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BOC Nº 212. Martes 23 de Octubre de 2007 - 1753

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1753 - ORDEN de 2 de octubre de 2007, por la que se da publicidad a la relación de personas que han superado con evaluación positiva los cursos de especialización autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por Resolución de 14 de diciembre de 2006.

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Examinado el procedimiento iniciado a instancias del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) a través de la solicitud de autorización de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Lengua Extranjera: Inglés, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) presenta solicitud de autorización de los cursos de especialización de Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Lengua Extranjera: Inglés, a organizar por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que fue autorizada.

Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2007 se recibe en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, desde la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la relación de personas aptas y no aptas, correspondientes a la convocatoria ordinaria de junio, de los cursos de especialización autorizados por la citada Resolución de 14 de diciembre de 2006, de Audición y Lenguaje y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.

Tercero.- Mediante escrito presentado con fecha 12 de julio de 2007, el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) informa sobre la anulación por insuficiente matrícula de los cursos de especialización en Lengua Extranjera: Inglés y Educación Infantil, autorizados según la mencionada Resolución de 14 de diciembre de 2006.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nº 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, que determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo, que establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados, así como la relación de personas que los superen con evaluación positiva.

Segundo.- La Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece y hace público el procedimiento y requisitos para la autorización de convocatoria de cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nº 104, de 13.8.97).

Tercero.- La Resolución de 14 de diciembre de 2006, nº 1536, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, autoriza al Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) a la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Educación Infantil, Audición y Lenguaje, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Lengua Extranjera: Inglés.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en el Capítulo II sobre los requisitos de titulación del profesorado de las distintas enseñanzas y en la Disposición Transitoria Primera sobre los maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.- De acuerdo con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

De conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, por el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07) y por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el Anexo I a esta Orden se señalan, los Cursos de Especialización de Audición y Lenguaje (número de expediente Z00044/06) y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (número de expediente Z00046/06), convocados por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias y organizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y autorizados según Resolución de 14 de diciembre de 2006, nº 1536, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 24201-24202

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