figura en la solicitud presentada por las entidades cuyos proyectos han sido aprobados, se instará a las mismas, para que dentro del plazo especificado en el párrafo anterior, reformulen su proyecto, adaptándolo a la subvención propuesta, que deberán presentarse en los registros que se indican en la base séptima de este anexo.

Decimotercera.- Resolución.

1. Transcurrido el precitado plazo y resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará propuesta motivada de resolución definitiva al Director del Servicio Canario de Empleo, para que dicte Resolución de Concesión de subvención a las entidades beneficiarias, con expresión de los importes concedidos, modalidades de los proyectos y ámbito de actuación. Asimismo, deberán figurar las entidades cuyos proyectos no hayan sido subvencionados, por orden de puntuación, los proyectos excluidos y los denegados, con expresión de las causas correspondientes, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La Resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias para la aceptación definitiva de la subvención. El escrito de aceptación deberá dirigirse al Director del Servicio Canario de Empleo y se presentarán en los registros que se especifican en la base séptima de este anexo, en el plazo de 30 días, a contar desde el mismo día de la recepción de la citada notificación.

La notificación de la resolución, así como cuantos actos se deriven de la tramitación de procedimiento se realizarán conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual las solicitudes podrán entenderse desestimadas y, en todo caso, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2007.

Decimocuarta.- Abono anticipado.

Una vez dictada la Resolución de concesión por el Director del Servicio Canario de Empleo, se procederá al pago de las subvenciones mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa petición de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Para la percepción de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social.

En cuanto a la exención es de aplicación el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Disposición final segunda de esta misma Ley y artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial, subvenciones concedidas por los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, los órganos de las Entidades de Derecho Público o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Además de lo estipulado anteriormente, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

A. Realizar y acreditar la realización de las acciones del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

B. Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

C. Acreditar el coste total de los proyectos subvencionados, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de las presentes bases.

D. Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención que dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

E. Comunicar al Servicio Canario de Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

F. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

G. Facilitar toda la información que, en relación con la subvención concedida, les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

H. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

I. Mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, precitado.

J. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

Decimosexta.- Régimen de justificación.

1. A los efectos de la justificación y liquidación de costes serán de aplicación los criterios establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente pagado, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas al proyecto, según modelo del anexo F-I de las presentes bases.

b) Certificación expedida por la entidad del "resumen de justificación de gastos", en el que figurará la cantidad subvencionada, el importe de los rendimientos financieros generados por los fondos librados y el coste de las actuaciones del proyecto, aportando los costes directos e indirectos, según el modelo que figura en el anexo G-I, a las presentes bases (la relación de los costes indirectos imputados al Proyecto de Acciones de Asesoramiento 2007 figurará en el anexo H-I).

c) Las facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados, previo estampillado del original, según el modelo que figura en el anexo E-I a las presentes bases, conforme a la línea de actuación 234B1902 "Acciones para la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas" del Programa Operativo del FSE 2007-2013.

Se deberá acreditar el pago de todas las facturas y documentos de gastos con documentos que acrediten el pago efectivo (extractos bancarios).

d) Relación de registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones del proyecto, sellados y firmados por la entidad, según el modelo que figura en el anexo J-I a las presentes bases.

A los justificantes de gastos se acompañará, en soporte informático, la relación de los mismos ordenados cronológicamente. Así como la relación nominal de usuarios atendidos en cada una de las acciones a desarrollar.

Asimismo, se deberá acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente.

3. El plazo de justificación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización de la ejecución de los proyectos de acciones de asesoramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base segunda del presente anexo.

No obstante, el Director del Servicio Canario de Empleo al amparo del artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ampliar el plazo de justificación, en los términos allí fijados.

4. Especialmente y, en atención a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, serán de cumplimiento las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización. Asimismo, todas las acciones que reciban ayuda financiera de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estos proyectos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se disponen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

Por ello, en los documentos que se elaboren, en los lugares de atención a los usuarios, en las entrevistas que se realicen, etc., deben aparecer los logotipos del FSE y del Servicio Canario de Empleo, así como citarse las fuentes de financiación de los proyectos y el porcentaje de cofinanciación.

