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No habiéndose podido notificar a D. Carlos Bartolomé Fornies en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 974/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Carlos Bartolomé Fornies la Resolución de fecha 23 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 974/02-U, y que dice textualmente:
"Acuerda resolver la caducidad.
Examinado el expediente sancionador tramitado en esta Agencia bajo la referencia 974/02-U, para la protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras consistentes en la ampliación de una vivienda y porche, en el lugar denominado "Hoya Grande", en el término municipal de La Guancha, suelo clasificado como rústico, sin contar con las previas y preceptivas autorizaciones (calificación territorial y licencia urbanística) exigibles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC) y de las que resulta ser responsable en calidad de promotor D. Carlos Bartolomé Fornies.
Vista la documentación obrante en el expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2007, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 258, por la que se acordó entre otras cosas, incoar el oportuno procedimiento sancionador.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLoTENC y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Segunda.- Según el artículo 191.1 del referido TRLoTENC, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el procedimiento sancionador será de seis meses. En el presente caso se ha de afirmar que se ha superado el plazo máximo legal de seis meses para dictar resolución sin que ésta haya sido emitida. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede declarar la caducidad del procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el expediente registrado con el nº 974/02-U seguido contra D. Carlos Bartolomé Fornies, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de La Guancha.
Tercero.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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