Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 207. Miércoles 17 de Octubre de 2007 - 1703

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1703 - ORDEN de 10 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2007, las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aplicación de programas sanitarios en las explotaciones ganaderas, además de propiciar un óptimo estado sanitario de la cabaña de las islas, repercute de forma directa en la rentabilidad de dichas explotaciones y en la calidad de los productos que se derivan de la actividad ganadera.

Segundo.- En aras de lograr dichos objetivos se crean las denominadas Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, cuyo fin principal es la realización de programas sanitarios comunes y controlados por facultativos veterinarios, lo que ha demostrado un alto índice de eficacia, siendo reguladas dichas entidades asociativas mediante el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96).

Tercero.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2007, teniendo en cuenta además el crédito destinado a tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar las bases y las convocatorias de las subvenciones, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, citado, que establece que corresponde al titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otros órganos de la misma Administración.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones que sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2007, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2007, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2. La actuación objeto de subvención será la realización de programas sanitarios, en las explotaciones y al tipo de animales que se especifican a continuación, según las definiciones establecidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas:

Ver anexos - página 23840

. Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

A) Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario, en función del número de visitas que realicen en las explotaciones integrantes de la ADSG, para la ejecución del citado programa.

A tales efectos sólo serán subvencionables los gastos que correspondan a 8 visitas por explotación de las especies: avícola, bovina, caprino y ovino; 6 visitas para las explotaciones de especies cunícola y camellar y 10 visitas para explotaciones de especie porcina.

El gasto del facultativo interviniente se aprobará en función de las visitas realizadas, atendiendo a la especie y al censo de la explotación, siendo el presupuesto máximo por visita de 60,11 euros.

B) Gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos aquellos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas.

En todo caso, no serán considerados aquellos gastos de medicamentos derivados de luchas puntuales contra vectores de enfermedades transmisoras de enfermedades emergentes, que superen el 40% del presupuesto aprobado en este concepto.

4. No serán subvencionables los gastos del veterinario, respecto a aquellos técnicos que sean coincidentes con los que sean subvencionados por este Departamento para la aplicación de programas de mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, siempre que sean coincidentes las agrupaciones a las que presten sus servicios.

5. El ejercicio profesional como veterinario responsable de una o varias ADS será incompatible con:

- La titularidad en nombre propio o mediante vinculo familiar o el ejercicio profesional en fábricas o distribuidores de piensos, almacenes mayoristas y distribuidores de medicamentos veterinarios, a excepción de los veterinarios con ejercicio profesional en cooperativas que dispongan de estos servicios.

- La relación de servicios como funcionario o contratado laboral con cualquier administración pública, si dicha incompatibilidad está contemplada en la normativa vigente que sea de aplicación.

Base 2.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que cumplan además de los requisitos exigidos en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, los siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia, y ajustarse a lo dispuesto en los Reales Decretos 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96) y 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03).

b) Aplicar un programa sanitario común en todas de las explotaciones que la integran, que ha de ser obligatorio, y éste ha de ser suscrito por un veterinario responsable y llevado a cabo por veterinarios en número suficiente, debiendo ser aprobado el programa y reconocidos los referidos veterinarios, por la Dirección General de Ganadería.

Podrán establecerse en el citado programa variaciones con el fin de adaptarse a las particularidades de una explotación, siempre que tal variación, acompañada de un informe detallado y justificativo del responsable del programa, sea previamente comunicada a la Dirección General de Ganadería y ésta haya prestado su conformidad a la misma.

El contenido del programa objeto de subvención, habrá de ajustarse a lo previsto en el anexo III de las presentes bases.

Cualquier variación del veterinario responsable y veterinarios ejecutores de dicho programa, deberá comunicarse a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de los 15 días siguientes a que se produzca, aportando el compromiso expreso del nuevo veterinario de asumir y/o ejecutar el programa sanitario aprobado.

Además de ello, habrá de aportarse la documentación relativa a estos facultativos contemplada en el apartado 1 de la base 4.

c) Someterse, las explotaciones integrantes en la ADSG, a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplir con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

d) El número de visitas que se gire a cada explotación integrante, en el período correspondiente a la aplicación del programa no podrá ser inferior a seis (especies cunícola y camellar), ocho (especies avícola, bovino, caprino y ovino) y diez (especie porcino), debiendo ser realizadas gradualmente a lo largo de la aplicación del programa, siendo preceptiva la realización de tres visitas en cada semestre y no pudiendo ser superior a dos visitas por explotación al mes, salvo que la dimensión de la explotación y especie así lo requiera.