Decimoséptima.- Reintegros y procedimiento.

1. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, interés legal del dinero incrementado en el 25%, desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II "Del procedimiento de reintegro", de la Ley General de Subvenciones y por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez aportada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa establecida y, cuando el cumplimiento por parte de la misma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos iniciales, se procederá, previos los trámites administrativos establecidos, a la declaración de justificación parcial de la subvención y, consiguiente reintegro de la parte no convenientemente justificada, aplicándose el criterio de proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 17.3, apartado n) del mismo texto legal. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios se tendrán en cuenta en la graduación del mismo, a efectos de determinar el importe del reintegro, los siguientes criterios:

- Cuando no se desarrollen las acciones descritas en el Proyecto de Asesoramiento procederá el reintegro total de la subvención.

- Cuando se cumpla parcialmente con los objetivos del porcentaje de población a ser atendida, conforme a los criterios de cada proyecto, procederá el reintegro parcial de los gastos relacionados con las acciones referidas a dichos objetivos, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

Decimoctava.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidas por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, así como también deberán someterse a las actuaciones de control de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Tal como preceptúa el artículo 44.5 de la mencionada Ley, las actuaciones de control financiero podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a los que se encuentren asociados, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Decimonovena.- Información y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en los artículos 8 el Reglamento (CE) nº 1.828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, citado anteriormente, e incluirá la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias objetivo de progreso".

Vigésima.- Seguimiento y control.

EL Servicio Canario de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos con el fin de comprobar el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se le concede la subvención.

Vigesimoprimera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento con cada entidad a la que se le conceda subvención, para la difusión, evaluación, seguimiento de las acciones del proyecto y cumplimiento de los objetivos, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir.

La comisión estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo, de los cuales uno será el Subdirector de Formación, que actuará como Presidente y, por dos representantes de la entidad beneficiaria. Se nombrará como Secretario a un funcionario del Servicio Canario de Empleo que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuando lo solicite cualquiera de las partes. Una vez solicitada la convocatoria de reunión, por parte de una entidad beneficiaria, ésta deberá convocarse dentro del plazo máximo de 15 días. La solicitud formulada por la entidad beneficiaría deberá incluir la propuesta de puntos a tratar.

2. Serán funciones de esta Comisión Mixta de seguimiento:

- Informar de la propuesta de las acciones a desarrollar.

- Analizar y valorar los plazos de ejecución del proyecto.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y en las evaluaciones que de éstas se hayan realizado.

- Cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos.

- Cualquiera otra que emane del desarrollo del proyecto.

3. Será de aplicación a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, sesiones y deliberaciones, las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados descrita en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A efectos de la constitución de la citada Comisión Mixta, las entidades beneficiarias comunicarán por escrito al Servicio Canario de Empleo, el nombre de sus representantes, una vez publicada la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, en lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Vigesimotercera.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación:

Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999.

Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, por al que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 186, de 25.7.06).

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98), modificado por Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en lo que no contradiga la Ley General de Subvenciones.

Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y, se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.

Ver anexos - páginas 23524-23530

A N E X O I I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A PROYECTOS

DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN 2007

Primera.- Objeto, gestión de las subvenciones.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, para la realización de Proyectos de Acciones de Orientación e Inserción 2007, en el marco del actual sistema de las cualificaciones profesionales.

2. La gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases corresponderá al Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Acciones a desarrollar y plazo de ejecución.

1. Las acciones a desarrollar del Proyecto de Orientación e Inserción en el marco de las cualificaciones profesionales serán las siguientes:

A.- Acciones de orientación:

1. Información a los trabajadores desempleados y ocupados sobre las políticas activas de empleo y formación del Servicio Canario de Empleo. Información sobre las oportunidades de acceso al empleo; las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, y de cómo progresar en ellas a lo largo de la vida. Proporcionar a las empresas información actualizada y precisa sobre las políticas activas de empleo en Canarias.

