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BOC Nº 207. Miércoles 17 de Octubre de 2007 - 4038

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Presidencia del Gobierno

4038 - Secretaría General.- Anuncio de 16 de octubre de 2007, por el que se hace público el Decreto 376/2007, de 16 de octubre, por el que se adjudican las concesiones para la gestión directa por corporaciones municipales e insulares de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del mencionado Decreto, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

A N E X O

Decreto 376/2007, de 16 de octubre, por el que se adjudican las concesiones para la gestión directa por corporaciones municipales e insulares de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Visto que mediante Resolución de la Viceconsejería de Comunicación de 20 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 22 de noviembre de 2006, se convocó el otorgamiento de las referidas concesiones.

Visto informe de la Dirección General de Comunicación de fecha 4 de octubre de 2007.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de fecha 4 de octubre de 2007, según la cual y tras la tramitación de los respectivos expedientes y estudio de la documentación aportada, las corporaciones locales que reúnen los requisitos legales para el otorgamiento de la concesión son las siguientes: los Cabildos Insulares de El Hierro, La Gomera y Tenerife y los Ayuntamientos de Mogán, Telde, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Ingenio, Agüimes, Valsequillo de Gran Canaria, San Sebastián de La Gomera, Valle Gran Rey, Alajeró y Agulo.

El resto de corporaciones locales quedan excluidas en este procedimiento de otorgamiento de concesiones para la gestión del servicio de televisión digital terrestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, según el cual "Aquellas corporaciones locales que inicialmente no hubieran acordado la gestión directa de programas de televisión digital local podrán, mediante acuerdo adoptado por el pleno de su corporación municipal solicitar su incorporación a la televisión digital local de gestión directa que le corresponda en su demarcación. La incorporación así como las condiciones de la misma, que deberán haber sido acordadas con el resto de corporaciones presentes en la gestión de ese programa, deberán ser autorizadas de forma previa por la comunidad autónoma correspondiente".

Visto que se han cumplido todos los trámites y requisitos legales del procedimiento de adjudicación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 41/1995, de 22 de diciembre, según el cual, una vez aprobado en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, es posible la reserva de frecuencias para la difusión de canales múltiples de televisión local en una determinada demarcación, y los órganos de gobierno de los municipios incluidos dentro de ésta así como, en su caso, los órganos de gobierno de la administración insular para las frecuencias reservadas para las islas, podrán acordar la gestión directa de programas de televisión local con tecnología digital, dentro de los canales múltiples correspondientes a esta demarcación. La decisión de acordar la gestión directa de programas de televisión digital deberá haber sido adoptada por el pleno de la corporación municipal y, en el caso de las islas, por el Cabildo o Consejo Insular. En ambos casos, corresponde a la Comunidad Autónoma el otorgamiento de las correspondientes concesiones para la prestación del servicio.

Visto el Plan técnico nacional de la televisión digital local aprobado por Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, que recoge en su artículo 8 los canales múltiples adjudicados en cada demarcación.

Teniendo en cuenta que es preciso que se adjudiquen simultáneamente las concesiones para la explotación en régimen de gestión directa y las de régimen de gestión indirecta, de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, municipal e insular, porque según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento arriba citado (aprobado por Decreto 163/2006, de 14 de noviembre), "Con carácter previo al comienzo de las emisiones, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio competente en materia de telecomunicaciones de los correspondientes proyectos técnicos de las instalaciones. Estos proyectos técnicos deberán ser presentados ante el órgano competente en materia de radiodifusión y televisión en los plazos que se establezcan para dicho trámite para los concesionarios del resto de canales digitales."

Considerando que según la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso para la adjudicación de concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura municipal o insular, en régimen de gestión indirecta, en la Comunidad Autónoma de Canarias, exige la presentación, en el plazo de cuatro meses siguientes a la adjudicación de la concesión, del proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con la normativa vigente, respetando en todo caso los parámetros técnicos previstos en el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, así como en el artículo 1 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 5 del Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 163/2006, de 14 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

1º) Otorgar las siguientes concesiones para la gestión directa por corporaciones municipales e insulares de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Una concesión administrativa al Cabildo Insular de El Hierro para la gestión directa de un canal en el múltiple digital 32.

- Una concesión administrativa al Ayuntamiento de Mogán para la gestión directa de un canal en el múltiple digital 58.

- Una concesión administrativa conjuntamente a los Ayuntamientos de Telde, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Ingenio, Agüimes y Valsequillo de Gran Canaria para la gestión de un canal en el múltiple digital 63.

- Dos concesiones administrativas al Cabildo Insular de La Gomera para la gestión directa de dos canales en el múltiple digital 62.

- Una concesión administrativa conjuntamente a los Ayuntamientos de San Sebastián de La Gomera, Valle Gran Rey, Alajeró y Agulo para la gestión de un canal en el múltiple digital 21.

- Dos concesiones administrativas al Cabildo Insular de Tenerife para la gestión directa de dos canales digitales en el múltiple digital 56.

2º) Estas concesiones administrativas para la prestación del servicio de televisión digital local se otorgan con el ámbito y las características técnicas que se especifican en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, y por un plazo de diez años, prorrogable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

3º) Los adjudicatarios de estas concesiones administrativas tendrán que solicitar, antes del inicio de las emisiones y conjuntamente con los otros adjudicatarios del resto de canales digitales incluidos en el mismo múltiple digital, la concesión del dominio público readioeléctrico correspondiente, de acuerdo con lo que prevén la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. De manera simultánea y conjuntamente con la citada solicitud, los adjudicatarios de los cuatro canales digitales que integran cada múltiple digital presentarán la solicitud de aprobación del correspondiente proyecto técnico.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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