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BOC Nº 211. Lunes 22 de Octubre de 2007 - 4138

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4138 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de octubre de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 21 de agosto de 2007, por la que se inicia expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa fabricante de máquinas recreativas y de azar nº F-22, a Oper-Vídeo, S.A., y se le concede trámite de audiencia.

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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº F-22, a Oper-Video, S.A. con C.I.F. nº A-58848268, y se concede trámite de audiencia en dicho expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución nº 1.353, de 21 de agosto de 2007, del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa fabricante de máquinas recreativas y de azar nº F-22 a Oper-Video, S.A., con C.I.F. A-58848268.

Examinado el expediente de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa Oper-Video, S.A., en calidad de empresa fabricante de máquinas recreativas y de azar nº F-22.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de marzo de 1999, la empresa Oper-Video, S.A., fue inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, Libro I, Sección I.- Fabricantes de máquinas recreativas y de azar.

2º) Que, desde el 23 de agosto de 2001, entrada en vigor del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la fecha actual la empresa no ha aportado en esta Dirección General el resguardo acreditativo del depósito de fianza de inscripción en el Registro en la actividad de empresa fabricante de máquinas recreativas y de azar, exigida en dicho Decreto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha de observar el procedimiento previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: "Fianzas. Las empresas inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados, con suspensión de la inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente.

Así como lo dispuesto en los artículos 25 y 26.1 del citado Reglamento que señalan:

"Artº. 25.- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, exportación, comercialización, reparación o explotación de las máquinas o explotación de los salones a que se refiere el presente Reglamento, deberán inscribirse en el Registro del Juego, que será público y se llevará en la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.

Artº. 26.- Fianzas. 1. La inscripción de empresas para el ejercicio de actividades relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, estará condicionada a la previa constitución de una fianza en la Tesorería de la Consejería competente en materia de economía, hacienda y comercio, a disposición del Consejero competente en materia de juegos y apuestas"...

Cuarta.- Que los artículos 10 y 13 del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego, regulan, respectivamente la inscripción y cancelación en el Registro del Juego de Canarias, señalando el artº. 13 como causa de cancelación de la inscripción el incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente para la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias de la empresa Oper-Video, S.A., como empresa fabricante de Máquinas Recreativas y de Azar, bajo el nº F-22, con domicilio en Carretera General, 106, esquina a Limeras, 38379-La Matanza de Acentejo.

2º) Suspender temporalmente dicha inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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