Estás en:
Dña. Laura C. Paule González, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güímar y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güímar, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 465/02 seguidos ante este Juzgado, a instancias de la entidad Olsen y Compañía, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Edita González Rodríguez y asistida por el Letrado D. David Cáceres González, contra la entidad Promociones Polonia Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad.
FALLO: que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Olsen y Compañía, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Edita González Rodríguez y asistida por el Letrado D. David Cáceres González, contra la entidad Promociones Polonia Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (39.837,53 euros) más los intereses legales de esa cantidad desde el 29 de agosto de 2002 y al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Güímar, a 16 de noviembre de 2005.- El/la Juez.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias