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BOC Nº 208. Jueves 18 de Octubre de 2007 - 1713

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1713 - Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.- Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se convocan subvenciones a favor de empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro para la edición en Canarias de revistas culturales en el año 2007.

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Visto el expediente de subvención referenciado, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes nº 149/2007, de 14 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2007, incluyéndose en su anexo, entre otras, como proyectos, la convocatoria de subvenciones con el objetivo de fomentar la edición de revistas que sean eminentemente culturales y que tengan una difusión regional.

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 425/2007, de 27 de junio (B.O.C. nº 146, de 20.7.07), se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones a favor de empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro para la edición en Canarias de revistas culturales.

Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 468/2007, de 20 de julio (B.O.C. nº 162, de 13.8.07), se corrigen determinados errores materiales y aritméticos en la Orden citada anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El dispongo segundo de la Orden citada en el antecedente de hecho segundo acuerda delegar en la Directora General del Libro, Archivos y Bibliotecas la competencia para convocar y conceder las subvenciones a que se refieren las bases de dicha Orden. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 17.k) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), tiene como objetivos, entre otros, ejercer la dirección de las actividades orientadas a la difusión general del libro y la lectura.

Segundo.- Dispone el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) que "podrán realizarse convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida. En este supuesto, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas".

Tercero.- Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como lo dispuesto en el citado Decreto Territorial 337/1997, en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquellas normas estatales, así como lo establecido en las bases aprobadas con vigencia indefinida mediante las Órdenes citadas en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Cuarto.- Serán igualmente de aplicación la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) c.e. B.O.C. nº 91, de 29.7.85), en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06) y la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Quinto.- Dispone el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en virtud del Decreto 272/2007, de 24 de julio, del Presidente, de nombramiento como Directora General del Libro, Archivos y Bibliotecas (B.O.C. nº 149, de 25.7.07),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar subvenciones a favor de empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro para la edición en Canarias de revistas culturales en el año 2007 con arreglo a las bases generales aprobadas con vigencia indefinida mediante Orden del Excmo. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 425/2007, de 27 de junio (B.O.C. nº 146, de 20.7.07), corregida mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 468/2007, de 20 de julio (B.O.C. nº 162, de 13.8.07), con cargo a la aplicación 18.16.455G.480.00, L.A. 18464302 "Apoyo revistas culturales", por un importe de ciento veinte mil (120.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, aprobados mediante Ley 12/2006, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Segundo.- La presente Resolución se dicta por delegación realizada por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes mediante la Orden citada en el resuelvo anterior.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes con arreglo al modelo que figura en las bases generales establecidas en las meritadas Órdenes será de quince (15) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2007.- La Directora General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Blanca Rosa Quintero Coello.

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