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BOC Nº 211. Lunes 22 de Octubre de 2007 - 1742

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1742 - DECRETO 368/2007, de 9 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Zona de Puntallana", situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de La Gomera, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Zona de Puntallana, situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Incoado el expediente de referencia por Resolución del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales del Cabildo Insular de La Gomera, de 31 de marzo de 2004, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Zona de Puntallana", situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales del Cabildo Insular de La Gomera, de 19 de julio de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Con fecha 28 de abril de 2004, se solicita el dictamen al Instituto de Estudios Canarios, la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo los correspondientes informes favorables.

IV. Mediante Propuesta del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales del Cabildo Insular de La Gomera, de 23 de agosto de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Zona de Puntallana", situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 8 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Zona de Puntallana" situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Desde el punto de vista arqueológico, en la plataforma costera de Puntallana se encuentra la mayor concentración de concheros prehistóricos de la isla. Algunos de los mismos ya están desaparecidos; hoy sólo quedan 9. En el pasado sólo existió un caso de semejantes características en el litoral de Valle Gran Rey, del que hoy apenas quedan indicios. No cabe duda que este amplio sector de costa llana, algo escaso en La Gomera, es muy propicio para las actividades de pesca y recolección marina que dieron lugar a los concheros. Por este motivo de conservación, los concheros concentran una valiosísima información sobre las actividades sociales y económicas que los produjeron. También es importante destacar la clara vinculación de los concheros con la rica arqueología del entorno próximo (Aluce, Cuevas Blancas, etc.).

Una de las interpretaciones de estos concheros es la de que no tenían exclusivamente un carácter nutricional, sino que respondían "a comidas grupales de gran contenido social y puede que hasta religioso, seguramente celebradas en fechas diputadas, que en buena lógica deben coincidir con las épocas de mayor disponibilidad y/o facilidad para pescar y mariscar, es decir, entre abril y octubre, más o menos." Sin embargo, también existe la posibilidad no excluyente de que se tratara de un lugar donde se procesaban masivamente estos alimentos para posteriormente trasladarlos a los lugares de hábitat.

En los concheros se han encontrado restos de construcciones de piedra, industria lítica sobre cantos y disyunciones columnares, cerámica aborigen y señales de fuego; pero lo más característico es la gran cantidad de caparazones de moluscos, sobre todo de lapas (Patella sp.) y en menor medida de púrpuras (Thais haemastoma), burgados (Osilinus atratus) y burgados de sal (Littorina striata).

Los concheros de Puntallana son estudiados por primera vez por Luis Diego Cuscoy, en la primera de las tres campañas que realizó en la isla (fines de la década de los años 40); posteriormente Juan Francisco Navarro, primero en 1974 y luego en 1996, estudió estas concentraciones de moluscos. En este momento ya sólo existían 9 de los 12 concheros conocidos en 1945, el último (nº 10), desapareció hace pocos años a causa de la actividad humana. Todos los concheros se encuentran afectados en superficie por la fuerte erosión eólica existente en la zona y sobre todo por la acción antrópica; uno de los mayores, el nº 1 se encuentra afectado por la extracción de arenas. Además, según Navarro Mederos (1999, 38) el expolio de material arqueológico en superficie ha sido incesante hasta nuestros días.

Paralelamente a lo expuesto y aunque a un nivel menos espectacular pero igualmente significativo, dicho yacimiento posee un elevado interés paleontológico debido a la formación de la duna fósil de Puntallana que tuvo lugar (posiblemente entre 100.000-10.000 años antes del presente) en un período en el que el nivel del mar se situaba por debajo del actual (regresión marina). Se trata de una formación eólica de origen orgánico, encontrándose integrada por fragmentos de restos de organismos marinos y por una proporción reducida de arenas de naturaleza volcánica. Presenta una consolidación notable y una coloración blanquecino amarillenta. Su potencia es de 1 a 3 metros y se desarrolla desde 2 a 6 metros de altitud. Su importancia deriva fundamentalmente en ser la única formación de este tipo que se encuentra presente en la isla de La Gomera.

El desarrollo longitudinal de la duna es importante en los sectores Central y Nororiental de la Plataforma de Puntallana. En el primero, aparece recubierta por los derrubios de los coluviones de los acantilados cercanos, sin que se aprecie con claridad el sustrato en el que se apoya. El segundo se emplaza entre los materiales sedimentarios procedentes de la ladera, indicando que los coluviones de Puntallana han sido generados en dos momentos diferentes, uno anterior y otro posterior, a la formación de la duna.

El frente de duna presenta zonas de acantilado y arrasamiento marino, donde han sido localizados los materiales paleontológicos de este yacimiento. Este puede ser considerado como mixto ya que posee un nivel superior con restos de organismos terrestres y un nivel inferior donde se puede observar la presencia de fósiles marinos. En el nivel superior o terrestre han sido hallados tanto restos de lagartos gigantes (Gallotia sp.) como de moluscos (Pomatias spp., Napaeus spp., Canariella spp. y Hemicycla spp.). El nivel marino o inferior presenta fósiles de micromoluscos, además de restos del bivalvo Ervilia castanea. Es necesario destacar que existe un depósito más moderno, casi al nivel del mar actual, con restos de la lapa Patella candei candei.

La excepcionalidad de la duna fósil de Puntallana deriva, no sólo de ser el único enclave con las características geomorfológicas anteriormente citadas, sino de representar el único yacimiento paleontológico con fósiles marinos en la isla. La existencia de fauna terrestre, contribuye a aumentar el interés científico y patrimonial del presente yacimiento.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección abarca las áreas central y nororiental de la plataforma costera de Puntallana, lugares donde afloran los concheros más importantes del conjunto y además donde están los tramos mejor conservados de la duna fósil. El área se enmarca: al Norte por el punto 1 (coordenadas U.T.M. X: 292.869.10; Y: 3.113.45150) situado justo al pie del acantilado que delimita, en su vertiente septentrional, la plataforma costera. Posteriormente la delimitación sube en línea recta por el perfil de un pequeño lomo hasta alcanzar la cota de los 30 m (punto 2: X: 292,852.09; Y: 3,113,435.75). Desde aquí, continúa siguiendo la misma curva de nivel, y casi paralela a la línea de costa, hasta llegar al punto 3 (X; 293,363.08; Y: 3,113,248.10). Desde aquí, rumbo N-NE en línea recta hasta el punto 4, que se encuentra de nuevo en la línea de costa (X: 293,363.11; Y: 3,113,248.23). Desde el punto 4 hasta el 1, la delimitación sigue la línea de costa (0 metros sobre el nivel del mar).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación tiene como objetivo la preservación de los concheros más importantes de la zona además de también proteger la duna fósil en los tramos en los que presenta un mejor grado de conservación. La mayor presión antrópica se localiza en el sector sur de la plataforma, donde se ubican la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y las construcciones de los peregrinos. Aunque en esta zona existen cinco concheros y un tramo de duna de gran potencia, estos se encuentran muy afectados por el trasiego de peregrinos y campistas. Por ello ésta área queda fuera de la delimitación propuesta, debido a que ha sido fuertemente alterada por la actividad humana. Por el contrario, en los sectores Central y Nororiental, si bien existe cierta presión antrópica, la conservación de los concheros y de la duna es mucho mejor. Los argumentos para esta delimitación son los siguientes:

1. Garantizar la conservación de los concheros mejor conservados del yacimiento arqueológico de Puntallana.

2. Garantizar la preservación de los sectores mejor conservados de la duna fósil de Puntallana.

3. Establecer una zona de seguridad alrededor de ambos yacimientos que posibilitará su protección frente a posibles acciones humanas.

4. Es la mayor y mejor conservada concentración de concheros aborígenes de la isla.

5. Igualmente es el único yacimiento paleontológico de la isla con fósiles de origen marino.

6. Por último estos yacimientos son de vital importancia para el estudio y comprensión del desarrollo histórico y la evolución geomorfológica de la isla.

Ver anexos - página 24160

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