2. Direccionamiento de los trabajadores, desempleados y ocupados a centros donde se realicen cursos de formación de su interés, que les permita mejorar y/o completar su cualificación profesional.

B.- Acciones para la inserción laboral:

Realización de acciones para la inserción laboral con atención preferente a aquellos usuarios que hayan sido objeto de algunas de las acciones del proyecto. En la gestión de estas acciones deben incorporarse nuevas tecnologías, y facilitarse nuevos canales de atención telemáticos y telefónicos a los usuarios.

2. El plazo de realización de los Proyectos de Acciones de Orientación e Inserción será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008.

Tercera.- Ámbitos de actuación, número de centros y composición de los equipos de trabajo.

1. Los Proyectos acciones de Orientación e Inserción se corresponderán con los siguientes ámbitos:

C. Proyectos de ámbito intersectorial:

a. Cuatro proyectos en el ámbito de Canarias con sede en las islas capitalinas. Se adjudicarán de la siguiente manera:

- Dos proyectos con sede en las dos islas capitalinas. El importe señalado en la base quinta A. a) del presente anexo, se distribuirá al 50% entre los mismos.

- Dos proyectos con sede en una sola de las islas capitalinas. Los proyectos que tengan sede en una sola de las islas capitalinas tendrán la asignación que señala la base quinta A.a) de este anexo para cada uno de ellos.

b. Cinco proyectos de ámbito insular con competencias en todo su ámbito territorial y sectorial. Se seleccionará un proyecto por cada una de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, por los importes consignados en la base quinta A.b) del presente anexo.

D. Proyectos de ámbito sectorial provincial con sede en las islas de Gran Canaria y Tenerife:

a. Un proyecto para el sector de Hostelería. Se seleccionará uno en cada ámbito provincial, por los importes consignados en el apartado B) de la base quinta de este anexo.

b. Dos proyectos para el sector de Comercio y Reparación. Serán seleccionados, los dos proyectos que mejor valoración técnica obtengan, para cada uno de los ámbitos provinciales, uno por cada uno de los sectores indicados. A cada proyecto seleccionado, le corresponderá el 50% de los fondos previstos, en la base quinta, apartado B), citada anteriormente, en cada uno de los ámbitos.

c. Al menos, dos proyectos para el resto de los sectores económicos. Se seleccionarán los proyectos de mejor valoración técnica, por cada uno de los ámbitos provinciales, que no podrán ser del mismo sector. La distribución de los fondos previstos entre los proyectos aprobados se hará de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por los mismos, según la asignación correspondiente conforme al apartado B) de la precitada base quinta.

2. La estructura de los equipos de trabajo mantendrá la relación de 3/1. Por cada tres técnicos se podrá contratar una persona de apoyo. Con la salvedad prevista en el punto cuarto de los criterios de valoración, que se especifican en la base undécima del presente anexo. Se considerará que el equipo mínimo para desarrollar estos Proyectos, según su ámbito territorial de actuación, estará conformado al menos por un técnico.

Cada entidad, en la memoria de los proyectos a presentar, deberá especificar el número total de usuarios a atender. Como mínimo, para la totalidad del proyecto, se establece el criterio de 30 Usuarios/Técnico/Mes.

Tendrán la consideración de usuarios, con prioridad para acceder a las acciones de orientación e inserción, los que así se determinen en el ámbito de decisión del Fondo Social Europeo, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Canario de Empleo, con atención preferente a mujeres con cargas familiares o responsables de una unidad familiar, mujeres sin experiencia laboral y bajo nivel formativo, priorizando los itinerarios integrados que incluyan actuaciones de orientación, información, formación y acompañamiento.

Una vez concedida las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Canario de Empleo la previsión del número de usuarios que serán atendidos, respetando el número de usuarios por técnico y mes, establecido en los párrafos precedentes, sin perjuicio de que dichos objetivos puedan ser revisados por la Comisión Mixta de Seguimiento que se constituirá al efecto, conforme a las presentes bases.

