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BOC Nº 207. Miércoles 17 de Octubre de 2007 - 4050

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4050 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Florentina Felipe Morera, interesada en el expediente nº 999/00-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Florentina Felipe Morera en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 999/00-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Florentina Felipe Morera la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 999/00-U, y que dice textualmente:

"Acuerda demolición.

Examinado el expediente iniciado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a Dña. Florentina Felipe Morera, N.I.F. 42.139.555-J, por la ejecución de diversas obras consistentes en "construcción de vivienda en segunda planta de unos 65 m2", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "El Llanito", en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural ni asentamiento agrícola, en el término municipal de Breña Alta.

Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "El Llanito", en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural ni asentamiento agrícola, en el término municipal de Breña Alta, se han ejecutado diversas obras consistentes en "construcción de vivienda en segunda planta de unos 65 m2", promovidas por Dña. Florentina Felipe Morera, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- De la documentación obrante en el expediente se constata que la presunta infracción contra la ordenación se encuentra prescrita, quedando pendiente la adopción de la acción tendente a exigir la restauración de la realidad física alterada.

Tercero.- Con fecha 10 de julio de 2007 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 2310, acordó iniciar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra Dña. Florentina Felipe Morera.

Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, la interesada no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 164.2 del referido Texto Refundido, la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que, tal y como establece el artículo 188.2 del mismo cuerpo legal, en ningún caso la Administración podrá dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, añadiendo el apartado 1.a) del referido artículo, que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

IV.- De conformidad con el artículo 177 del Texto Refundido, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso la reposición a su estado originario de la realidad alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

V.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la demolición de las obras consistentes en "construcción de vivienda en segunda planta de unos 65 m2", objeto de este expediente, promovidas por Dña. Florentina Felipe Morera, responsable de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Advertir a la interesada de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del referido Texto Refundido, si ésta ofreciese su total colaboración en los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, y así constase en acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Breña Alta.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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