No obstante, cuando a lo largo de la aplicación de un programa se produzca la baja de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias de una explotación integrada en el mismo o si como consecuencia de cambio del titular, el nuevo titular no quiera proseguir con el programa sanitario, podrán abonarse los gastos derivados de la realización del mismo hasta ese momento, siempre y cuando sea comunicada tal circunstancia a la Dirección General de Ganadería en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

Respecto a las visitas realizadas se deberán cumplimentar, en relación a cada explotación, los datos previstos en la ficha de visita que figura en el anexo II de las presentes bases.

e) Los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

f) El solicitante deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) La actividad deberá haberse realizado dentro del período comprendido entre el 7 de octubre de 2006 y el 6 de octubre de 2007.

e) Los programas sanitarios se llevarán a cabo en explotaciones integrantes de ADSG, que deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REG) con los datos debidamente actualizados, tomando únicamente como referencia los consignados desde el 1 de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas. Las explotaciones en las que se lleven a cabo los programas sanitarios sólo podrán pertenecer a una sola ADSG, salvo que sea de diferente especie.

2. No podrán obtener la condición de solicitante las personas o entidades en quienes concurra algunos de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición provistas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a dicha convocatoria créditos por importe total de novecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintidós céntimos (971.497,22 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según el presente desglose: 13.11.714L.480.00, L.A. 13.4004.01, cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos seis (489.206,00) euros, y 13.11.714L.480.00R, L.A. 13.4004.01, ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (88.686,58 euros), 13.11.714L480.00, L.A. 13.4108.02, trescientos noventa y tres mil seiscientos cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (393.604,64 euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

Los mencionados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de resolverse la convocatoria.

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 75% de coste del programa.

No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), los créditos asignados a tales actuaciones por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sólo podrá destinarse a sufragar como máximo el 50% del coste total del programa, pudiendo ser completados hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido, por créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El presupuesto será aprobado en función de lo siguiente:

Gastos del veterinario: se aprobará en función de las visitas realizadas, atendiendo a la especie y censo de la explotación, siendo el presupuesto máximo por visita de 60,11 euros.

Gastos de medicamentos: se aprobará en función del número de animales sobre los que se lleve a cabo el programa sanitario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que figura como anexo I a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

f) Programa sanitario cuantificado suscrito por el veterinario responsable, en el que se haga constar además, el número de visitas que se prevean realizar en cada explotación durante la aplicación de dicho programa.

g) Documento acreditativo de la condición de veterinario colegiado, de cada uno de los facultativos intervinientes en la aplicación del programa.

h) Documento acreditativo del vínculo existente entre cada uno de los veterinarios intervinientes en la aplicación del programa sanitario y la ADSG permitiendo en todo caso identificar el período y concepto concreto de prestación del servicio.

i) Listado donde se especifique el número de inscripción en el REG de todas las explotaciones integrantes de la ADSG, indicando el censo actual por categorías, de cada una de ellas. En el caso de avicultura de carne deberá especificarse además del número de animales presentes en la explotación, el número de ciclos por año y la cantidad total de pollos producidos anualmente.

j) Informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.

Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado d) de la base 2.1.

k) Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa vigente que sea de aplicación y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del solicitante o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del solicitante, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total los seiscientos (600,00) euros, bastará con la aportación de la factura y una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

l) Los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes bases podrán presentar con la solicitud, escrito en el que declare que acepta expresamente la subvención, en el supuesto de que le sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo IV.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de que surta efecto la presente Orden.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería por parte de los solicitantes para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, con el objeto de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de Presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio.

- Cuatro Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el Jefe de Servicio de Sanidad y Laboratorio (salvo que actúe como suplente del Presidente), y el Jefe de Sección de Sanidad Animal. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, como máximo el 15 de diciembre de 2007.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, salvo que la hubiera presentado con la solicitud, en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, salvo que la hubiera presentado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán a los solicitantes, una vez concedidas y aceptadas las mismas, como quiera que la realización de la actividad o conducta subvencionada ha quedado acreditada con anterioridad a la concesión de la subvención.

Base 9.- Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Las actuaciones sanitarias, en aplicación del programa llevado a cabo, deberán hacerse constar en el Libro de Explotación, recogiendo la fecha de la realización de la actuación así como los medicamentos utilizados.

l) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

m) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Base 10.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 16 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96), sobre ayudas estatales al sector agrario, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo regulado en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la mencionada Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

Ver anexos - páginas 23847-23851

© Gobierno de Canarias