Cuarta.- Entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, según los ámbitos establecidos en la base segunda del presente anexo, las siguientes entidades:

- En el ámbito A.a) las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus fundaciones vinculadas.

La condición de más representativa vendrá determinada según los criterios fijados por la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. nº 75, de 29.3.95), y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. nº 189, de 8.8.85).

- En el ámbito A.b), las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el ámbito de cada isla.

- En el ámbito B, las organizaciones empresariales y sindicales de mayor implantación en cada uno de los sectores económicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, aquellas entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Quinta.- Distribución de los fondos.

La distribución de los fondos para Proyectos de Acciones de Orientación e Inserción y ámbito, por la cantidad de dos millones doscientos mil (2.200.000) euros, será la siguiente:

A) Proyectos de ámbito intersectorial: la asignación global asciende a un millón doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (1.226.168,39 euros), que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Proyectos Intersectoriales con sede en Islas Capitalinas, por un importe de seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiún euros con nueve céntimos (649.221,09 euros), que se distribuirán de la siguiente manera:

Ver anexos - página 23532

i quedasen ámbitos o sectores sin proyectos de acciones de orientación e inserción dentro de los previstos en las presentes bases, los créditos se distribuirán, según el siguiente criterio:

Los créditos sobrantes, en cualquiera de los proyectos intersectoriales islas no capitalinas y/o sectoriales de ámbito provincial, acrecerán, proporcionalmente, los proyectos intersectoriales con sede en las islas capitalinas que resultasen beneficiarios finales.

Asimismo, los fondos sobrantes en el ámbito intersectorial con sede en las islas capitalinas, acrecerán, proporcionalmente, los otros proyectos aprobados dentro del mismo ámbito intersectorial.

Sexta.- Elegibilidad. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera, indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido.

Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.145/2003, de 27 de junio, de la Comisión.

Se subvencionarán como costes directos las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo del proyecto de acciones de orientación e inserción. Asimismo, se admitirá como coste subvencionable y, hasta un máximo del 25% de la subvención recibida, otros costes asociados directamente relacionados con la gestión del proyecto.

Los costes asociados serán:

1. Gastos de Coordinación (personal propio de la entidad, que desempeñe estas funciones).

2. Gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas.

3. Gastos de alquiler de medios.

4. Gastos de adquisición de materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del proyecto, incluyendo el material de protección y seguridad, si fuere el caso.

5. Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las superficies utilizadas en el desarrollo del proyecto.

6. Gastos de transporte, manutención y alojamiento del personal.

7. Gastos de publicidad para la organización y difusión del proyecto.

Se admitirán como costes indirectos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, hasta un máximo del 10% del total de los gastos directos: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, si están relacionados directamente con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se dirigirán al Director del Servicio Canario de Empleo, mediante el modelo que figura en el anexo A-II a las presentes bases, que se presentarán en los registros del Servicio Canario de Empleo, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife y en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E nº 12, de 14.1.99).

2. Las solicitudes para esta convocatoria deberán acompañarse, por duplicado ejemplar, de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, de la Entidad inscritos en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de un Administración Pública.

c) Escritura donde consten los poderes de la persona que realiza su solicitud y fotocopia de su D.N.I.

d) Poder bastante en derecho, emitido por un letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

e) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar según el anexo B-II a las presentes bases, al que se le adjuntará Convenio colectivo de aplicación y tabla salarial.

f) Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (anexo C-II a las presentes bases).

h) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información de su solicitud y, la autorización al Centro Gestor para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, a emitir por la Hacienda Pública Estatal, La administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), salvo en el caso de Declaración Expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por él mismo los referidos certificados (anexo D-II a las presentes bases).

3. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Instrucción del procedimiento y subsanación de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, a quien corresponderá la interpretación de las bases de la presente Resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que las mismas no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desestimándose en caso de su no cumplimentación. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en apartado 1 de la base séptima del presente anexo.

No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y desestimándose, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y, las que carezcan del siguiente requisito:

- Acciones que conforman los Proyectos cuya financiación se solicita.

