Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 205. Lunes 15 de Octubre de 2007 - 4022

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4022 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Benigno Luis González, interesado en el expediente nº 532/07-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. Benigno Luis González en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 532/07-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Benigno Luis González la Resolución de fecha 21 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 532/07-U, y que dice textualmente:

"Incoar expediente sancionador.

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el lugar denominado "El Balo-Cruz del Camino", en el término municipal de Icod de los Vinos, en suelo clasificado como rústico, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de dos viviendas de 70 y 200 m2 respectivamente, cuadras de 150 m2, así como la realización de trabajos de urbanización consistentes en movimientos de tierras, calles, cerramientos de piedras, promovidas por D. Benigno Luis González, sin contar con las autorizaciones pertinentes (preceptiva calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, actuación que es presuntamente constitutiva de una infracción grave a la referida ley.

2.- Con fecha 18 de febrero de 2005, por Resolución nº 497 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, notificada el siguiente día 28 de febrero de 2005, se acordó la suspensión y precinto de las obras, instando al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.

3.- Con fecha 29 de marzo de 2005 se efectuó el precinto de las obras, habiéndose llevado a efecto con fechas 19 de abril de 2005 y 11 de octubre de 2005 sendos seguimientos de precinto en donde se comprueba que las obras se encontraban en el mismo estado que cuando se llevó a cabo la diligencia de precinto.

Con fecha 13 de febrero de 2006 se informó por el Servicio Técnico que las obras se encuentran sin finalizar, valorándose la misma al 70% de su estado constructivo en la cantidad total de ciento dieciocho mil setecientos setenta y seis (118.776) euros.

4.- Con fecha 8 de mayo de 2006 se incoó por Resolución nº 1174 el correspondiente procedimiento sancionador contra el interesado en el expediente abierto con el nº 1595/04-U, que fue declarado caducado por resolución nº 300 de fecha 30 de enero de 2007, por los motivos que constan en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con el artículo 190 del TRLOTENC resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a este TRLOTENC no atribuidas expresamente a los Entes locales, prevaleciendo, en caso de concurrencia, la competencia de la Agencia, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye una infracción urbanística (falta de licencia) y una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- La normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Benigno Luis González en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana Isabel González Hernández, y como sustitutos a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Quinto.- Advertir al interesado de que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros).

Sexto.- Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiera satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Icod de los Vinos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

© Gobierno de Canarias