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BOC Nº 211. Lunes 22 de Octubre de 2007 - 1735

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1735 - ORDEN de 4 de octubre de 2007, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado relativo al cese y nombramiento de Vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (B.O.C. nº 49, de 20.4.87), modificada por la Ley 2/2001 de 12 de junio (B.O.C. nº 75, de 18.6.01), establece, en su articulo 6.1, apartado g), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias un representante de cada una de las universidades canarias nombrados a propuesta de las Juntas de Gobierno respectivas.

Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En consecuencia y por aplicación del articulo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta de la universidad de La Laguna, procede el cese y nombramiento de representantes de dicha entidad en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1, apartado g) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley, y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Cesar a Dña. María del Carmen Ganuza Artiles y a D. Víctor Manuel Acosta Rodríguez, como vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Universidad de La Laguna.

Segundo.- Nombrar a Dña. Dolores García Hernández y a D. Juan José Moreno Moreno, como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Universidad de La Laguna.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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