Décima.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, como órgano colegiado, a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Comisión de valoración emitirá informe sobre aquellas solicitudes que hayan pasado a la fase de valoración, concretándose en el mismo el resultado de esta fase.

2. Esta Comisión estará constituida por:

Presidente: el Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo.

Vocales: cuatro técnicos del Servicio Canario de Empleo, uno de los cuales actuará como Secretario.

A solicitud de la presidencia de la comisión de valoración, se podrá requerir el apoyo técnico del personal del Servicio Canario de Empleo para colaborar en cuantas tareas se le encomienden.

3. Régimen de funcionamiento.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Funciones:

La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

- La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base undécima del presente anexo.

- La clasificación de las solicitudes por orden de puntuación, de mayor a menor valoración técnica.

- Resolver cuantas dudas y discrepancias sobre la baremación y valoración se planteen.

- Elaborar los informes que, sobre aspectos de la valoración efectuada, se soliciten por el órgano instructor.

Undécima.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Objetivos y acciones de los proyectos: descripción de los objetivos y finalidades respecto al trabajo a realizar, teniendo en cuenta las previsiones de la población de influencia objeto de estas actuaciones (hasta 20 puntos).

Los criterios de valoración serán los siguientes:

Ver anexos - página 23535

) Metodología: Herramientas metodológicas utilizadas, procedimientos y organización del trabajo (hasta 10 puntos).

3) Evaluación: Sistemas de evaluación de los servicios a los usuarios, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (hasta 10 puntos).

4) Recursos humanos. Estructura de los recursos de personal, que la entidad vaya a poner a disposición, para la ejecución de las acciones de los proyecto y su coordinación, según el siguiente criterio:

Por cada tres técnicos se podrá incluir una persona de apoyo, salvo en las islas de La Gomera y El Hierro y, en aquellos sectores que tengan previsto un equipo de trabajo mínimo (hasta 10 puntos).

5) Recursos materiales: se valorarán los recursos materiales de que disponga la entidad, tales como instalaciones, herramientas informáticas, etc., para el desarrollo de las actividades en relación con los proyectos presentados (hasta 5 puntos).

6) Descentralización de las acciones de los proyectos. Se valorará que los proyectos presenten un plan de acción con un alcance territorial que descentralice la realización de las acciones en su ámbito de actuación (hasta 10 puntos).

7) Coordinación de las acciones con otras de formación y/o fomento de empleo (hasta 10 puntos). En este sentido se valorará:

La trayectoria y experiencias acreditativas en la gestión de políticas de formación profesional ocupacional y/o continua.

Obtendrá la puntuación máxima, la entidad que acredite, al menos, 5 años de experiencia en iniciativas de formación, en los últimos 10 años.

8) Trayectoria y experiencia en programas de orientación profesional e inserción profesional: (hasta 25 puntos). Obtendrá la puntuación máxima quien acredite, fehacientemente, la participación en algún proyecto o red de Inserción profesional desarrollado en Canarias, durante al menos 5 años.

Aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos de valoración técnica no podrán ser seleccionados.

Duodécima.- Resolución de concesión provisional y trámite de audiencia.

Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas, según el procedimiento descrito en los apartados anteriores y, emitido el informe del órgano colegiado, la Subdirección de Formación, elevará al Director del Servicio Canario de Empleo la propuesta motivada provisional de Resolución de Concesión que contendrá el listado global, de las entidades cuyos proyectos han sido aprobados, denegado y excluidos con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, en orden de prelación, así como, la propuesta de asignación económica por proyecto aprobado, en función del crédito disponible.

Esta propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, para el preceptivo trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados desde el día de su publicación, para que las entidades propuestas presenten las alegaciones que estimen oportunas. Dichas alegaciones deberán presentarse en los registros que se especifican en la base séptima del presente anexo.

Si el importe de la propuesta provisional de subvención, resultase inferior al que figura en la solicitud presentada por las entidades cuyos proyectos han sido aprobados, se instará a las mismas, para que dentro del plazo especificado en el párrafo anterior, reformulen su proyecto, adaptándolo a la subvención propuesta, que deberán presentarse en los registros que se indican en la base séptima de este anexo.

Decimotercera.- Resolución.

1. Transcurrido el precitado plazo y resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará propuesta motivada de resolución definitiva al Director del Servicio Canario de Empleo, para que dicte Resolución de Concesión de subvención a las entidades beneficiarias, con expresión de los importes concedidos, modalidades de los proyectos y ámbito de actuación. Asimismo, deberán figurar las entidades cuyos proyectos no hayan sido subvencionados, por orden de puntuación, los proyectos excluidos y los denegados, con expresión de las causas correspondientes, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la citada resolución cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

2. La Resolución de Concesión se notificará a las entidades beneficiarias para la aceptación definitiva de la subvención. El escrito de aceptación deberá dirigirse al Director del Servicio Canario de Empleo y se presentarán en los registros que se especifican en la base séptima de este anexo, en el plazo de 30 días, a contar desde el mismo día de la recepción de la citada notificación.

La notificación de la resolución, así como cuantos actos se deriven de la tramitación de procedimiento se realizarán conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses contados a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual las solicitudes podrán entenderse desestimadas y, en todo caso, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2007.

Decimocuarta.- Abono anticipado.

Una vez dictada la Resolución de Concesión por el Director del Servicio Canario de Empleo, se procederá al pago de las subvenciones mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa petición de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Para la percepción de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social.

En cuanto a la exención es de aplicación el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Disposición final segunda de esta misma Ley y artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial, subvenciones concedidas por los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, los órganos de las Entidades de Derecho Público o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Además de lo estipulado anteriormente, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

A. Realizar y acreditar la realización de las acciones del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

B. Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

C. Acreditar el coste total de los proyectos subvencionados, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de las presentes bases.

D. Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención que dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

E. Comunicar al Servicio Canario de Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

F. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

G. Facilitar toda la información que, en relación con la subvención concedida, les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

H. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

I. Mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

J. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1.260/1999, citado anteriormente.

Decimosexta.- Régimen de justificación.

1. A los efectos de la justificación y liquidación de costes serán de aplicación los criterios establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente pagado, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas al proyecto, según modelo del anexo F-II de las presentes bases.

b) Certificación expedida por la entidad del "resumen de justificación de gastos", en el que figurará la cantidad subvencionada, el importe de los rendimientos financieros generados por los fondos librados y el coste de las actuaciones del proyecto, aportando los costes directos e indirectos, según el modelo que figura en el anexo G-II, a las presentes bases (la relación de los costes indirectos imputados al Proyecto de Acciones de Asesoramiento 2007 figurará en el anexo H-II).

c) Las facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados, previo estampillado del original, según los modelos que figuran en el anexo E-II a las presentes Bases, conforme a la línea de actuación 234B2002 "Acciones para la mejora de empleabilidad de las mujeres", Eje 45, medida 16 y PILA 23406902 "Modernización de las Organizaciones Públicas y Privadas que favorezcan la creación y estabilidad del empleo", Eje 43, Medida 4, del Programa Operativo del FSE 2000-2006, respectivamente.

Se deberá acreditar el pago de todas las facturas y documentos de gastos con documentos que acrediten el pago efectivo (extractos bancarios).

d) Relación de registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones del proyecto, sellados y firmados por la entidad, según el modelo que figura en el anexo J-II a las presentes bases.

A los justificantes de gastos se acompañará, en soporte informático, la relación de los mismos ordenados cronológicamente. Así como, la relación nominal de usuarios atendidos en cada una de las acciones a desarrollar.

Asimismo, se deberá acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente.

3. El plazo de justificación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización de la ejecución de los proyectos de acciones de Orientación e Inserción, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base segunda del presente Anexo.

No obstante, el Director del Servicio Canario de Empleo al amparo del artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ampliar el plazo de justificación, en los términos allí fijados.

4. Especialmente y, en atención a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, serán de cumplimiento las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.260/1999, de la Comisión de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo. Asimismo, todas las acciones que reciban ayuda financiera de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estos proyectos Reglamento (CE) 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales.

Por ello, en los documentos que se elaboren, en los lugares de atención a los usuarios, en las entrevistas que se realicen, etc., deben aparecer los logotipos del FSE y del Servicio Canario de Empleo, así como citarse las fuentes de financiación de los proyectos y el porcentaje de cofinanciación.

Decimoséptima.- Reintegros y procedimiento.

1. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, interés legal del dinero incrementado en el 25%, desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II "Del procedimiento de reintegro", de la Ley General de Subvenciones y por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez aportada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa establecida y, cuando el cumplimiento por parte de la misma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos iniciales, se procederá, previos los trámites administrativos establecidos, a la declaración de justificación parcial de la subvención y, consiguiente reintegro de la parte no convenientemente justificada, aplicándose el criterio de proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 17.3, apartado n) del mismo texto legal. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios se tendrán en cuenta en la graduación del mismo, a efectos de determinar el importe del reintegro, los siguientes criterios:

- Cuando no se desarrollen las acciones descritas en el Proyecto de Orientación e Inserción procederá el reintegro total de la subvención.

- Cuando se cumpla parcialmente con los objetivos del porcentaje de población a ser atendida, conforme a los criterios de cada proyecto, procederá el reintegro parcial de los gastos relacionados con las acciones referidas a dichos objetivos, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

Decimoctava.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidas por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, así como también deberán someterse a las actuaciones de control de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Tal como preceptúa el artículo 44.5 de la mencionada Ley, las actuaciones de control financiero podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a los que se encuentren asociados, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Decimonovena.- Información y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en los Reglamento (CE) 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales.

Vigésima.- Seguimiento y control.

El Servicio Canario de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos con el fin de comprobar el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se le concede la subvención.

Vigesimoprimera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento con cada entidad a la que se le conceda subvención, para la difusión, evaluación, seguimiento de las acciones del proyecto y cumplimiento de los objetivos, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir.

La comisión estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo, de los cuales uno será el Subdirector de Formación, que actuará como Presidente y, por dos representantes de la entidad beneficiaria. Se nombrará como Secretario a un funcionario del Servicio Canario de Empleo que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuando lo solicite cualquiera de las partes. Una vez solicitada la convocatoria de reunión, por parte de una entidad beneficiaria, ésta deberá convocarse dentro del plazo máximo de 15 días. La solicitud formulada por la entidad beneficiaría deberá incluir la propuesta de puntos a tratar.

2. Serán funciones de esta Comisión Mixta de seguimiento:

- Informar de la propuesta de las acciones a desarrollar.

- Analizar y valorar los plazos de ejecución del proyecto.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y en las evaluaciones que de éstas se hayan realizado.

- Cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos.

- Cualquiera otra que emane del desarrollo del proyecto.

3. Será de aplicación a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, sesiones y deliberaciones, las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados descrita en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A efectos de la constitución de la citada Comisión Mixta, las entidades beneficiarias comunicarán por escrito al Servicio Canario de Empleo, el nombre de sus representantes, una vez publicada la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de Canarias.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, en lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Vigesimotercera.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación:

Reglamento (CE) 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales (D.O.C.E. L 161, de 26.6.99).

Reglamento (CE) 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. L 130, de 31.5.00).

Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (D.O.C.E. L 63, de 3.3.01), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales,

Reglamento (CE) 1.685/ 2000, de la Comisión, de 28 de julio de2000 (D.O.C.E. L 193, de 29.7.00), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

El Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (D.O.C.E. L 72, de 11.3.04), que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y deroga el Reglamento CE nº 1.145/2003.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 186, de 25.7.06).

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98), modificado por Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en lo que no contradiga la Ley General de Subvenciones.

Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión europea y, se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.

Ver anexos - páginas 23541-23547

© Gobierno de Canarias